Buenas tardes, tengo una duda sobre los depósitos de fianza en alquileres temporales de vivienda. Sé que son dos meses pero mi duda es si es legal que en el contrato aparezca que el inquilino entregue un mes y el propietario ponga otro mes, y depositar los dos meses. Es sobre todo para que no puedan considerar el contrato como de vivienda habitual porque en la fianza aparezca un mes, independientemente de que se deposite dos
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes leon, sí, sé que depende de la motivación de la temporalidad y la duración, y establecer la vivienda habitual del inquilino, pero:
- no puede ser un indicio para que el inquilino, si cambiara de opinión y decidiera quedarse, demandar?
- no obstante, se podría establecer de todas maneras lo de la fianza en el contrato? Lo de aportar cada uno una mensualidad
No sé si sería o no legal, pienso que no porque no cumpliría con la finalidad de la fianza que es garantizar las obligaciones contractuales del arrendatario. Mi opinión es que no, a ver qué dice Leon y Hoplon al respecto
No, eso por supuesto. Legal no es por ningún lado que se mire. Se puede hacer "de palabra" y a ver qué pasa, pero desde luego no es legal.
Pero es que la cosa es más fácil: es que no es necesario.
¿Entonces no es obligado depositar 2 meses de fianza aunque este CLARISIMO que es un alquiler de temporada al poner fecha final contrato, motivo y que el domicilio es otro? ¿Sería legal solo un mes de fianza?.
Si es obligatorio. PERO ESA NO ES LA CUESTIÓN. La cuestion es que si se deposita solo un mes, eso no significar que "automáticamente" el arrendamiento sea de vivienda habitual y no pàra uso distinto al de vivienda. El que el alquiler se califique como "de vivienda" o "para uso distinto al de vivienda" no depende de que se depositen mas o menos meses de fianza. Podra ser un indicio, pero no una prueba y mucho menos aislada.
la calificación del contrato dependerá de cual sea la causa que determina la duración del contrato, no el importe de la fianza.
Por ejemplo un contrato de alquiler de 2 meses de verano de un apartamento, ¿seria un alquiler temporal y habria que dar una fianzs de 2 meses? Yo creo que en la practica en ese tipo de alquiler de verano de un apartamento, lo de la fianza no lo suele hacer nadie no?
No. Mucha gente o no cobra la fianza o la cobra pero no la deposita.
Pero vuelvo a insistir en que todo eso es lo de menos, porque la constitución o no de fianza no afecta a la calificación jurídica del contrato que seguirá siendo lo que quiera que sea independientemente de que se haya pagado o no la fianza.
Opino como Leonjbr: en caso de discusión, será una valoración conjunta de todas las pruebas la que señale el tipo de contrato. La fianza será un signo indiciario, eso sí.
En cuanto al contrato, no hay que mezclar temporal con vacacional. Compárese el art. 3 de la LAU con el art. 5, e).
Y recordemos que en el art. 36 de la LAU se establece la obligación de exigir las fianzas, pero solamente en los contratos sujetos a esa misma LAU. En los demás, es algo optativo.
Además, hay algunas CCAA, como Murcia, por ejemplo, en las que no es obligatorio el depósito de fianzas en ningún caso.