me llegó hace tres semanas una noticia de un amigo al que la policía detuvo por denuncia falsa.
estoy un poco perturbado, ya que sólo se prevé una pena de multa - como puede entonces la policía mantener a alguien 3 días en calabozos?
también, cuando veo el artículo en el código penal, me surge una pregunta: que son ''actuaciones procesales''. Si no llegó ni siquiera al Juzgado de Guardia, como puede haber actuaciones procesales? Quiere decir que el amigo puede denunciar a la policía por detención ilegal?
el texto del artículo del código penal es:
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Supongo que achacaría a alguien determinado la comisión de un hecho delictivo.
Cómo sabes que no ha habido actuaciones procesales? Llegó a denunciar y lo detuvieron sin más o denunció, se fue, y al cabo de unos días lo llamaron o fueron a buscarlo?
parece ser que denunció el robo de un móvil, y cuando había declarado, sóno el mismo :-) y la detención antes de salir de comisaría :-)
Bueno, podemos discutir si es tonto o completamente tonto. Pero la discusión que a mi me interesa (bueno, tampoco vamos a exagerar) es si la Policía hizo mal en detenerlo, y mantenerle detenido tres días porque, a primera vista, al amigo no le pueden imponer prisión, y hasta dudaría (de ahí mi pregunta a los estimados foreros) si le pueden imponer la multa por la razón antes dada... ''provocando actuaciones procesales''
Que el delito lleve o no prisión nada tiene que ver con la detención. Detener se puede detener por cualquier delito.
En cuanto a lo de las actuaciones procesales, pues dependerá de lo que se entienda por ese concepto. Para mí, éstas empiezan con la propia diligencia de tomar la denuncia. Que le podrían haber ahorrado la detención? Pues sí. Que se trate de una detención ilegal, pues en mi opinión, no.
Mira el lado positivo, no le dieron tiempo a cometer la estafa que suele sucederse a estas denuncias.
Como ves, no me he reído, aunque ganas no me han faltado.
El art. 492 de la LECr establece cuándo la policía tiene la obligación de detener y entre esos supuestos están los del art. 490 que regula cuándo un particular puede detener y uno de los supuestos es al delincuente in fraganti.
Que quizá no debieran haberlo detenido? Posiblemente, yo no lo habría hecho, pero de ahí a que se haya cometido una detención ilegal...
Es que no son actuaciones judiciales sino procesales y todo dependerá de lo que se entienda por procesal.
Mira, yo no soy abogado, pero opino, como te dije, que la formulación y toma de la denuncia, ya sea en juzgado de guardia o comisaría de policía, es la primera diligencia de ese sentido.
Por aquí hay algunos abogados que sin duda podrán opinar con más rigor.
parece como la discusión de la Edad Media: cuántos santos caben en la punta de un alfiler?
Estoy algo intrigado por el tema, nada mas. LO veo en primer lugar como una estupidez del hombre, y en segundo lugar, una exageración por parte de la Policía. Y del primero no hay duda, del segundo ... no estoy seguro de que con los Convenios de Derechos Humanos en la mano, pueden hacerlo.
Como dices: si hay alguno que puede opinar con rigor (no digo mas, sería poco educado) :-)
Lo que tú ves como una estupidez puede tener carácter de delito, además, si le hubiese salido bien el siguiente paso era reclamar ese importe al seguro (estafa), que para eso se denuncia algo que no ha sucedido, no te quepa duda. Demasiadas estupideces para descargar responsabilidades sobre los demás y aliviar las propias.
Teniendo en cuenta la Lecrim.la actuación policial fue correcta y ajustada a derecho.
La Jurisprudencia del TS de forma pacifica ha venció en considerar como actuaciones procesales " la denuncia ante la policia, si el atestado se remite a la Autirodad judicial y forma parte de la instruccion Judicisl" STS 530/98 3 de abril; 1142/95 20 noviembre.
Esta denuncia forma parte de un atestado que se deriva al juzgado, por lo tanto actuaciones procesales.
Por tanto: dos requisitos a) fingir ser víctima de un delito ante funcionario b) actuaciones procesales.
Buenas noches, efectivamente es un tema interesante, por alusiones voy a contestar de nuevo.
- las sentencias a las que hice referencia ayer no las contraste ni me las leí, pero las reseñe ya que de un libro que tengo sobre delitos contra la Administracion de Justicia, en el que uno de los colaboradores es Luis Rodríguez Ramos, señala esas dos STS como que hacen referencia a que son actuaciones procesales cuando se denuncia en comisaria y el atestado se remite al Juzgado y por tanto es subsumible en el delito del art. 457 CP.
- Por otro lado, no es pacifica la doctrina en este delito habida cuenta de que un sector doctrinal considera que se trata de un delito de resultado que debe atenderse a la situacion provocada por el hecho, admitiendo incluso la tentativa en este delito.
- También el TS ha considerado en la sentencia 382/02 que la retractación del autor ante el policía, cabe incluso que se aprecie lo prevenido en el segundo párrafo del articulo 16 CP, por exencion de responsabilidad penal por delito intentado, ya que el autor del delito desiste voluntariamente a que se consuma con actos propios de forma voluntaria.
- Como veis, no es pacifica la opinión de los tribunales, y seguramente habrá mas.
Salvo superior opinión. Saludos cordiales.
Con todos los respetos y no soy un experto, pero para mi los actos en sede policial no son actos procesales, por no tener no tienen ni caracter de prueba.
Y con todos los respetos, qué tendrá que ver si tienen o no carácter de prueba los actos en sede policial? Eso es algo que en todo caso corresponderá al juez determinarlo.
No me has entendido. He dado a entender que una cosa que no tiene valor de prueba, sea un acto procesal. En lo que se refiere al atestado policial claro.
Seguramente no te entiendo, porque son muchos los actos procesales que no tienen valor de prueba. Tampoco entiendo qué tienen que ver las pruebas en todo esto.
Más arriba han comentado que hay sentencias del TS que entienden que la denuncia, una vez es recepcionada en el juzgado ya se convierte en acto procesal. Además, como parece que la cosa no es pacífica, parece ser que hay quien entiende que incluso se debe admitir la tentativa por tratarse de un delito de resultados.
En cualquier caso, le corresponde a los jueces decidir sobre cada asunto en particular, no al policía, por lo que éste actúa como si de un delito se tratara, aunque ya comenté que no compartía la detención, sin más circunstancias, de un individuo por estos hechos, sí la imputación sin detención, pero ello no quiere decir que esa detención no se correcta, o lo que vendría a ser lo mismo, que sea antijurídica.