Mira Gretel, de verdad que voy a hacer un esfuerzo por sostenerme. Espero cnseguirlo.
Yo no tengo que probar nada, y menos a ti. Lo crees o no lo crees, y punto. No te obsesiones que es peor. Lo de la carga de la prueba lo dejo para los Tribunales, no para un foro.
Y si no es para conocerlas ¿ara que pides sentencias? y sobre todo, ¿porque engañas a la gente diciendo que yo he ofrecido sentencias?.
Si quieres ayudar a los intervinientes en el foro hazlo, como lo hago yo. No te he visto que tu ayudes mucho por ahora. Pero siempre estas a tiempo. Si ti piensas que n pohay sentencias me parece muy bien y me alegro mucho por ti, o me entristezco ¿Que hago?.
No vuelvas a decir que falto el respeto a las personas ni que creo falsas ilusiones, porque luego sucede que dices que te insulto. Y aquí quien va de buen samaritano eres tu. Deja la demagogia de una vez querido.
Y te voy a decir una cosita, ni te voy a dar el gusto de ofrecerte citas jurisprudenciales ni voy a rectificar mi afirmación ¿que te parece?.
Enhorabuena por trabajar en un despacho grande y enhorabuena por las múltiples bases de datos que tienes. Es una suerte.
En cuanto a lo que pienses tu y otros intervinientes, respetando las opiniones, me da lo mismo. No se si lo entiendes.
Y, hombre, piensa como quieras, que el pensamiento además de ser libre no delinque, que no seré yo quien te saque de tu error.
Por último, si no crees haberme ofendido es innecesario pedir disculpas hombre, que se te ve mucho el plumero (bendito país). Para que lo entiendas, no acepto unas disculpas disculpadas por no ser verdaderas. Sería una hipocresía por mi parte.
En cuanto a tus disculpas, aceptadas y si yo he te he ofendido en algo, que persolmente creo que no dado que desde luego no es mi intención, te pido disculpas.
En cuanto al tema hay varias consideraciones a hacer:
-No me has ofrecido la posibilidad de citar esas sentencias, pero quien afirma una cosa, debe demostrarla o de lo contrario no afirmarla. No poder o no querer demostrar la cosas dice muy poco a tu favor. Aquí varias personas hemos afirmado que no existen esas sentencias y tú afirmas que sí, dado que, como buen abogado que presumo que eres, sabes que no se puede probar la inexistencia de un hecho (que no existen sentencias) eres tú quien tiene la carga de la prueba de demostrar que existen, y nada más fácil que citar alguna, sólo eso.
-Si te pido que cites las sentencias, no es para conocerlas, ya que todos los que sabemos de esto sabemos que no existen, es para que los profanos en Derecho tengan claro que, de momento, no ha sido posible ninguna condena por lo penal y que tú has podido provocar la confusión en ellos como, por ejemplo, ha sucedido con Susa, está claro que si no pones esas sentencias es porque no existen y que esas personas lo tengan claro.
Me parece faltar al respeto a esas personas hacer esas manifestaciones que pueden provocar falsas ilusiones a esos profanos en Derecho, si tu objetivo es ese, pues vale, pero si tu objetivo es ayudarlas, cosa que no dudo, o pondrás las sentencias o rectificarás esa afirmación.
-Trabajo en un despacho que podemos considerar medio-grande y que, afortunadamente, considera acertadamente que las bases de datos y bibliografía, tanto libros como revistas especializadas, es una muy buena inversión, por tanto en el despacho manejabamos varias bases de datos: El Derecho y Aranzadi, tanto la general como la de que incluye las sentencias de Audiencias, Tribunales superiores y de juzgados de primera instencia, que supongo que sabrás que contiene también la jurisprudencia menor más relevante y de haber una sola sentencia de mobbing, saldría. Aparte, cada departamente utiliza una base de datos por materia, en concreto en penal manejamos la de La Ley. Particularmente también tengo una base de datos que utilizo en el portatil a modo de consulta rápida por si estoy en casa o de vacaciones y la necesito, aunque no me aporta más de lo que tengo en el despacho. En todas esa bases no hay NI UNA SENTENCIA DE MOBBING POR LO PENAL, es más, aquí sólo tú afirmas la existencia de sentencias, mientras que hay por lo menos 3 personas (no sé si me dejo alguna) que no nos consta.
