Veo que no acabas de entenderme Kapitan. Lo que dije sobre que los atestados policiales no tenían el valor de prueba, era para hacer ver que si no tenian dicho valor, como iban a ser actos procesales. Pero ya te comentare algo sobre la actuación de la policia, cuando "topi"si a mal no lo tiene, me envia la sentencia a la que hace referencia en su escrito, es que no la encuentro.
Buenas noches, la sentencia que he leído y creo que viene como anillo al dedo es la 382/02 6 de marzo, en sus fundamentos de derecho tercero sus tres apartados difiere y explica de forma clara varios supuestos de presentación de denuncia en comisaría.
Leer esos fundamentos de derecho tercero (3 apartados).
Datos sentencia: poder judicial.es
Roj: sts 1575/2002
Id cendoj: 28079120012002102576
N* recurso: 799/2000
N resolución: 382/2002
Ponente: cándido conde pumpido.
Ya me direis
no encuentro la sentencia completa, solamente encuentro esto en la base de datos del Supremo:
ROJ: STS 1575/2002
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Nº Recurso: 799/2000 -- Fecha: 06/03/2002
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: * SIMULACION DE DELITO. La efectiva provocación de actuaciones procesales no constituye una condición objetiva de punibilidad, sino el resultado del delito. Cabe apreciar en la simulación de delito la concurrencia de grados de ejecución distintos de la consumación. Aplicación de la doctrina referida al CP 73 a la nueva definición de este delito en el CP 95. Desistimiento activo.
con todo respeto, aqui parece que SI se hicieron actos procesales - según consta en la Sentencia - por el supuesto robo del vehículo. O sea que la situación aqui es diferente a la que indiqué.
pues leyendo la sentencia - gracias por el enlace - está bastante claro:
1o) Cuando se simula en forma aparentemente verosímil ante un funcionario policial o administrativo haber sido responsable o víctima de una infracción penal y sin embargo no llega a incoarse procedimiento penal alguno, por ejemplo porque los funcionarios policiales que tramitan el atestado descubren la falacia en el curso de las primeras diligencias practicadas antes de la remisión de las actuaciones a la Autoridad judicial: en tal caso nos encontramos ante un delito no consumado, dado que la mera incoación del atestado no equivale a "actuaciones procesales". La tentativa es punible, conforme al art 16 del CP 95, porque el agente ha practicado actos que objetivamente deberían producir el resultado -la incoación de un procedimiento penal- y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
O sea, que no hay delito ... de parte de tu amigo. Lo que si se puede discutir (se supone que la Policia conoce la Ley, como todos los ciudadanos) es si la Policía se extralimitó, y se les puede denunciar por detención ilegal ...
Cómo que no hay delito?
Hay un delito no consumado y como tal punible y en consecuencia la actuación policial se encuentra dentro de la legalidad más absoluta.
Osea, que ante una tentativa mandamos pa su casa al señor pa que vuelva a probar fortuna en otra ocasión!!
Mira bien el artículo 15 porque dice algo más, algo así como: "...y la tentativa de delito" de paso puedes leerte el 16 que te explica en qué consiste la tentativa y en qué casos se estaría exento de responsabilidad penal, y ninguno de esos supuestos se da.
También puedes leerte lo que tú mismo transcribiste o copiaste/pegaste de la STS que parece que no lo has leído: " La tentativa es punible, conforme al art 16 del CP 95, porque el agente ha practicado actos que objetivamente deberían producir el resultado -la incoación de un procedimiento penal- y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor."
Para finalizar me explicas qué entiendes tú por un estado de derecho.
Pero hombre, Claimco, hay que considerar el punto 1 del art. 15 entero:
"Son punibles el delito consumado Y LA TENTATIVA de delito"
La sentencia que tú mismo aportas dice que "La tentativa es punible, conforme al art 16 del CP 95, porque el agente ha practicado actos que objetivamente deberían producir el resultado -la incoación de un procedimiento penal-"
Para mi está clarísimo que una simulación de delito ante la policía es punible, por tentativa, aunque no se hayan producido actuaciones procesales, y eso mismo es lo que la sentencia que aportas establece, considerado el art. 15, del que has omitido una parte importante.
