A mi no me vale que la jurisprudencia diga o no diga, lo que me vale es que me des la explicación de por qué no es subsumible, porque parece que estamos como los tontos: es que la jurisprudencia lo dice y es una verdad inmutable. ¿Por qué si un tipo quiere (elemento subjetivo) lesionar psíquicamente (elemento objetivo) a su trabajador no se le va a aplicar el 147 del CP si el currante se le diagnostica y sigue un tratamiento?. Ahora hay que crear un tipo específico porque la jurisprudencia lo dice, con lo que la jurisprudencia acaba convirtiéndose en legislador. Pero vamos a ver... ¿una depresión o una ansiedad generalizada no están contemplados en el DSM 4 o en el CIE 10?, ¿es que acaso los rasgos de la personalidad de una persona son la única causa de una depresión?. Ay, que poca suerte tiene esa gente que se esconde en los lavabos para llorar o para intentar sonreir y que después se tiene que poner en tratamiento con prozac, lexatim, seroxat, orfidal o todolodemás (esto que os cuento es mentira e irreal, ningún psiquiatra habrá escuchado esto jamás, vamos que meterse en el lavabo a llorar o a sonreir, qué ocurrencias tiene thenwas), mientras sus jefes los putean. Qué poca suerte, mira que si su jefe les hubiera fracturado las rótulas si que se podría aplicar el 147, ¿o no?, ¿es que acaso habría que inventar un nuevo tipo?.
- Pues claro, el 147 bis, plan caldera-renove
¿Jueces revolucionarios?. A ser revolucionario se le llama no seguir la línea continuista y dogmática, a tener un criterio distinto, qué pobre concepto de lo que es ser revolucionario. Ese es otro problema. Porque lo que es dogmático y continuista es emitir una resolución de tres hojas tras año y medio desde la celebración de un juicio.
De todas formas, a mi me gustaría que si hay por aquí algún psiquiatra o algún especialista en psicología clínica nos dé un poco su opinión sobre el tema para poder enriquecer un poco el debate (bueno, miento, es sólo para llegar hasta 100)
Como digo antes, por partes.
Nadie ha dicho, Thenwas, que no se aplique el 147, pero mirad la jurisprudencia sobre el 147 y veréis en qué casos se aplica, desde luego, este no es el caso. En cuanto al principio de intervención mínima no sé dónde quieres ir a parar, porque dicho principio deriva precisamente de que el derecho penal sea la última ratio y aplicándolo al caso nos encontaríamos en que deberíamos ir, por ejemplo, por temas laborales que es lo que se está haceindo ahora. Además está el principio de legalidad, que creo que en este caso sería más correcto aplicar.
Quizás hoy esté espero y no sé dónde quieres ir a parar
Jmp, creo que sigues en plan cabezón, porque además de que tanto Alegato como yo pensamos que precisamente no te está dando la razón, la cuestión principal es que se trata de un Auto
Te he pedido que me digas una sola sentencia, sólo una, y me sales con un Auto en donde además pienso que no te dan la razón, pero que en todo caso, daría igual, sigue sin ser una sentencia.
Claro que sé lo que sostienes, sólo faltaría, pero precisamente ese tipo de frases que dices del estilo de creo que todavía no te has enterado, son las frases, que aún no siendo las que te indicaba donde empleabas la ironía para faltar al respeto, se trata de frases que son un poco, por decirle sueve, de "sobrado" y sinceramente, tampoco creo que tengo excesivos argumentos, y no me refiero a esta pregunta en concreto, para actuar así.
Esa actitud precisamente es la que hace que te insulten seguramente, no veo que nadie insulte al resto de foreros que hay en esta página, algo tendrás tú que ver, digo yo. Piénsalo y te darás cuenta.
"Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador ....en nombre y representación de D. ...contra el auto de sobreseimiento libre y archivo de fecha 29 de marzo de 2004 dictado por el juzgado de instrucción nº 17 de Barcelona y DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido que procede abrir el juicio oral contra D. ... y como responsable civil subsidiaria contra ... por los supuestos delitos de LESIONES, contra los derechos de los trabajadores ó alternativamente por delito de coacciones del art. 172 del Código penal y declaramos de oficio las costas.."
Esto es lo que dice el Auto de la Audiencia Provincial de Barecelona: QUE PROCEDE ABRIR JUICIO ORAL POR DELITO DE LESIONES (147), ...ALTERNATIVAMENTE por delito de coacciones del 172. Y no hay peor ciego que el que n oquier ver. El amigo alegato razona muy bien sus idéas, pero también se confunde y aquí, al igual que tu, y es mi opinión, patina.
Y ahora, no me contestes a mi que soy cabezota y quiero llevar siempre la razón e insulto mucho, muchísimo, contesta al amigo Thenwas que no insulta tanto como yo.
Por cierto continúo esperando a ver si me dices que es lo que yo sostengo en este asunto, porque creo que todavia no te has enterado amigo.
Venga, vamos a jugar a cerrilismo: que digo yo, que dejando a un lado la jurisprudencia mayor y la menor, las interpretaciones que puedan hacer sus señorías del asunto, me gustaría mucho que me sacaseis de una duda que me corroe y todo eso: si el ordenamiento penal está regido por el principio de intervención mínima... el artículo 147, en cuanto a la protección psíquica, al no aplicarse, sobra, y si sobra, no se cumple con el referido principio, ¿no?.
PD: ánimo, foreros cerriles y equilibrados, que llegamos a las 100
Por partes Jmp, porque creo que en tu "cabezonería", y que conste que lo digo en plan cariñoso, no con ánimo de faltar, no has entendido lo que he dicho.
Date cuenta que lo que te digo de ser cínico es a cuenta de los insultos y que critico esa forma de insultar, pero me resulta peor el hecho de quejarse, como bien haces tú eso y en eso te doy la razón, para a continuación faltar al respeto empleando la ironía, creo que eso es peor que el insulto directo y sin venir a cuento, porque tú mismo provocas las contestaciones que hay a continuación, digamos que tú mismo te lo buscas, después no te quejes.
Cuando mandas a estudiar a alguien es faltarle al respeto, porque estás dando a entender que esa persona no sabe y que tú sabes mucho, esas típicas coletillas que pones siempre es una forma de faltar al respeto, no de forma directa, sino empleando la ironía, es una forma de decir "si yo no insulto" cuando en realidad lo haces.
En cuanto al tema jurídico, te vuelvo a repetir que no hay ninguna sentencia, claro que me pones sentencias del 147, de esas hay muchas, pero lo que estamos hablando en este caso es alguna condena penal por mobbing, sólo una, sólo pido eso, porque tú afirmas categoricamente, o como digo yo, con cabezoneríia, :-)), que existen y no es así.
Por cierto, vuelvo a repetir que el Auto no te da la razón con el 147, como muy bien explicó Alegato, además de que no deja de ser un Auto, simplemente eso
Por cierto, el ponente no es el maestro de Alar, te confundes, el ponente es el hermano del catedrático.
Yo ya he dicho que llevé un tema con un compañero, ya que él lleva los temas laborales y yo los penales, contamos con el apoyo de otro colega, ya que el tema era bastante gordo y le dedicamos muchas horas y te aseguro que ninguno vimos por dónde cogerlo, recopilamos sentencias, evidentemente no en materia penal porque no había, consultamos con gente de sindicatos, con un juez amigo de la Audiencia penal, etc..., y no hubo forma de entrar por el tema penal, y eso que había pruebas, no era cuestión de prueba, era cuestión de que no encajaba en el tipo.
Si te das cuenta, y no lo he contado, aquí la gente mayoritariamente se decanta porque no se puede ir, actualmente, por lo penal. Eso no quiere decir nada, evidentemente, pero lo que sí es esclarecedor es que además es la posición mayoritaría de todos los artículos y libros que he leido, además de no existir esa jurisprudencia que dices que hay.