-Aparte del tema de la base de datos, si hubiera una sola sentencia de mobbing por lo penal y dada su repercusión social, HABRIA SALIDA EN TELEDIARIOS, PERIODICOS Y, SOBRE TODO, EN LAS CIENTOS DE PAGINAS DE MOBBING QUE HAY, TANTO DE ASOCIACIONES COMO DE SINDICATOS, al igual que sucedió en su momento con el famoso Auto y con algunas manifestaciones de algunos jueces.
De acuerdo con nuestra jurisprudencia el tratamiento médico no es un hecho típico por sí mismo, sino un criterio para establecer la gravedad mínima de una lesión a los efectos del delito del art. 147 CP. Por lo tanto, si la lesión presenta una determinada gravedad que hubiera requerido tratamiento médico o quirúrgico, la prueba del mismo no sería necesaria. TRIBUNAL SUPREMO. Sala 2. 7-6-2002. SENT:1043/2002 REC:4197/2000
Veo que esto se está agotando. No obstante, no puede dejar de mencionar algunas incongruencias en que ha incurrido "alegato":
1º.- En cuanto a los elementos del tipo, dice que: "...Respecto al ELEMENTO SUBJETIVO del delito de lesiones es obvio que habrá de probarse la intención del empresario/s o trabajador/es directamente dirigida a causar la lesión corporal a la víctima que conlleva menoscabo de su salud mental..."
El dolo típico es genérico y no pide que el empresario busque "directamente" causar la lesión. El mismo "alegato" reconoce que se puede dar el dolo eventual.-
Esto ocurre porque, es posible, se confunda el dolo con el deseo de resultado. Además, el resultado no forma parte del tipo.
2º.- Sobre el ELEMENTO OBJETIVO, esto es: la existencia de una LESIÓN CORPORAL que, en este caso, únicamente afecta A LA SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA, y añadiría, que requiera para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El tratamiento médico se debe apreciar sobre la base de consideraciones jurídicas y de acuerdo con la función dogmática que se le asigna dentro del tipo penal de las lesiones.-
3º.- En cuanto a la relación causal, se sugerido que: "...También debe existir y probarse adecuadamente una relación de causalidad entre los hechos denunciados y el resultado lesivo cuestión que tampoco resulta fácil de determinar o discernir..."
Ahora bien, la causalidad que nos importa ha de discurrir por la vía de las valoraciones de índole normativa, extraíbles del Ordenamiento Jurídico en su totalidad. Esta idea supone una configuración normativa, y no ontológica, de la causalidad.
NO se trata, en definitiva, de una atribución natural del resultado.-
Por último, entiendo que los tipos de resultado debe verse desde este punto de vista como “prohibiciones de causar”, de manera que lo importante a los efectos del artículo 147, es que no se realicen comportamientos "conducentes" al resultado, sin que, por otro lado, sea relevante si éstos son activos u omisivos. Se prohíbe, en definitiva, un determinado resultado y no una conducta o comportamiento concreto.-
Partiendo de que hay que considerar todos los factores que influyen en el resultado de igual forma ( es decir, todos los factores que se pueden considerar como equivalentes), la acción del autor resulta causal desde el preciso momento en que ha tenido lugar una equivalencia de las condiciones para la producción del resultado.
4º.- vEn cuanto a la existencia de una "legislación laboral protectora...", no se puede compartir esa conclusión. De todos modos estamos debatiendo sobre comportamientos que "rebasan" ese ámbito o para los que la jurisdicción social no resulta eficaz ni suficiente.
No es posible descartar comportamientos fraudulentos, pero éstos caen fuera del ámbito penal.-
Susa, te animo a que vayas al colegio de abogados de tú localidad y solicitos uno de oficio.
