Estoy de acuerdo contigo, pues despues de haberme puesto en contacto con tel. con el INSS.
me indico lo mismo que tu me dices primero reincorporarse y despues acudir al medico y iniciar un nuevo periodo de IT, pero en ese momento pedí consejo a mi abogado y me aconsejó de ir primero a mi médico, de hecho mi abogado dice como ya he expuexto en otros mensajes que existe jurispudencia del TS en sentencia del 20/2/02 en que se excluye el art. 9.1 de la orden 13 de Octubre de 1.967...
Mi abogado me ha dicho que en el peor de los casos cobraria por pago directo de la SS. pero esto no me conviene a la hora de calcular las bases para determinar la cuantia de la pension de incapacidad permanente total , pues de ser asi serian periodos asimilados alta y cotizarian por la base minima.
Ya veremos os mantendré informados...
Por otro lado me surge una pregunta? Y si solicito el alta a mi médico, me reincorporo ami trabajo y despues solicito la baja???
Esto podria arreglar las cosas ya que el proceso para que me concedan la invalidez puede ser largo??
Creeo que el que mas sabe del tema es tu abogado que es quien conoce el tema de primera mano con pelos y señales y es a el al que debes hacer caso. No obstante, a mi me extraña una cosa: que te haya enciado al medico antes de ir a la empresa. Yo no veo muy claro ese paso, a mi me parece que hubiera sido oportuno primero incorporarte a tu trabajo y una vez incorporado a tu puesto, en el momento que te sintieses mal o al dia siguiente, pedir la corresponidente salida al medico y que te extendiese el parte de I.T. y de esta forma se cumplirian de forma inequívoca dos cuestiones: a) Tu reincorporacion a la emspresa.
b) creacion de un nuevo periodo de I.T. distinto al que dio lugar a la propuesta de valoracion para la incapacidad.
No obstante, insisto en que tu abogado es quien mejor conoce el tema y quien ha elegido con toda seguridad el camino mas seguro para obtener el fin que busca.
Gracias NInfa y a todos en general por vuestros consejos, la verdad que me están aclarando muchas de las dudas que tenia.
En efecto Ninfa, tras denegarme la incapacidad, acudi a mi empresa a comunicarles que me habian denegado la incapacidad y por tanto me iba a reincorporar al dia siguiente a mi puesto de trabajo,
pero mi abogado me dijo que primero iria a mi medico de cabecera y que él decidiera si debia incorporarme al trabajo ( es decir alta ) o lo contratrio que no estaba en condiciones de ejercer mi trabajo habitual ( mantenimiento, construcción etc...)...( es deir baja ) , mi medico estima que no estoy en condiciones de reincorporarme y me extiende el preceptivo parte de baja el cual presento a la empresa.
La Empresa no me acepta el parte de baja y me dice que no me dan de alta en el INSS nuevamente por lo que mi abogado se lo envia a la empresa por correo certficado con acuse de recibo..
los partes posteriores de confirmación hasta el 4º los tengo sellados por la empresa ya que me los han admitido, y aqui llega la cuestión...
Cuando voy a cobrar mi sueldo, la empresa se niega a pagarme y me contesta que no tienen obligación, ni de cotizar ni de hacerse cargo de mi salario, y desde este dia estoy enviando los consecutivos partes de confirmacón por certificado a mi empresa..
Y efectivamente Ninfa mi abogado ya ha puesto una reclamación previa a la empresa , o bien me admite , o bien me despide.
Proximamente debo de acudir al CEMAC... haber por que lado se decantan.
En cuanto a los recursos en contra la denegación de invalidaez ya estan presentados y tengo informe pericial favorable.
Ya os informaré de la evolución de todo esto por si puede ayudar a aguien tambien...
Ya que a mi me están siendo de mucha utilidad todos vuestros consejos..
Os mando un afectuoso saludo a todos y a Leo que me ha apoyado desde el principio...
Si la resolución del INSS te ha denegado la invalidez, con esa resolución debes presentarte en el trabajo y tu empresario tiene obligacion de darte de alta si es que llegó a darte de baja por haber alcanzado los 18 meses de I.T.
Una vez que te has incorporado, al dia siguiente si quieres el medico considera que no estas en condiciones de trabajar, puedes presentar el parte de baja y como muy bien explicas, ya no es necesario esperar seis meses para que se considere un nuevo proceso de I.T. esa nueva situacion, con lo que no estas en el mes 19 o 20 de la baja, sino en el primer mes de un nuevo periodo de I.T.
Si la empresa se niega a tramitar el alta y a coger tus partes, a mi me parece que lo que está haciendo es un despido y contra este despsido deb erias inerponer la demanda correspondiente.
