No hay que quejarse en junta. Hay que incluir el asunto en el orden del día y que se vote. A partir de ahí ya se pueden tomar las acciones que se consideren si se entiende que no se está actuando conforme a derecho. El administrador no es quién para tomar decisiones de ningún tipo, ni el que debe ordenar tal o cual reparación.
Gracias por las contestaciones. Entiendo que las obras descritas no son de urgente reparación, pero llevo quejándome mas de un año. También entiendo que la falta de mantenimiento por dejadez del presidente de turno y el administrador, están depreciando de manera considerable el inmueble, por lo que entiendo que en caso de que algún propietario quiera venderlo, va a sufrir un daño económico considerable en su venta.
Atendiendo a los consejos dados, enviaré un burofax al administrador para que inicie las reparaciones en tiempo razonable y si no, iniciare los trámites para poner una reclamación por lo civil. Creo que el coste de abogado y procurador será menor que la devaluación sufrida del inmueble.
En la última junta expuse mi queja, pero parece ser que no ha quedado por escrito ( culpa mia por no exigirlo en ese momento).
La denuncia se encuentra regulada en el Título I, del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 259-269 ,LECrim), perteneciendo al ámbito de la jurisdicción penal y consecuentemente, entiendo que no prosperará al carecer los hechos descritos de tipificación penal.
Sin embargo, si podrías demandar a la comunidad ante la jurisdicción civil. Para ello necesitarás abogado y procurador.
Asimismo tienes la posibilidad de exigir que realicen el mantenimiento que describes y caso de que no lo hagan hacerlo tú, aunque debo advertirte que la comunidad solamente te reembolsará, siempre y cuando hayas requerido fehaciente y previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución, no quedando exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes.
El problema es el concepto subjetivo de "necesarias y urgentes", así que te recomiendo no arriesgar y exigir el mantenimiento de las zonas comunes por medio de una demanda (abogado-procurador).
Mientras no se haya votado en junta no tiene obligación, aunque para cambiar una bombilla no es imprescindible esto, pero vaya, en caso de dejadez...
Pide que se incluya en el orden del día, ahí ya la respuesta negativa de la comunidad a una reparación necesaria (pintar los grafitis no creo que lo sea, reparar la luz sí) sí sería un incumplimiento de la LPH y por tanto denunciable.
Si no se ha votado no se ha tomado ningún acuerdo, tú por pedir puedes pedir lo que quieras. Pide que se incluya en el orden del día.
¿Podría denunciar a la comunidad ( o al presidente ) por dejadez en sus funciones?.
Me explico. Hay una serie de desperfectos en los descansillos entre plantas, donde existen una serie de trasteros. Yo tengo uno de ellos. Los desperfectos consisten en desconchones en las paredes, pintadas de grafiteros que aprovechan que no funcionan las luces de esas zonas. Yo hace más de un año he solicitado al administrador la reparación de esos desperfectos y la instalación de las luces, cuando tengo que ir al trastero tengo que llevar linterna. En la última junta volví a solicitar la reparación. Los desperfectos y las luces siguen sin reparar.
¿Lo puedo denunciar?. Una de las cosas que se están consiguiendo al no reparar es que los inmuebles encima se devalúan.