Todo eso puede cambiar, y ojalá lo haga, pero creo que para que cambie, deberán hacer una reforma penal, como parece ser que se va a hacer, señal de que el propio Gobierno considera necesario hacerlo, si fuera posible condenar a alguien actualmente, el Gobierno ni se plantería el cambio.
Puede que algún juez revolucionario, en plan Santiago Vidal, haga encajar la conducta en el tipo ahora mismo, sentencias siempre hay para todos los gustos, pero es raro, que teniendo en cuenta la cantidad de casos que se han presentado, ninguno haya acabado en condena.
STS 10 de marzo de 2.002, en la que expresamente se recoge en aplicación del art. 147 del CP, afirmando que:
"(…) es preciso comprobar si se ha producido una lesión corporal, y luego si ésta ha afectado la salud psíquica del perjudicado. Ello requiere aclarar que se debe entender por lesión corporal, como elemento común al delito y a la falta de lesiones .En la Doctrina se ha considerado que una lesión corporal se debe apreciar siempre que exista un daño en la sustancia corporal, una perturbación de las funciones del cuerpo, o una modificación de la forma de alguna parte del cuerpo. Pero, fuera de estos casos, también se ha entendido por lesión la producción de malestares físicos de cierta entidad, como la producción de terror o de asco.
Con respecto a estos últimos fenómenos se ha entendido que sólo cabe apreciar la exigencia de incidencia corporal cuando junto a la conmoción del equilibrio espiritual se de también una excitación de los nervios sensitivos del sistema central nervioso que transmiten las impresiones sensibles . A partir de este concepto se ha entendido que constituye una lesión corporal escupir a otro, someterlo continuamente a fuertes ruidos,o el aterrorizar a otro mediante la amenaza con un arma etc (...)".
Queremos la bota llena y que la abuela este borracha. Y eso no es posible. Yo te pediría que, antes de emitir opinión, analizaras que es en concreto lo que yo sostengo. Ni mas ni menos. Y si es posibles me lo dices. !!Explicame que es lo que yo sostengo!!
Me sorprende que te llame la atención lo que, en mi opinión no deja de ser sino ironía y, sin embargo, nada refieras al hecho cierto de llamar mentiroso a alguien sin justificación. Por cierto querido, no me llames cabezón por no opinar igual que tu. De lo contrario yo podría hacer lo mismo contigo. Y, por razones obvias, no me pidas parcialidad en mis opiniones. Es un argumento que por manido resulta excesivamente aburrido. A ver si nos damos cuenta de una vez que ninguna opinión es objetiva por definición.
Mandar a alguien a estudiar NO ES UN INSULTO.
Te puedo asegurar que más alla de tus opiniones jurídicas (que por cierto no emites, cuando menos de forma razonada, simplemente te posicionas sin mayor aditamento), poco me importa lo que a ti te pueda llegar a molestar o que creas que voy de cínico, me da igual. Si así lo piensas ole, ole gitano por tí.
Ahora bien, ¿Que sentencias quieres que cite? Centrame el tema y dime que es lo que quieras que te ponga. Por lo menos así podré intuir que es lo que hayas podido interpretar de mis intervenciones.
Me alegro mucho que tu y un colega hayais trabajado sobre el tema. Enriquece saber que estas cosas suceden, que habeis ocupado mucho tiempo en el asunto, que la gente lea monografias es fabuloso. Es una maravilla que nos recomiendes leer, es un buen consejo que te agradezco rofundamente y....por cierto, espero de forma ansiosa la revelación.
La última revelación que tuve en esta discusión fue la de Mir Puig. ...., contraria a la tuya, a la de Alegato, a la de su alumno Alar, pero tan respetable como la vuestra, sin mayor ni menor valor. !!La vida te da sorpresas!".
