Su consulta era esta?
"Hola buenos días! Nosotros tenenmos un problema en nuestra comunidad de acuerdo sobre el ascensor.Mi padre tiene 79, operado de corazón, no puede subir al 4 piso que és donde vivíamos porque estamos de alquiler desde hace 3años, con informe médico, y en las reuniones la mayoria dice que no.Que podemos hacer.
Luego hay un vecino el del 1er piso, recopila votos negativos y los lleva a la reunión y la última que hubo llevo como siete no presenciales , y los comunicó verbalmente. Eso es legal!!!!!
Como pueden ayudarme, la próxima reunión es este mes de febrero.
Gracias."
En la junta, si usted es propietario o lo son sus padres y delegan por escrito su voto en usted, podra defender su peticion y votar . Respecto a su vecino.... la delegacion de los votos ha de ser por escrito, con identificacion del propietario que delega y de quien lo representan. Si su vecino presenta esas delegaciones esos votos seran legales aunque no le gusten.
Por ultimo si no se aprueba la instalacion por mayoria los que esten a favor podran realizar la instalacion. A los que se opongan solo se les podra exigir el pago de una cantidad equivalente a 12 mensualidades de cuotas ordinarias.El resto lo habra de poner los que esten a favor.
A ver pero no es obligatorio , poner un ascensor cuando hay una persona mayor de 70años y con problemas de salud, y que encima no puede subir a su casa .
Instalar el ascensor en una comunidad de propietarios requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación, en base a la modificación del antiguo artículo 17 de la LPH. El nuevo artículo 17, referente a las reglas sobre los acuerdos de las Juntas de propietarios, en su apartado 2º refiere “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Al margen de eso ¿que establece el artículo 10.1b)? Pues que en las circunstancias que usted alude NO es necesaria mayoría alguna, siempre que el coste repercutido anual a los propietarios que se opongan no pase de 12 mensualidades de cuotas ordinarias. El resto tendrán que pagarlo TODO SOLO LOS QUE ESTÉN A FAVOR.
chelinka y D. Crane se lo han explicado muy bien. Es obligatorio que la comunidad acceda a que se instale un ascensor (de ser técnicamente posible, siempre) si hay algún vecino minusválido o mayor de 70 años. No puede negarse. Pero sólo deberá instalarlo la propia comunidad asumiendo el gasto si se aprueba en junta por mayoría, y deberán pagarlo entonces todos los vecinos mediante la derrama que corresponda. Si no se da el quórum suficiente (la mitad), el afectado puede forzar su instalación pero no deberá pagarlo la comunidad de forma solidaria como cualquier otro gasto, sino quienes hayan votado a favor, y el resto como máximo el equivalente a un año de mensualidades comunes.
Sabiendo esto, ¿qué es lo que quiere denunciar?
Por lo que veo, su padre es inquilino y el contrato de alquiler es de hace 3 años. ¿Y ahora quiere obligar a todos los propietarios a sufragar los gastos de poner ascensor?.
¿No vieron el problema hace 3 años?.
De acuerdo con Acritons.
Si es un inquilino no puede ni proponerlo, debe proponerlo el propietario, y sólo si éste quiere. Seguiría siendo aplicable el hecho de que vive un mayor de 70 años en cuanto a mayorías y pagos se refiere si el propietario u otro vecino lo propusiera (basta que viva en esa vivienda una persona con esas necesidades, no tiene por qué ser el propietario), pero ni el propietario ni la comunidad tienen ninguna obligación de instalar un ascensor. Además deberían asumirlo ellos, los propietarios, y no el inquilino, que podría abandonar el piso al día siguiente, con lo cual se aprecia aún más lo injusto de la pretensión.
Siendo un inquilino lo que corresponde en un caso así es buscarse otro piso, vamos, no puede obligar al propietario (y menos aún al resto de copropietarios) a instalar a su coste mejoras que no estuvieran en el momento del contrato. El arrendador está obligado al mantenimiento (reparaciones por un uso habitual o defectos de la vivienda), no a proporcionar mejoras a su coste, ni aunque sean de accesibilidad.
Pues a pesar de como esta explicado el problema yo creo que se refiere a que vivian en su casa y con el problema medico y la negativa a instalar el ascensor se han ido de alquiler y asi llevan tres años, votando en cada junta este asunto y sin conseguir que se apruebe.
La verdad es que el coste de instalar un ascensor es muy elevado y no todos los propietarios pueden asumirlo y desde que estallo la crisis es aun peor.
En mi comunidad esta pasando lo mismo.... Hay un propietario que amenaza con obligar a instalar el ascensor porque dice que este año saldra una ley que asi lo permitira aun sin mayoria. He mirado en todos los sitios que se me ha ocurrido y no he visto nada al respecto salvo que el 4 de diciembre termina una moratoria europea, creo, que urge a la instalacion de ascensores y accesibilidad en todos los edificios.Si alguien sabe algo al respecto agradeceria la informacion. Gracias
Nosotros hemos estado sin ascensor 4 años solo porq 2 vecinos nos querían y ha sido imposible sin su consentieneto. Contratamos un abogado y la jueza dicto una sentencia q le daba la razón a los malditos vecinos. Al final tuvimos que convencer a los vecinos que al final cedieron. El abogado nos dijo q era muy casuístico, que cada juez dictaba lo q quería.
Yo también soy abogado y le aseguro que NO ES INTERPRETABLE en absoluto. Tras la reforma de la LPH 8/2013 de 26 de junio el asunto es EXACTA e INDUBITABLEMENTE como he expuesto. No hay casuistica posible.
Respecto a lo que dice su vecino es la primera noticia que tengo y, sinceramente, me extraña infinito.Otra cuestión sería que se refiera, casi con seguridad, al RD 1/2013 ... pero NO DICE lo que su vecino dice que dice ni remotamente.