Por consiguiente, si un policía descubre que el denunciante está simulando un delito, puede perfectamente proceder a detenerle o imputarle por ello. Otra cosa es la duración de la detención en el caso concreto que aquí se comenta, tres días me parecen sumamente injustificados.
Ya imagino Paleg.
Yo no conocía la sentencia, pero parece de sentido común. Como dije en un principio, normalmente la false denuncia persigue un fin que normalmente es la estafa que le sigue.
pues Capitán y Paleg - me he dedicado a leer la sentencia completa. Y - siento decirlo - no la entiendo demasiado. La ley lo pone claramente: mientras que no haya actuaciones procesales, no hay delito.
Del 'Fundamentos de derecho' tercero 1º se deduce que está de acuerdo el Supremo. La mera incoación del atestado no equivale a ''actuaciones procesales'' (sic)
El reso - igual que la estafa que ya supone Capitán - es suponer. Y mientras no se produce, no existe.
Ahora bien Capitán, me has hecho una pregunta: lo que considero un estado de derecho.
Pues uno que
* aplica el en dubio pro reo
* respeta los derechos del detenido (p.ej. Salduz)
* paga al detenido que luego sale absuelto (p.ej. Tendam)
* permite la defensa como el detenido lo crea oportuno (p.ej. Hermanos Hill)
* permite una aplicación de la Ley rápida (no a los dos o tres años)
* opera sin racismo
* aplica los tratados internacionales
y un largo etcétera. (los p.ej. se refieren a sentencias del TEDH y decisiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU)
entonces si lo entiendo bien (que lo dudo): si uno de los elementos esenciales que menciona la ley (existencia de actuaciones procesales) no está, se habla de intento? Por si acaso?
Claimco, por negar la evidencia no va a resultar que tengas razón.
No hay que realizar exégesis alguna pues es literal y claro como la vida misma el fragmento de la STS que aclara el asunto: " La tentativa es punible, conforme al art 16 del CP 95, porque el agente ha practicado actos que objetivamente deberían producir el resultado -la incoación de un procedimiento penal- y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor."
Mientras no haya actuaciones procesales no se consuma el delito, pero es que la tentativa también es punible. Lo entiendes ahora?
Respecto a tus consideraciones sobre un estado de derecho, no me dices dónde se han vulnerado. Cuando tenga un juicio corresponderá al juez estimar si se ha conseguido quebrar esa duda razonable, nada tiene que ver con la actuación policial, que no veo que nadie haya pisoteado sus derechos, no conocemos su raza que por otro lado nada habría cambiado la cosa pues lo que se debate es al margen de ésta, o sólo se puede proceder contra los rubios de ojos azules o morenos arios si los hubiere para que no tachen a la fuerza pública de racista como acostumbran las organizaciones como SOS racismo?
Espero que no aproveches ahora para desviar la atención sobre la cuestión nuclear de este hilo.
Alicanteman, el delito en grado de tentativa, que es lo que parece que cometiste, es punible. Es como si entras a un banco con una pistola y le pides la pasta al cajero y cuando te la está entregando entra la poli y te detiene. Que esperarías, que te dieran una palmadita en la espalda? Pues no, te detienen y te procesan por un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, además de la tenencia ilícita de armas si lo es.
Hola Kapitan - yo solo soy uno interesado en saber por donde van los tiros (no literales).
pues cuando la ley pone una condición (que haya actuaciones procesales) y le detienen antes, es un poco (para usar tu ejemplo) ir por la calle y te detienen porque piensan que vas a cometer un atraco. No llevas pistola etc.
No es así. Si te lees la interpretación que hace el TS, el agente (tu amigo), realiza todos los actos que deben llevar a la comisión de un delito pero no consigue el fin por causas ajenas a su voluntad.
Lleva pistola, entra en el banco y le dice al de la ventanilla que suelte la mosca si no quiere que le dé una píldora de plomo.
Tu ejemplo no aporta nada, pues en él el ciudadano no da ningún motivo para entender que está cometiendo un delito, porque entre otras cosas, no comete ninguno.