Hola espero que no se moleste el creador del hilo pero bueno al fin y al cabo es mas o menos la misma situación. Si lo hace pues le pido mis disculpas.
Yo estoy de acuerdo con Dragoncan cuando comenta el dato (IMPORTANTÍSIMO) de que una vez agotada la I.T de 18 meses y dada la correspondiente alta, no se puede generar, durante un periodo de 6 meses, una baja por el mismo motivo u otra similar. Bueno si se puede, pero la tiene que conceder, no el médico de cabecera, si no los equipos de valoración del INSS, con lo que queda claro que podrían, no se en qué porcentajes o situaciones (sería valioso conocerlo) denegarnos el derecho a los efectos económicos, osea, que estaríamos de baja pero no cobrar un duro.
La reincorporación a la empresa se debería hacer de manera obligatoria una vez se reciba la carta con la denegación de la I.P y que la empresa te de el alta, eso es imprescindible, luego ya pues se podrá optar o bien a pedir la baja por el mismo motivo (con el riesgo letal que antes menciono) o bien por otra patología distinta, si es como en mi caso que real y físicamente no puedo trabajar, la única salida.
Yo estoy en este paso, ¿que hacer una vez reciba la carta con la denegación y viendo que no puedo trabajar? No quiero arriesgarme a que no me concedan los efectos económicos pues sería para mi una ruina total, pero tampoco quiero pedir otra baja por diferente motivo (depresion, ansiedad...) pues esto son cosas muy serias y hay mucho en juego, y auque yo realmente ahora mismo me encuentro muy mal, no se si esto podría constituir un delito si se demostrara que pedí esa nueva baja solamente por necesidad y no por enfermedad real. Y añadir que los del INSS muy tontos no deben ser, ya que verán que una vez agotados los 18 meses y denegada la I.P, el trabajador de manera inmediata tiene otra baja distinta. (digo que dirán: !vaya casualidad no?!)
Yo no he reclamado todavía ya que no he recibido la carta pero lo haré y buscaré todos los informes médicos que pueda, que los que presente para la solicitud de la I.P me han dicho que no eran los mejores posibles.
Así que si algun experto o conocedor de estos procesos quisiera opinar sobre esta, reconozco dificil situación, pues estaría yo, y muchos mas, muy agradecidos.
Parece que en este sentido hay un vacio legal, supongo lo harán por motivos económicos y para evitar morosidad de alguna gente que quiera aprovecharse de esto estirándo el proceso de baja hasta el infinito y mas alla, pero quiza por eso debemos pagar justos por pecadores.
Yo la única esperanza que tengo y que quiero preguntar al INSS, es si se puede saber con antelación si me concederían los efectos económicos si pido baja por la misma patologia, sería un alivio pero imagino que será imposible, de eso me enteraré cuando ya sea demasiado tarde. Tambien apelo a la humanidad de los médicos que valoren, pues hasta ahora en las varias revisiones que me han hecho a lo largo de estos 18 meses no me ha puesto impedimentos con el problema que tengo, no tendría lógica que durante 18 mesea haya superado esa prueba y ahora, tras agotar la it, ya no la supere y me dejen sin dinero y sin poder trabajar. Pero como digo esto lo veo un riesgo que no me deja ni dormir, espero que tengamos suerte se nos trate como nos corresponda sin juagarnos solamente por un fria ley.
Saludos y perdon por extenderme tanto, pero por poner algo de humor, que ya tengo valor para permitirmelo como me encuentro, diré que esto es solamente un resumen de lo que tenía escrio en principio.
Miguel he leido todos los mensajes, la mayoria muy bien expuestos (NInfa por ejemplo), pero creo que sería bueno recordar, que tras una denegación de Incapacidad Permanente por Resolución del INSS (EVI), sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal.
Luego, quien tiene la ultima palabra de reconocer este nuevo proceso es el INSS, y será por eso que la empresa está a la espera de que le indiquen si se le da efectos económicos o nó a esa nueva baja.
Otra cosita, si la empresa te da de baja por agotamiento 18 meses (trámite legal a todas luces) deja de cotizar tb. y tu situación con la empresa sería de suspensión del contrato de trabajo, como dices que te han aconsejado a coger nueva baja, sin antes haberte incorporado a la empresa para que tramiten tu alta en la seguridad social?, no ves que tu empresa no admite esa baja, pq no te habia dado de alta previamente?.....y por supuesto para incorporarte a tu puesto de trabajo (con tramite de alta incluida por parte de la empresa) no puedes hacerlo en situación de Incapacidad Temporal. Salvo mejor opinion. Saludos a todos.
Hola yo estoy en la misma situación. Este tema es antiguo pero supongo que no habrá cambiado demasiado.
A mi me han denegado la incapacidad permanete despues de haber agotado el plazo maximo de it de 18 meses.
y una vez reciba la carta de alta no se bien que hacer, hablais de un plazo de 30 dias para una primera reclamación al propio INSS que puede tardar muchísimo y claro todo ese tiempo se entiende que estaría sin combrar nada ¿no?