Le planteas el problema y él te aconsejará al respecto. En mi opinión, colocado en esa situación, no dudaría en acudir a la vía penal y por el 147 del código penal. No es una cuestión de jurisprudencia. Ánimo
Pero Gretel, tus múltiples bases de datos ¿recogen o no recogen la jurisprudencia de de todos, o incluso de algún, juzgado de lo penal de España?.
Te pido disculpas por mi salida de tono en el mensaje anterior, felizmente eliminado por cierto. También al resto de intervinientes. Mi sangre caliente en ocasiones me pierde. Lo que sucede es que como tu también faltas al resepto y no te das cuenta, poruqe si no lo hicieras, y de eso estoy seguro, yo no me saldría de tono.
Y ahora me gustaría que me dijerás donde te he ofrecido yo a ti sentencias. No se si te refieres a mi mensaje de 4 de abril. Si es así ten un poco de paciencia que, para bien o para mal, en breve tendrás la referencia en tus bases de datos cuando el TC dicte sentencia.
thenwas y ya que tienes la misma opinion que jmp y que el se niega a contestar. existe jurisprudencia penal sobre mobbing? supongo que no pero haber si tu puedes añadir algo al respecto. si existiera, haz el favor de indicarla
me interesa porque he sufrido y aun sigo sufriendo moobing y todos los abogados a los que he consultado me han dicho varias cosas diferentes pero todos me han dicho que por lo penal no puedo ir y por eso necesito saver si existe esa jurisprudencia porque esos mismos argumentos que empleais se los he dicho a un abogado y me ha dicho que estan equivocados, no sabria decirte lo que me ha dicho con exactitud porque lo que me decia me sonaba a chino, pero parecia muy seguro de lo que decia y enseñarla alguna sentencia seria muy bueno para mi, haber si me podeis ayudar ya que no puedo permitirme pagar mas abogados dado que tengo un trabajo malo y desgraciadamente ya soy muy mayor y no puedo cambiar de trabajo, nadie contrata a una señora de mas de 50 años sin estudios y ya estoy desesperada
Aquí nadie ha dicho que el caso de Francisca pudiera ir por lo penal, eso lo dices tú. Por mi parte, he hablado de un supuesto hipotético llevado al extremo, también he hablado de un tipo de adorno en nuestro código, y que si eso es así, hay una mala técnica legislativa (eso no es una salida de tono, es una crítica: no confundir).
A mi me parece tan legítimo que un ejerciente (que también suele ser algo de lo segundo) de su opinión al respecto como si la da un lector compulsivo de jurisprudencia da la suya, pero hay una diferencia, esa diferencia es: los pasillos de los juzgados, y es una gran diferencia: ¿por qué hay veces que se archivan los procedimientos?, ¿por negligencia del letrado, por falta de material probatorio, por problemas de tipicidad o por saturación de los juzgados y falta de medios materiales y personales, por cansancio, por querer quitarse las cosas de encima?.
Mirad, esto es parecido a lo siguiente salvando las distancias (con lo cual me direis que no es parecido: bueno, vale): ¿cuántos casos de responsabilidad médica se llevan por lo penal como homicidio imprudente?: en teoría es muy posible, pero es difícil que no se archiven hasta casos flagrantes, ¿pero debieran?. ¿Por qué?.
En cuanto a lo de las salidas de tono (¿dónde están?, ¿decir que las jurisdicciones específicas de violencia doméstica van a ser un desastre (cuando ningún magistrado en mi región quiere ser titular de la misma)?, ¿poner en entredicho al señor Caldera cuando su administración emite resoluciones automáticas que se cargan los principios de motivación y proporcionalidad en los procesos de expulsión?), ¿dudar la profesionalidad de, por ejemplo, una fiscal que no provee escritos solicitando la práctica de diligencias porque, según ella, su jurisdicción no ha de ser formalista?, ¿es salida de tono decir que te encuentras día sí y día no a la una de la tarde en el gimnasio (que tú puedes por motivos personales permitírtelo) con un magistrado de la audiencia provincial que tendría que estar trabajando y que emite ... resoluciones... automáticas?, ¿es salida de tono afirmar que la señorita magistrada juez no puede estar un miercoles por la tarde tomando limonada en un paseo público mientras por la mañana emite injustas resoluciones conculcadoras de derechos fundamentales tomando como apoyo la declaración de un toxicómano con cuadros paranoides y que claro al final del final, tras un año de ridícula tramitación y pobres autos: sobreseimiento provisional, y entonces tú te pones serio y le dices al cliente: esto es una broma de mal gusto, así que demandemos a la administración de justicia, y el cliente te responde: es que no tengo dinero, a lo que le replicas: págame menos y cuando quieras, pero esto no tiene que quedar así, aunque la administración no conteste a la reclamación y el contencioso lo tengamos dentro de dos años y además lo perdamos?)... la ironía, el sarcasmo, el cinismo son ejercicios intelectuales y como tal, por mi parte, nada que reprochar, son incluso buenos para la salud, pero mentir por mentir, es una falta no de talante (eso del talante es un buen ejemplo de cinismo e hipocresia) que si de talento. A ver si se enteran algunos: que no se trata de llevar la razón que sí de razonar.
