Kapitan, no he entendido bien tú mensaje, aunque te agradezco simplemente el gesto de contestarme. No sé en cual de mis palabras podría molestar, pues nada más lejos de mi intención. Estoy un tanto perdida con ese comentario. Disculpa lo que te haya podido inquietar y gracias otra vez.
Hola mar-74 yo sigo en la misma situacion que antes cuando pase por el tribunal medico el mismo medico me dijo que el reconocia lo que yo tenia y que hera verdad que asi no podia trabajar en el campo pero que el problema era que yo tenia esa enfermedad antes de hacerme el seguro que si me hubiera salido despues de sacarme el seguro que tendria la paga segura espero de todo corazon que te mejores y se te vayan de una vez por todas ese dolor yo se muy bien lo que se pasa cuando uno tiene dolores una de las veces que fuy ami medico me dijo que mi cuerpo ya se habia hecho a los dolores eyos no saben lo que es tener dolor bueno un saludo muy grande y un fuerte abrazo
Leukosio,mo he estadoas de 2 meses y medio de baja ,no se soe podrás contestar a las preguntas que hice,además de la de las vacaciones ,ya. Quee corresponden las de todo el aňo.Gracias por la generosidad que rebozan Dr personas como. Tú..
Nos hacen que está dura etapa sea más llevadera,GRACIAS
ADRILI, en una IPT las lesiones o enfermedades están directamente relacionadas con el tipo de trabajo habitual que desarrolla la persona, así que lo primero es saber a qué se dedica tu marido.
Si has estado todo el año de baja ,me temo que no te corresponden vacaciones,no obstante mirate el convenio colectivo.Hago lo que puedo por ayudar a la gente pues yo he pasado por todo esto y asi me siento mejor persona....saludos y te deseo lo mejor
Hola lokiso.gracias por tú interés en ayudar a tanta gente,que como yo, estamos perdidas...Mi situación ahora,estoy a la espera de la resolución.desde el 23 del mes pasado,no se cuanto tardará más, tampoco quién me paga ahora hasta entonces. otra pregunta es que cómo y cuando puedo solicitarár la indemnización que me corresponde por convenio,
Hola lokiso.gracias por tú interés en ayudar a tanta gente,que como yo, estamos perdidas...Mi situación ahora,estoy a la espera de la resolución.desde el 23 del mes pasado,no se cuanto tardará más, tampoco quién me paga ahora hasta entonces. otra pregunta es que cómo y cuando puedo solicitarár la indemnización que me corresponde por convenio,
Hola patillo, bueno pues sigo esperando la respuesta de la s.S. A mi inpugnacion del alta, segun la abogada si esta fuera denegada pues iriamos a los tribunales.
La verdad es que no se que va a pasar, pero hoy mismo he tenido que ir al hospital pues ya no puedo aguantar mas los dolores y no podia ni entrar si no era con silla de rueda, pero claro la inspeccion medica dice q puedo volver a mi trabajo de reponedora de supermercados.
Bueno no se, ya veremos q sale de todo esto.
Un saludo y cuentame si tu sigues igual.
Hola Mariela,el tema debrias consultarlo a un abogado experto en derecho laboral pues ahora es cuestion de llevar las nominas y hacer muchos numeros....Saludos
Hola a todos. Es cierto que es una camino difícil, y costoso. A mi marido se la concedieron en enero 2009, via judicial. El inss acató sentencia y comenzó a pagar la pensión, pero la mutua recurrió. 21 meses más tarde el fallo es a favor de la mutua, y tengo que devolver los 21 meses. Sólo podía recurrir si encuentro una sentencia faborable de IPT de similar lesión (Recurso de Casación)
Es una CONDROPATIA ROTULIANA SEVERA, GENU VALGO, BLOQUEO DE LA ARTICULACION Y LIMITACION A LA FLEXION A 90º CON ATROFIA DEL CUADRICEPS, por arrancamiento de espina tibial, suplantada por un tornillo canulado.
Agradecería de todo corazón, la colaboración de cualquiera que tuviese concedida una IPT por alguna lesión similar. No afecta a su incapacidad, ni es motivo de revisión de la misma. Lo podeis consultar sin problema.
Tengo límite para recurrir, hasta el 25 de Octubre 2010. MIL GRACIAS
Gracias lokisio por tu pronta respuesta,pero siento no haber entendido mucho,ya que esos escritos vienen muy liados para mi,por ello pedía ayuda para entenderlo.