Aunque provengo del foro laboral, por ahí se comentaba la lucha que manteníais los penalistas y me he pasado un rato leyendo vuestras aportaciones; porque, aunque lo habéis tratado penalmente, siempre se aprende algo que pueda ser aplicable en un sentido u otro, o simplemente aprender enfoques que podamos extrapolar. Ahora bien, yo, que también me considero un "discutidor nato", me gustaría que nunca se entrara en la descalificación personal. Quizás es sólo un deseo...pero sería tan bonito. Un abrazo amigos.
Me parece que el amigo Jmp tiene tal punto de parcialidad en sus exposiciones,aunque en mi pueblo lo llamarían cabezonería, ;-) , que le impiden ver la realidad.
Desde luego no existe ninguna sentencia, al menos hasta el momento, que en España haya condenado a nadie por un tema penal de mobbing.
Hasta aquí todo bien, se puede discrepar si debería o no condenarse e incluso si puede ser según un artículo u otro, pero lo que no me parece bien es que se falte al respeto y que quien se queja de eso con frases como "no es posible emitir opiniones como la de dickturpin, contraria en este caso a la mía, pero sin faltar el respeto?", sea el primero que después diga "Hala a estudiar" repetidamente a quien le lleva la contraria, es decir, como si el supiera de todo y quien no está de acuerdo no supiera de nada, eso me parece faltar al respeto (además de, con todos mis respetos, prepotencia), o que no existiendo sentencias al respecto diga "si no interpretas bien las resoluciones no es mi problema" o "Di que no las conoces " o deje caer insultos encubiertos. Si personalmente hay algo que me molesta más que la gente que insulta directamente como han hecho otros aquí, es que se vaya en plan cínico quejándose de esa actitud y vaya soltando faltas de respeto
Además es que es muy fácil de saber, si existen sentencias sobre el tema pues que se pongan, hasta ahora no se ha citado ninguna que tenga que ver con el tema que se trata.
Yo sé que no existen porque he estado colaborando con un colega en un tema parecido y estuvimos encima de ellos durante mucho tiempo, pero como parece que en este foro si dices que de algo no hay, enseguida te contestan "sí que lo hay, pero no lo conoces", le digo a Jmp que ponga las sentencias que según él existen y que varios abogados de este foro desconocen, parece que sólo él sabe cuáles son.
Han salido varios libros sobre mobbing en estas ultimas semanas, que vienen a complementar la bibliografia ya existente y que tuve que estudiar al colaborar con mi colega de despacho, os recomiendo su lectura.
En uno de los últimos números del anuario de derecho penal, venía un artículo sobre el mismo muy interesante, ahora no lo tengo a mano porque lo tiene mi compañero que aún no me lo ha devuelto, en cuanto lo haga, os diré el número para que lo mireis, es muy revelador.
Cuando deía:" Simplemente tratré de pensar de que lees un mensaje si y otro no", quería decir lo siguiente: "Simplemente tratré de pensar que lees un mensaje si y otro no".
Luego dirán que si soy un cabezota, que si quiero llevar la razóm, me borrarán mensajes. y digo yo, ¿no es posible emitir opiniones como la de dickturpin, contraria en este caso a la mía, pero sin faltar el respeto?. ¿Resulta tan difícil?.
Mira Grafito. No me tomaré el hecho de que me llames mentiroso como un insulto. Simplemente tratré de pensar de que lees un mensaje si y otro no. Y si vuelves a decir que miento prometo que te sacaré los colores.
Hala a estudiar y si no interpretas bien las resoluciones no es mi problema. Que no estes de acuerdo con las mismas, que discrepes, me parece muy bien, incluso hasta sano, pero no digas que no existen resoluciones poruqe entonces el que mientes eres tú. Di que no las conoces (ves eso si me lo creo). Salvo que tengas una ceguera mental de tal calibre que te impida ver lo que es obvio, no dudes ni confundas al personal querido. Por cierto, ¿te refieres al Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 17-09-04?.¿es ese Auto en el que el 147 quedaá mal parado?.