Insisto, cada caso es un mundo, y lo que no se puede es ir con los hombros agachados por la vida, que en segunda instancia vas a perder, pero... ¿y en primera?. Esa sí sería una victoria, pero para eso hay que currárselo y tener fe, porque ... la primera fuente del ordenamiento jurídico español es la ley.
Pd: esto es para Javier López: no te reprimas, exprésate libremente, y si hay salidas de tono, rebate. Esto es un foro, esto ni es una secta ni el ideario de un partido político.
Creo que hay que hacer una clara rectificación a la afirmado por Jmp el día 5 de mayo para que los profanos en Derecho no se lleven una falsa impresión del tema.
-Denunciable: Aquí ya entramos en sí es denunciable o no, denunciable lo es, por supuesto, que prospere es otra cosa y aquí hago mías la postura de Alegato y Alar, con alguna pequeña variación, pero en general es lo que yo pienso también, esto es, que no cabe la vía penal.
-Jurisprudencia: No hay jurisprudencia todavía sobre el tema, la habrá? pues depende, si como afirmamos casi todos, el mobbing no puede llevarse por la vía penal hoy en día, pero no habrá de momento, si como sólo afiman Jmp y Thenwas, el mobbing sí puede llegar a algo por lo penal, pues puede que pronto haya alguna sentencia, pero el hecho es que todavía no la hay.
Si alguien afirma una cosa que no entra dentro de las opiniones sino de los hechos, con es el tema de sí hay jurisprudencia, creo que debería demostrarlo y si no quiere demostrarlo, por lo menos que no lo diga, porque decir las cosas sin demostrarlas es muy fácil, pero eso no ayuda a quien pregunta
El hecho es que Francisca ya ha manifestado en el foro de laboral que los de laboral le han ayudado más en este tema y que no irá por lo penal, curiosamente en el foro de laboral todos han manifestado que no cabe la vía penal.
Sinceramente, las salidas de tono que algunos protagonizan aquí cuando no respaldan posturas de los demás, me parece lamentables. Aquí ha habido gente que se ha ido harta de aguantar esas salidas continuas de tono, porque como es normal la gente no tiene ganas de soportar eso por nada. Supongo que su objetivo es divertirse a costa de los demás.
Me parece que yo nunca te he faltado al respeto y siempre te he tratado con educación, así que no entiendo la razón por la que escribes de esa manera, sólo te he pedido que si hay sentencias, como has afirmado categóricamente, las pongas, porque TODOS LOS DEMAS afirmamos lo contrario.
La única razón que veo para que me ataques sin razón es que quieres desviar el tema para no reconocer que NO EXISTEN ESAS SENTENCIAS.
Sólo te pido que no insultes a nuestra inteligencia citando el caso Nevenca, sabes perfectamente que no hablamos de esos casos.
Te he tratado con suma corrección e incluso con admiración dentro de la discrepancia que tenemos en el tema, pero sinceramente, te has pasado tres pueblos, después aún te extraña que te insulten.
Sabes perfectamente y queda demostrado con tu ataque hacía mí, que no hay esas sentencias, y por eso buscas el lio, para que la gente no aprecie que no quieres reconocer que te equivocaste al afirmar que sí había.