En cuanto a la denegacion que has tenido para que te den la invalidez en el grado que sea, lo que ha hecho tu abogado es presentar la obligatoria reclamación previa ante el INSS que lo normal es que venga denegada antes de agotar los plazos. Una vez que te contestenm, presentara la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social, donde acudiras con todas las pruebas que tengas y en mi parecer con un informe pericial y perito medico que es importante sea especialista en la enferedad o dolencias que padezcas.
Creo que esta anómala situación deberias, si no lo has hecho ya, ponerla en conocimiento de tu abogado para que sea él quien efectúe las reclamaciones que procedan.
Desde aquí solo podemos darte nuestra opinión aveces acertada y otras menos afortunada y sobretodo animos.
Según tengo entendido, los plazos de los que hablais no son totalmente exactos,
una vez interpuesta la reclamación administrativa previa pueden pasar dos cosas:
1. Que pasen 30 días sin que se reciba contestación, transcurridos este primer mes, se dispondrá de 2 meses para interponer la demanda.
2. Que se reciba comunicación denegatoria (antes de que transcurra ese primer mes de tope), tendremos un plazo de 2 meses desde que que recibamos esa comunicación.
esto se recoge en el artículo 69.2 y 69.3 de la Ley de procedimiento laboral.
Gracias Leo por tu interes te agradezco la información, y estaré atento al plazo que me indicas
de los 45 dias pues pace que tiene gran relevancia
otra vez te reitero mi agradecimiento por tus consejos y te envio un saludo cordial...
segun tengo entendido, la empresa no tendria obligacion de aceptarte los partes de baja pasados los 18 meses, ya que te da de baja como empleado.
Nos guste o no, solo tiene obligacion de cotizar 18 meses y a partir de los mismos te paga el INSS o la mutua.
Respecto a los plazos, recalco que puedes recibir la contestacion de tu reclamacion a los 80 dias(por ej), con lo que se te habria pasado el plazo para poder acudir a la jurisdiccion social, por tanto a los 45 dias, recibas o no contestacion a la reclamacion, interpon la denuncia.
salvo mejor opinion
un saludo
gracias Leo por tu aclaración, ya estoy al corriente de estos plazos y nada mas que reciba la contestación al recurso dependiendo si es favorable o no, interpondre la reclamacion ante el juzgacdo de lo sociaL, pero sigo sin aclarar mis dudas pues de momento la empresa se niega a aceptar la baja y los partes de confirmación correspondientes, yo los estoy enviando dentro de los plazos por correo certificado, y al parecer ya no son necesarios ni haber trabajado 6 meses para tener derecho a un nuevo plazo de incapacidad temporal de 18 meses ni que la baja sea por otra enfermedad diferente,,
segun me han dicho hay sentencias que han sentado jurisprudencia en el tribunal supremo concretamente 20-2-02 / 25-7-02 / 22-10-02
28-10-03 / 30-4-04, en las que se incluye la aplicación de la prescripción del art. 9.1, ultimo parrafo de la Orden 13 de Octubre de 1967, relativa a la necesidad de tenerse periodos de actividad superiores a 6 meses para el nacimiento de un nuevo subsidio por la misma dolencia, y estoy esto enlaza con un debate en este mismo foro conun tema del 30-12-04 el el suscitaba bastante controversia ya que se insistia en estos periodos sin obligacion de cotizar que luego son tenidos en cuenta a la hora de calcular la pensión y ejercen de manera desfavorable al trabajador pues son tenidos en cuenta como periodos cotizados en la base minima, por eso mi empeño en que la empresa se haga cargo de mis cotizaciones hasta la
aprovación ( o no ) de la pension de invalidez permanente total puesto que esa fecha es la que delimitara el hecho causante y si pasa un año hasta que se dicte sentencia esto influirá bastante en el calculo de la cuantia de pensión.
espero haberme explicado bien y si alguien ha tenido un caso perecido o lo tiene podria servirnos de ayuda mutua.
Un afectuoso saludo a todos..
si ya habias cumplido los 18 meses de baja por IT, la empresa te da de baja, pero aun tienes reserva de puesto de trabajo por si obtienes mejoria o curacion.
Deberas reclamar al INSS el pago de tus prestaciones de baja por escrito. Otra cosa importante que me viene a la memoria es que el INSS tiene 45 dias para contestar tu reclamacion previa, pasados esos 45 dias,debes interponer la demanda en el juzgado de lo social, ya que muchas invalideces se pierden por prescribir los plazos legales(30 dias despues de los 45).
salvo mejor opinion
un saludo
Me han denegado la incapacidad permanente, y he puesto recurso con informe pericial favorable, mi medico de cabecera me sigue dando la baja pero mi empresa ni cotiza ni me paga, tengo contrato indefinido
tengo derecho a un nuevo plazo de 18 meses de baja
!! QUE HAGO ¡¡
gracias..