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Denunciar al cónyuge

2 Comentarios
 
Denunciar al cónyuge
14/11/2011 11:59
Hola, estaba leyendo en un temario de derecho y hablando de quien puede ejercitar la acciónn penal, como acusación particular, dice: "no podrán ejercitar acciones penales entre sí: Los conyuges, a no ser por delito o fata cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia". No entiendo muy bien esto...según esto yo no puedo querellarme contra mi mujer cuando ella haya cometido un delito público contra otra persona que no sea yo?, imagino que mi mujer mata a mi madre por ejemplo, yo no podría ejercer la acción penal contra ella por este delito? Gracias.
14/11/2011 12:52
Lo has entendido mal, y mezclas conceptos:

-Querellarte contra tu mujer por delitos públicos cometidos contra otra persona es imposible. Primero porque contra los delitos públicos no cabe querella, sólo contra los privados, y segundo, porque aún si fuese un delito privado, te faltaría legitimación activa (si tu una persona calumnia a un 3º, es ese 3º el único que puede querellarse, porque puede no sentirse ofendido).

-Al decirse de delitos cometidos contra el otro, quiere decir contra delitos hacia la persona (lesiones, amenazas, violación, etc.... no entrarían los delitos cometidos fuera de la persona, como por ejemplo los de tráfico, contra el medio ambiente, contra el patrimonio, etc...)

-Si es contra tu madre, por homicidio como dices, se debería usar una DENUNCIA, que no querella (delito público y no privado)...
16/11/2011 04:50
Entonces no puedes constituirte en parte del proceso como acusación particular (en el caso de que mate a mi madre, delito público), y que independientemente de que el ministerio fiscal la ejerza pueda yo también ejercerla (digamos porque considere que la pena que pide el mismo es poca?