Buscas mil y una excusas para no darlas, así que te voy a dar otra alternativa para que la gente vea que escurres el bulto, si no quieres hacer publicas esas sentencias que dices que tienes, mándaselas a Alegato y que el diga si existen o no sin hacerlas públicas, mira que es fácil o también te niegas a mandárselas a alguien con el que tienes buen rollo?
Tú "cabeconería" si es absurda, porque a toda costa quieres tener razón y cuando puedes demostrarlo fácilmente si tienes o no razón, no lo haces, la mía no es absurda porque deja claro ante los demás que no dijiste la verdad cuando afirmaste lo de las sentencias.
Quien afirma algo es quien debe demostrarlo, deberías saberlo.
La gente no tiene intriga por conocer las sentencias, porque la gente tiene claro que no existen.
Bustos perdona, te olvidé, ¿Cual es tu opinión? y, para que quieres la jurisprudencia. ¿Acaso no eres capaz de sotener tus propio criterios?. Supongo que si, !!que osadia la mía!!.
Era una pregunta, !!!MADRE DE DIOS!!!, porque lo habré dicho, seguro que hay alguién que dirá que he in¡sultado y querrá tirarme de las orejas. Y yo no podre dormir esta noche, porque pensarán que soy un estúpido, o un enfermo, o que soy un negrero, o que tengo machacas, o....yo que se...O ¿que más dá?.
Ahora en serio BUSTOS, si eres compañero revisa los mensajes y verás quien falta el respeto y quien se limita a contestar. Y lo que es peor, quien miente o quien dice verdades a medias (que es peor). En el fondo esto da lo mismo.
Lo que importa es el fondo del asunto. Que hagas un acto de fe, o no, es cuestión tuya. Puedes creer o no creer. Eso da igual y no resuelve la controversia.
Olvidate del concepto de mobbing que es lo que se ha mantenido desde el principio, a pesar de las los valdios inentos de ALAR, ALEGATO, GRETEL etc, tan respetables y validos juridicanmente como los mios o los de Thenwas.
Pero no te dejes engañar, hay jurisprudenciua al respecto (evidentemente no en el sentido de dos o mas resoluciones del Tribunal Supremo). La razón es obvia. Estas cuestiones no llegan al Supremo.
Pero te recomiendo la sentencia del Supremo del Caso NevenKA, citada por alegato. Leete los votos particulares y comprenderas que, cuando menos, lo que sostemnemos themwas y yo no es para que ninguno de los que se rían lo hagan con fundamento. Salvo ignorancia inexcusable. Y de alguno ya comienzo a pensar que es el caso.
Como te dije, amigo Jmp, yo también soy muy "cabezón" y que no pienso olvidarme del tema.
Por ello, te vuelvo a reiterar, que nos mandes esas sentencias que dices que hay y que todo el mundo desconoce (jeje, es que como el tema de las armas de destrucción masiva, que se decía que estaban y luego nunca han aparecido, jeje)
Pues nada, sólo eso, recodártelo.
no, no, no: revisa, lee mis notas con atención, siempre he hablado del extremo, extremo, extremo, desde el principio, y he puesto el ejemplo de la depresión o de la ansiedad generalizada. No digas cosas que yo no he escrito. Eso sí que no lo consiento, a mi puedes insultar, pero lo anterior no lo consiento (porque el cinismo y la mentira es peor que un insulto).
Y no hablaba de un tio que amenace con una pistola o con que me va a meter una paliza si no se trabaja, porque para eso ya hay un tipo de AMENAZAS en el código penal, sino de conductas más, por decirlo de alguna manera, sutiles, en el mobing no se amenaza con armas.
PD: en lo que si llevas razón, dejando a un lado el objeto de este hilo, es que aún no hay ningún licenciado en criminología (1.- No creo que sea de tu incumbencia donde he estudiado ni el contenido de dichos estudios, pero por deferencia te he especificado lo segundo. 2.- Que yo sepa la Diplomatura de Criminología sólo es eso, Diplomatura a efectos y para los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que lo estudiasen, que para los demás era un simple Curso, no era una diplomatura, pero me puedo equivocar)
PD: y sí, sí sabía lo que es el G.R.E.T.E.L, y también quería hacer la gracia, con lo que tú supones demasiado, supongo que ahora también supondrás que me quema la sangre, pues bien supuesto, pero supón también otra cosa: que me da igual si no llevo razón.
