Hace varios días recibí una denuncia del propietario de un establecimiento alegando que no había abonado una consumición por un importe de 70 euros. El hecho es que estuve allí y aboné la consumición que tomé por importe de 30 euros y posteriormente al solicitarle el abrigo y él enfadarse conmigo, me requirió el pago de 40 euros adicionales (por un servicio que yo no había disfrutado). En esta situación, el propietario se negó a devolverme el abrigo por lo que avisé a la policia. Cuando ésta llegó, el propietario alegaba que no había abonado la consumición de 30 euros, en vez del servicio de 40 euros y ya cuando la policía intercedió y me devolvieron el abrigo, solicité una hoja de reclamaciones alegando la situación.
Sin embargo, al día siguiente, recibí una notificación de la comisaría de policía donde me comunicaban que me habían denunciado por impago de consumiciones por importe de 70 euros. ¿Me podríais decir si ésto es hurto, o un caso civil, y cual sería la pena que me pusieran en caso de perder el juicio (que todavía no se me ha notificado)?. Muchas gracias.
En todo caso, sería asimilable a la estafa de hospedaje, pero habría que acreditar el dolo antecedente, es decir, que usted pidió las consumiciones con la clara intención, ya existente en ese momento, de no pagarlas. Difícil.
Por lo demás ¿no le vio reflejar el abono de la consumición en el ordenador, máquina registradora,etc?
Muchas gracias a ambos. Comentaros que sí se registró en la caja la consumición de 30 euros pero no la de 40 euros, dado que es un servicio que no recibí en ningún momento. Por otro lado, comentaros que rellené la hoja de reclamaciones en presencia de la policía dado que el propietario se negaba a darme el libro. Finalmente, se me ha notificado la denuncia por falta leve por hurto por parte de la comisaría de policia y fui posteriormente a declarar. Esto es lo último que ha sucedido y todavía estoy esperando a que se me notifique el juicio de faltas.
Si el propietario, ante la Policía, manifestó que se le adeudaban 30 €, no creo que tenga usted ningún problema; menos aún teniendo en cuenta que el abono quedó reflejado.
Pues yo creo que es un tema puramente civil: Obligaciones reciprocas. Prestación de un servicio y obligación de pago. Por lo tanto, si no se paga una consumición supuestamente relizada, se está incumpliendo la obligación de pago.
No creo que se den los elementos del tipo de hurto.
Rus, efectivamente he adjuntado una copia de la hoja de reclamaciones a la declaración a la policia posterior a la notificación de la denuncia y he llevado la copia a Consumo.
Pero...¿qué se supone que es lo que has hurtado?. ¿Qué te dijeron los agentes de policía en comisaría?. ¡No te pueden estar acusando de hurto por no haber pagado una consumición de un establecimiento!. ¡No es lógico!. Y la falta de estafa es difícilmente demostrable, como dice Ana.
Yo también pienso que lo que cuentas es un tema civil, y no penal, a falta de más datos.
Sólo un apunte, en temas similares que he llevado, acusan por ESTAFA y no por hurto.
En cualquier caso la "calificación" inicial que hace la policía tampoco vincula, lo que cuenta es si al día siguiente, al declarar en el juzgado o cuando le han dado la citación para el juicio de faltas le siguen diciendo que el delito cometido es hurto? Yo creo que no puede ser.
A la fecha de hoy no me han citado para ningun juicio de faltas. Lo único que ha pasado es que la policia me ha notificado que el dueño del local me ha denunciado por impago de 70 euros y que la policia considera esto como una falta leve por hurto (me comentaron que era hurto porque no se puede ir a un lugar, consumir, y no tener dinero para pagarlo!!!).
Por cierto, ¿cuánto tiempo suele tardar en notificarse el juicio de faltas desde la denuncia?
En cualquier caso, como dice Larita, poco importa la calificación penal que hagan los agentes de la autoridad. Lo que importa es la narración de los hechos en las respectivas declaraciones de las partes. Será el fiscal, en su caso, quien proceda a calificarlos, independientemente de cómo lo califiquen los policías.
Muchas gracias por vuestra amabilidad. Por favor, me podrías decir cuanto tarda mas o menos en recibirse la notificación del juzgado desde que se puso la denuncia, y si en el caso de que ésta no es admitida a trámite por el juzgado, yo como demandado tendría noticias de ésto?
A la comisaría fui yo solo a prestar declaración una vez que la policía me llamó por telefono para comunicarme la denuncia. Por otro lado, y atendiendo a tu pregunta, estamos hablando de Madrid.
Estimado migsie, es que es imposible darte una respuesta concreta porque cada juzgado y cada procedimiento funciona de una manera (puede ser juicio rápido de faltas o que lo pasen a previas para investigar un poco más qué ha pasado, porque ya te digo que lo que te haya dicho la policía, con todos los respetos, no tiene porqué ser lo definitivo).
Yo he tenido juicios de faltas que se notifican con un lapso de aproximadamente una semana y otros que han tardado meses.
Que no te hayan detenido no implica que el tema se haya archivado.