De eso se puede encargar (gratuitamente) los técnicos de la Unidad de Delitos Informáticos del Cuerpo Nacional de Policía o los propios de la policía judicial al cargo de las indagaciones tras la denuncia.
Para presentar una denuncia o querella por este tipo de asuntos no es preciso presentar nada, salvo personarse en dependencias policiales y formalizarla.
Serán los referidos técnicos y especialistas los que recaben la información pertinente (indagación de IP, etc.)
Ampliando la información que muy bien proporciona José Manuel, informate que no se si sabras que junto con la denuncia pues adjuntar dichos correos con el informe de un perito informatico. Es una opcion que existe y que no mucha gente conoce.
Un saludo,
Waldo Castillo García
Perito Informático Col 30/0049
Tlf: 627 230 514
info@peritajescastillo.com
www.peritajescastillo.com
Se trata de acudir a una comisaría de policía e interponer la correspondiente denuncia.
No borres los mensajes, a fin de aportar su contenido como fundamento de la denuncia o querella, y para la identificación del remitente de los mismos.
En caso de que el mismo haya empleado un nombre supuesto o dirección falsa, todavía es posible hacer algo si el individuo utilizó su ordenador o el de un centro de trabajo para proceder a su envío.
En este caso, serán los los agentes de la Unidad de Delitos Telemáticos del Cuerpo Nacional de Policía los que darán con el origen del envío por determinación de IP a lo largo del oportuno procedimiento de instrucción.
En otro caso, si el remitente usó un nombre y dirección e-mail para el caso, y lo hizo desde un locutorio u ordenador inconexo con respecto a su persona, poco se puede hacer por falta de un sujeto imputable reconocible.
Puedes denunciar si el contenido del mensaje encuadra dentro de alguno de los tipos penales descritos entre los artículos 205 a 201 del Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, junto a los 211 a 216 como desarrollo de los mismos.
Concretamente, y para que lo leas por ti mismo en detalle:
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TÍTULO XI.
DELITOS CONTRA EL HONOR.
CAPÍTULO I.
DE LA CALUMNIA.
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Hola, me gustaría saber si puedo denunciar a alguien que me ha escrito cosas horribles por e-mail sobre mi persona. No sé hasta qué punto lo consideran denunciable, lo que me ha escrito me ha hecho bastante daño.
Gracias, un saludo.