(Para el Administrador: no entiendo porque se suprimen mensajes de insultos y no se suprimen mensajes donde se miente cínicamente, es que no lo entiendo, de verdad, porque para mí lo anterior es como una injuria)
No sé porqué sabía que alguien iba a mencionar a Hansel, sieto decirte Thenwas que ese chiste, malo por cierto, ya nos lo han hecho muchas veces. Supongo que no sabes lo que es G.r.e.t.e.l., te lo explico, es el Grupo de Estudios de Técnica Legislativa, una asociación privada.
En cuanto a lo de criminología, no insinuaba que no fueras licenciado, directamente lo podía afirmar, pero no por nada, sino porque si no me equivoco todavía no hay ningún licenciado en criminología, pues apenas hace dos años que se aprobó la licenciatura en criminología, como ves has hecho un Master (que por cierto, 3 años para un Master en criminología me parece mucho) o podías tener la que anteriormente se le conocía como Diplomatura en criminología, pero que en realidad no era tal.
Me gustan las excusas que ponéis, es decir, que si me dices dónde has estudiado, ya seré capaz de averiguar quién eres, quién te piensas que soy? Blake?
Ves como ahora cambias tu argumentación? dices que el mobbing "llevado a su extremo, pero a su extremo, extremo,", en eso estamos de acuerdo, si cada día llegas al trabajo y un tio te amenaza con una pistola para que trabajes o que te va a meter una paliza si no lo haces y eso te crea un trauma psicológico, claro que encaja en el 147, y en el 173 y en muchos más, pero hablamos de las conductas de mobbing que son muy diferentes.
Un saludo para todos los compañeros.
Lo primero que he de hacer es resaltar la corrección con que se expresa el amigo "alegato". Por ese motivo, animo a todos los intervinientes de este Foro a reflejarse en esa práctica.
Por otro lado, me gustaría recordar que hace unos días cité algunas sentencias del tribunal supremo que señalaban, por ejemplo:
"...El menoscabo de la salud mental la ley no exige en modo alguno que dicho menoscabo sea de carácter permanente. Por lo tanto, cabe considerar que un menoscabo transitorio de la salud mental es suficiente para configurar la gravedad requerida por el tipo del delito de lesiones. Por otra parte el menoscabo no debe alcanzar la gravedad de una enfermedad mental. La ley exige, por lo tanto, sólo una alteración del equilibrio psíquico no irrelevante."(Cf. STS de 30.10.94)
También que:
"... la determinación del menoscabo, su comprobación no necesita, por lo demás, de una pericia médica cuando la experiencia general permite afirmar su existencia." (STS. Núm. 785 de la Sala 2ª, de 9 de junio de 1.998)
Aclarar una cosa: que lo que yo digo es que el mobbing llevado a su extremo, pero a su extremo, extremo, podría ser subsumible en el art. 147 del CP, y también sostengo que la jurisprudencia no es el legislador, y que las cosas pueden cambiar, no digo que deberían sino que pueden cambiar. ¿Eso de atentar contra los principios por la extensión del tipo y lo del sistema garantista?. Yo no lo veo así, no veo la extensión, lo que veo, veo, es la voluntad de no aplicar un precepto que está para ser aplicado (aplícame, aplícame, como si fuera la primera vez). ¿Que, según la jurisprudencia actual, no es subsumible en el 147?. Vale, os doy la razón, pero ... cuando lleve un caso como ese lo intentaré meter por el 147, y lo haré a mi manera, y hasta las últimas consecuencias. ¿Cerril?. Bueno... a mi manera. ¿Mal abogado?. Pues sí, estilo libre.
En cuanto a Patricia y Nuri, no sé lo que han dicho, pero está muy mal que les censuréis, dejadles que se expresen libremente, aunque sea para acordarse de nuestras madres o padres.