Cuando dices reales,es el sueldo que cobraba, es decir 1400€..?
Y los 12 meses que tienen en cuenta es desde la primera baja por la enfremedad que me causo la invalidez.. o la última baja que es la que obliga en tiempo a pasar por la inspeccion?... eso es algo que no me queda nada claro,ya que me opere en el 2008,supuestamente quede bien,pero al cabo del tiempo tengo secuelas,entonces no entiedo cual dia es cuando empieza mi enfermedad,para saber los meses que correspenden al año anterior....
Lo del convenio lo mirare haber si dice algo del puesto de trabajo y la indemnizacion...
UN MILLON DE GRACIAS
Hola Yoeze,te llamaran del EVI y te pueden ampliar prorroga normalmente hasta los 24 meses,o pueden proponerte para incapacidad.No creo que te den el alta,pero eso lo deciden ellos...Saludos y suerte
Hola Mariela,deberias informarte si el ayuntamniento como cualquier empresa tiene un seguro que cubra tanto los accidentes como las enfermedades profesionales,en este caso te deberian indemnizar.Si en la resolucion del EVI te ponen fecha de revision antes de los dos años,te tienen que guardar el puesto de trabajo y tu relacion con la empresa se queda suspendida.Imagino que tendras algun tipo de convenio,echale un vistazo por si en estos casos te pueden cambiar de puesto de trabajo....Saludos
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
Gracia por las respuestas tan útiles cuando se está tan perdida....
En estos temas hacen tanta falta vuestra ayuda,ya que no se puede uno fiar de nadie,yo he comentado con dos abogados y cada uno le da una importancia diferente a las cosas,que casi nada que ver,basado por supuesto en su opinión.
Bueno tengo unas preguntas mas,yab que hoy estuve en el INSS,para saber de donde habian sacado la cantidad que dicenq ue me corresponde en la propuesta para invalidez total,si se cogen los 12 meses ultimos desde que tuve la última baja,no me cuadra,ya que la base de cotizacion creo que es,donde pone por enfermedad común o profesional (con siglas ) son de 1810€,cuanto me corresponderiá si es por enfermedad profesional?
Me dijeron tambien que al recibir la propuesta se puede hacer firme al pasar los 10 días de alegaciones,sin llamarme,podríaser esto asi?
El ayuntamiento que es mi empresa si tiene mas puestos de trabajos que yo puedo hacer,no tiene ningun derecho a dejarme en otro puesto,es decir hay que extiguir el contrato que tengo siempre al percibir una pensión por trabajo realizado en la empresa?
Entonces si me paga el INSS,el ayuntamiento no pierde nada no es asi? cuando ha sido el causante de mi enfermedad,al ponerme en otro puesto que no podía hacer sin ser el mío,no tengo derechos?
El ayuntamiento me sigue pagando hasta la resolucion definitiva?
No puedo viajar mientras tanto? tengo mis hijos fuera..
Bueno gracias otravez espero no causar muchos quebraderos de cabez con mis complicadas preguntas....
GRACIAS A TODOS LOS QUE NOS QUITÁIS TANTO PESO DE ENCIMA....
Buenos dias mar-74 al final han abierto la biblioteca pese a la huelga no me tienes que agradecer nada yo estoy con la misma situacion pagando 90 euros todos los meses a la ss y sin cobrar nada cuando yo quise empezar a recurrir la decision de la ss estuve en una oficina y me dijo ke empezar tenia ke dar 1500 euros ke el medico privado que tenia que hacerme una revision cobraba 600 euros y como tu comprenderas yo no puedo disponer de ese dinero sin poder trabajar y sin cobrar nada bastante hace mi familia que me paga los 90 euros que me cuesta el sello de la ss ayer me comento una amiga ke tiene una paga por enfermedad ke le mandaron hace unos dias una carta para ke fuera al tribunal medico y le dijeron ke estan mandano a mucha gente cartas para pasar por el tribunal porke se an dado cuenta ke ay mucha gente ke estan cobrando una paga y no les pertenece haora se dan cuenta de eso cuando ya esta el pais asi esto es una verguenza yo yevo ya 6 años sin trabajar por no poder y estoydeseperado por no poder hacer nada con la edad ke tengo yo e pensado muchas veces en acabar con todo esto y no sufrir mas pero pienso en mi madre ke seria de eya si ami me pasara algo pero algunos dias estoy muy mal por estar asi bueno mar-74 me despido un saludo muy grande y te felicito nuevamente ya ke te e podido responder hoy un saludo