Creo que no hay plazos concretos para ello, ahora bien la jurisprudencia entiende que el retraso de un mes en el pago no reviste gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato de trabajo.
Pero en cambio si reconoce esa gravedad cuando durante mas de un año se viene cobrando el salario con retraso, o durante once meses consecutivos.
Es suficientemente grave también el retraso inferior a quince días en el abono de las mensualidades, pero a lo largo de todo un año.
Ante todo hay que valorar si la situación produce una falta absoluta de seguridad y una ausencia de certeza respecto a la fecha en que se producirá el pago del salario.
Valora la situación y en cualquier caso siempre puedes recurrir a la Inspección de Trabajo.
Yo creo que lo primero que toca es el notificar por escrito y acuse recibo (como no puede sr de otra manera) a la empresa de que se están pasando, y acudir a la ITSS para ver si pueden hacer algo al respecto o que al menos les de un toque de antención. Ya que el art. 8 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), dice:
Son infracciones muy graves:
1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.