- Mamá, papá, papá, mamá, yo os reivindico con esta contestación, no les hagais caso: Oh, Dios, perdona mis pecados y destruye a nuestros enemigos. JJJ
En cuanto a Gretel: jjj, en primer lugar, felicitarte por lo de la bruja, ya sabes, cómo usaste tu cerebrito (es bueno usarlo de vez en cuando, pero eso, sólo de vez en cuando) para engañarla, y poder regresar con Hansel a tu hogar con tu pápa para ser felices hasta el final de los tiempos: la familia es lo más grande, pero una familia estructurada, así que lamento que tu mamá no te quisiera.
Bueno, dicho esto, me preguntas que dónde he estudiado y yo te contesto que no te contesto, es decir, que no doy ningún dato personal mío en un foro que pueda localizarme. Ohhhhhhhh, thenwas es inaccesible (como la defensa de los Detroit Pistons: hermética), (I cant believe its true, i am standing here in front of you and you are here in front of me... this very moment, jjj).
Supongo que querrás insinuar que no soy licenciado en Criminología, efectivamente, te doy la razón, porque lo mío fue algo así como un master de tres años organizado por ... en ... (más allá de las lunas de Orión, más allá de las lunas de Orión, jjj).
¿Que qué se estudiaba?:
Pues se estudiaban algunas asignaturas de derecho que me las convalidaron, claro, y además:
- Medicina Legal
- Toxicología
- Psiquiatría
- Biología Forense
- Entomología
- Psicología básica
- Psicopatología
- Psicología del engaño
- Prevención y tratamiento del comportamiento antisocial
- Sociología
- Técnicas de investigación criminal
- Estadística Básica y Aplicada.
- Servicios sociales
- Derecho Penitenciario
- Derecho del Menor
- Narcotráfico
- Criminología
y otras asignaturas que no recuerdo, pero que debería recordar.
PD: siento Gretel, no haber podido en parte contestar a tus preguntas, pero es que la vida es así, con esos silencios y esas palabras que no se dicen, y espero que no te sientas tan frustrada como Caldera con los resultados de la normalización (al menos los resultados en la región en la que vivo).
PD BIS: Ah, que yo me hubiera comido la casita de la bruja o al menos hubiera hecho de ella un parque temático. El marketing es importante en esta época. Recuerda, Gretel: bisnes iz bisnes, II atch
En cuanto a mí, aclarado, pero sí te aconsejo que midas las palabras que empleas a veces, porque son esas palabras las que pueden provocar que después te falten al respeto.
PERO.... has escrito ya no sé cuántos mensajes desde que te pedí que pusieras una sola sentencia sobre condena penal por mobbing y sigues sin ponerla, estás haciendo tiempo a ver si sale alguna? o es que esperás que nos olvidemos :-)) ??? pues siento decirte que no lo voy a olvidar, tú serás "cabezón" (te repito que en plan cariñoso) pero yo te ando a la zaga.
Yo sí he entiendo lo que quieres decir, pero además de que creo que estás equivocado y eso es muy subjetivo evidentemente, lo que tratamos ahora es de una cosa objetiva sobre una afirmación que has hecho "que sí existen sentencias", algo muy fácil de saber si es cierto o no, si has hecho esa afirmación es que las tienes, pero si no las pones es que no las tienes.
Lo de Patricio y Nuri no sirve como excusa, ya que te pedí que pusieras las sentencias mucho antes y no lo has hecho.
Y lo siguiente para Thenwas, me ha parecido leer que has estudiado criminología, y por curiosidad, donde? y que has estudiado exactamente?
No existe ni una sola SENTENCIA en este país que en el ámbito penal haya condenado a una persona por practicar mobbing.
Y ello sin perjuicio de los argumentos doctrinales expuestos en este foro.
En mi opinión, si no modifican el Código, dicha práctica no es subsumible en ningún tipo penal vigente, debiendo reseñar que con independencia de cualquier otra consideración doctrinal, muy respetable por otra parte, la analogía no es de aplicación en materia penal.
Por dicho motivo, la consultante que ha generado tamaño debate, debe (como así imagino que habrá hecho) solicitar amparo en vía laboral.