Resulta que tengo un "amigo", ex-amigo ya, al que le presté 1000 euros por estar en paro, pasándolo mal y necesitado en ese momento. La teoría es que lo devolvía como mucho en un mes. Han pasado ya 4 y medio y cada vez que se lo reclamo me dice que tal día lo ingresa, y evidentemente el ingreso jamás se produce, hasta tal punto que ha dejado incluso de contestarme los mensajes.
Yo pequé de ingenua, está claro, la pregunta es, ahora como debo proceder?
Querría poder denunciarlo pero no sé ni por dónde empezar. Todo se hizo por escrito, es decir, su petición de dinero, el reconocimiento de deuda, el plazo acordado y todas las conversaciones están en mi teléfono en "whatsapp" y alguna conversación por msn, el dinero se lo envié via transferencia bancaria. Eso de hecho es lo único que hay y que tengo.
Donde tengo que denunciarlo? en que juzgado? me hace falta procurador y abogado? Que diferencia hay entre un proceso monitorio y un juicio verbal? Con qué tengo más posibilidades que se me reconozca la deuda?
Sé que son muchas preguntas, pero es que ando muy perdida y me gustaría también que me orientaseis en cuestión del coste de todo ello y del tiempo de demora de todo el proceso. Yo estoy en Barcelona.
Puedes interponer un monitorio con la documentación que dispones, sobre todo la transferencia bancaria, es más rápido ya que si no hay oposición se despacha enseguida la ejecución, y no necesitas ni abogado ni procurador al ser la cantidad menor de 2000€.
El verbal es un juicio declarativo en que una vez dictada la sentencia se tendría que interponer después una demanda ejecutiva, por lo que tarda más y la tardanza de todo ya depende de la carga del juzgado.
Muchas gracias novatore!!! Me puedes orientar también sobre a qué juzgado debería dirigirme?
Con lo de la oposición a qué te refieres? La verdad es que no he estado en mi vida en un juicio pero doy por sentado que si yo denuncio a quien sea, esa denuncia le llega a la persona no? Oposición me imagino que habrá...
Y las costas del juicio, cuanto puede ser y quien las paga? Muchas gracias otra vez!
1.- Debes interponer la demanda (que no denuncia) en el Juzgado Decano de la localidad en donde reside el demandado.
2.- Existen unos modelos para iniciar el Procedimiento Monitorio. Una vez admitido se requiere al deudor para que en 20 días pague o presente escrito de oposición (se opondrá si tiene motivos para ello, y si se opone se convierte en Juicio Verbal y se señala día y hora para celebrar vista). Si no hace nada se dicta resolución archivando el procedimiento. Entonces deberás presentar demanda de ejecución.
3.- No hay costas. (Puede que en alguna resolución se establezca una condena en costas, pero al no ser preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, es una mera fórmula de estilo).