Mira figura, yo a diferencia de ti no te voy a llamar mentiroso. Entiendo que puedas darle una interpretación distinta a la mía, aún siendo una resolucíon clarita clarita como el agua cristailina. Lo repeto y allá tu.
Pero una cosa, espero que no me vuelvas a llamar mentiroso. Porque yo no miento, como mucho tengo opinión distinta a la tuya, lo cual no es mentir.
Y si vuelves a decir que miento me veré obligado a dudar de tus conocimientos (¿el pensamiento no delinque, verdad?), y exponer los motivos por los que podría intuir que eres un verdadero cafre.
Aún así, y como no es deseable faltar el respeto, discrepa de mi, sin necesidad de decir que miento, y yo no sacaré a la luz, aún discrepando de tí, lo que tus opiniones me mertecen ( Ya se que te dará igual, pero a mi también).
Sí hay jurisprudencia??????? jmp, no mientas para querer llevar la razón, la jurisprudencia que hay es para declarar que NO EXISTE DELITO, sólo existe un auto donde donde además el 147 no queda bien parado, y en todo caso, aplican el 173.
Por cierto, noticia aparecida hace un par de días en el diario Punto, donde decía que según ha anunciado el Ministro de Justicia, se está preparado una (enésima) reforma del Código penal, entre las reformas previstas, están cosas con el endurecimiento de las condenas a los que traigan inmigrantes de forma ilegal (como si eso sirviera de algo) y la creación de la figura de acoso laboral, que parece, que en principio, en general, tendría la consideración de falta y sólo en determinados requisitos, aún por determinar, sería considerado delito, y todo ello, según las informaciones facilitadas "para conseguir que estas conductas que la sociedad considera muy graves pueden ser perseguidas y castigadas penalmente, algo que actualmente resulta imposible debido a que el Código penal actual no recoge un tipo delictivo concreto para ello"
Dios mio, he estado unos días fuera y cuando he entrado para ver si me habíais contestado algo más veo este terrible follón!!!!!!!!!!!!!!!
Os agradezco mucho vuestro interes en el tema, pero bueno a mi como profana en derecho lo único que me queda claro es que mejor me olvide del tema porque viendo que cada uno opina de una manera esta claro que por lo penal no se va a a poder hacer nada pues no hay jurisprudencia como decis vosotros.
Muchas gracias de todas formas y veo que por lo menos os ha servido para intercambiar opiniones y quizás para aprender un poquito más. A mi por lo menos me ha servido para entender que el derecho es mas complicado de lo que parece.
Estoy de acuerdo con Alar respecto a sus consideraciones técnico-jurídicas, al margen de la descalificación que ha hecho, que por supuesto no comparto.
En cuanto a Francisca, te aconsejo que sigas la vía laboral.
Es muy interesante la argumentación expuesta por Alegato, pero no es menos cierto que existen numerosos artículos doctrinales al respecto y sin embargo la realidad jurisprudencial es otra.
Me imagino que todos mis compañero conoceran la siguiente sentencia del TS.
Hay que tener en cuenta que su ponente es Bacigalupo Zapater, pero creo que es un párrafo que nos puede aproximar a la tipificación de estas conductas en el artículo 147:
"...En lo concerniente al efecto de menoscabo de la salud psíquica de la denunciante, se debe adelantar que la ley no exige en modo alguno que dicho menoscabo sea de carácter permanente. Por lo tanto, cabe considerar que un menoscabo transitorio de la salud mental es suficiente para configurar la gravedad requerida por el tipo del delito de lesiones. Por otra parte el menoscabo no debe alcanzar la gravedad de una enfermedad mental. La ley exige, por lo tanto, sólo una alteración del equilibrio psíquico no irrelevante (Cf. STS de 30.10.94). Su comprobación no necesita, por lo demás, de una pericia médica cuando la experiencia general permite afirmar su existencia(STS. Núm. 785 de la Sala 2ª, de 9 de junio de 1.998)"