El término denuncia para temas de responsabilidad disciplinaria hay que entenderlo en el sentido administrativo, no en el sentido penal por lo que debes presentar escrito en el centro de trabajo donde preste sus servicios el funcionario dirigido al órgano instructor competente (Subsecretario, Director General, Delegado del Gobierno...) expresando tu identidad, la del infractor así como las infracciones que tienes noticia aportando la documentación que estimes conveniente. De todos modos aunque no expreses a quien va dirigirlo lo normal sería que le den el curso adecuado.
Muchas gracias Carlos26 por la respuesta tan detallada!! Por lo que explicas entiendo que se inicia el procedimiento por una denuncia qu puede ser mia por ejemplo. Bien, entonces ¿donde presento la denuncia? ¿en la policía? ¿en el juzgado de guardia? o ¿en la fiscalía?
Un saludo
Suponiendo que fuera funcionario de la Administración del Estado :
Iniciación - El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.
Competencia - 1. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Subsecretario del departamento en que esté destinado el funcionario, en todo caso. Asimismo, podrán acordar dicha incoación los Directores Generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial.
2. La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario.
Plazo - 1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
Sanciones - Son faltas leves:
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
...
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave
Son faltas graves :
...
l. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes
¿Puedo denunciar a un funcionario que resuelve asuntos personales desde su puesto de trabajo? Utiliza el telef, su correo de la administración y se ausenta en horario laboral. Dispongo de alguna documentación para fundamentarlo pero lo que no se es si los funcionarios pueden hacerlo. ¿Se considera una falta?¿Se puede sancionar? Me gustaría intentar la denuncia, ¿donde la presento? ¿que plazo tengo?
Un saludo