Esa frase que incorpora la ley, ya que si no me falla la memoria en el RD no estaba, yo tambien considero uno de los aspectos mas importantes de la reforma laboral y que bajo mi punto de vista ha pasado desapercibida.
A ver, visto lo visto tal y como ha dicho Llobu el art. 10 de la ley 43/2006 modifica la ley 12/2001. Con todo esto si el contrato es del 2003 y aunque ponga explicitamente " ... cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extincion sea DECLARADA IMPROCEDENTE..." creo que segun las leyes anteriores puedo aplicar la RETROACTIVIDAD y pagar 33 en vez de 45.
puedes despedir con 33 días, el problema que a veces surge es que si se trata de una conversión de un contrato temporal anterior a la reforma laboral, muchas veces el abogado contrario se mete con que el contrato que transformaste estuvo hecho en fraude de ley, por la causa que se puso en el mismo, etc, y entonces si se considera en fraude de ley ya era fijo y por lo tanto la indemnización serían 45 días, básicamente se trata en tu caso de ver si el contrato que convertiste estaba bien hecho o no, si la causa era real o no.
Bajo mi punto de vista, segun la redaccion de la ley 35/2010, aunque el anterior contrato estuviera en fraude de ley si se produce la transformacion a indefinido, esta se acoge a la disposicion transitoria 12/2001 y el trabajador en el plazo señalado no denuncia, se puede prodecer al despido objetivo improcedente con indemnizacion de 33 dias.