Y cuando reciba la notificacion esta del alta y no me incorpore al trabajo ¿que situación tendré en la empresa?
Ahora no puedo trabajar y tengo pendiente otra IQ en el pié para primeros del año que viene y he pensado hasta coger baja por depresion para no quedarme como se dice vulgarmente en la calle, pero no estoy seguro de si eso sería un delito pues el INSS no es tonto y verá que, despues de denegada la incapacidad, he cogido otra baja seguida....
En primer lugar decir que la sanidad pública no hace informes periciales ni los facultaitivos van de perito de la parte que demanda la invalidez (iria contra su empresa) LO que si se puede aprotar es las pruebas medicas, diagnosticos, informes etc. que se le hayan hecho al trabajador.
Lo mas conviente, en mi opinión, es un informe pericial hecho por especialista a ser posible de cierto prestigio ya sea a nivel local, provincial, autonómico o estatal y por supuesto que desarrolle, aclare y dfienda ese informe en el acto de juicio (la mutua o INSS va a levar su médico que tatará de desacreditar los aspectos esenciales de tal informe)
En cuanto a precios, esto es un mercado persa y cada uno se valora como quiera valorarse. 500 euros es muy caro o 3000 muy barato, en funcion de los resultados.
gracias por la rapidez, a mí me han pedido alrededor de 1.200 € y la verdad es que andaba un poco perdida, por un lado me habian dicho que en temas de Incapacidad Permanente ascendía a 3.000-4.000 € y ahora me dices que es sobre 500 €, pues ya estoy perdida.
El perito me pidió 360 € incluido todo, el informe y asistencia a juicio.
Hola mª Ines..
No solo no me molesta que intevengas en esta cuestion, sino al contrario estoy encantado que compartamos nuestras dudas y cuestiones ya que asi intecabiando nuestras opiniones y experiencias podemos ayudarnos entre nosotros, ya que a mi como pienso que para los que habeis entrado en esta cuestión les sucederá lo mismo .
En cuanto a la pregunta de Sugus, respecto a los honorarios de abogado depende del mismo unos cobran un porcentaje de la cuantia que te consiguen y otros un tanto pactado ( sobre los 500 € ) y el informe pericial unos 250 € a parte si tiene que acudir el médico a juicio que suele cobrar 60 €
espero que sirva de orientacion en cuanto a costes, pero seguramente los importes podrán variar dependiendo de las comunidades o ciudades donde concurran los hechos.
UN SALUDO A TODOS Y ESPECIALMENTE A NINFA QUE NOS SON DE GRAN AYUDA SUS SIEMPRE SABIOS CONSEJOS...SIGUE CON NOSOTROS TE NECESITAMOS.
La minuta del abogado la desconozco, pues aún no hemos hablado de este tema.
En cuanto al perito te puedo informar de mi caso particular, ya que mi caso asistió al juicio solamente mi abogado con los informes y pruebas médicas, pero no con peritos particulares, que supongo que su presencia en el juzgado habra que pagar.
Por otro lado tengo entendido que las pruebas que tienen más fuerza ante un juzgado son las de la sanidad pública, pues al parecer a los informes y pruebas particulares, los jueces no le prestan mucha atencíon.
Siempre me han aconsejado llevar pruebas e informes de la salud pública, pues al parecer son más efectivos y por supuesto mas baratos.
¿alguien sabria decirme el costo de llevar al juzgado de lo social un procedimiento de invalidez permanente? ¿es mejor ir con perito particular? gracias por todo.
Mi criterio siempre estaba condicionado a que se tratase de la misma IT por recaida, no obstante, conforme a lo que Ninfa a este respecto mantiene y teniendo su opinión como muy documentada, no tengo nada que objetarle, por lo que la hago mia.
Gracias a los que os habeis interesado por esta situación que he planteado en la pregunta de miguell, al que espero no haber molestado, pero al coincidir practicamente su caso con el mio, he visto mas interesante plantearlo aqui que hacer una consulta independiente.
El criterio que indica Ninfa, es practicamente el mismo que me indica mi abogado con lo cual se afianza más la idea de iniciar un proceso de reclamación de cantidad a la empresa.
MUCHISIMAS GRACIAS Y OJALA FUESEIS CONSCIENTES DE LA AYUDA QUE PRESTAIS A LAS QUE ESTAMOS SUFRIENDO PROBLEMAS Y CONFIO QUE SINTAIS POR MEDIO DE ESTAS LINEAS LA GRATITUD QUE OS EXPRESAMOS
Agradezco que afimco discrepe de lo que parece que la mayoria entendemos. Es bueno que así sea ya que por el hecho de ser mayoría no quiere decir que tengamos razón y además, si no hubiera discrepancias, ¿De qué ibamos a vivir.?
No obtante voy a a intentar razonar de la manera mas breve que me sea posible el motivo por el que yo creo que el abogado de María Ines está en el que yo creo buen camino.
Veras. El tema de la recaida de I.T. es un tema de una enorme complejidad por la cantidad de matices con que se puede analizar. Sin entrar en ese complejo debate debo decirte que hasta el año 2002 el Tribunal Supremo venía manteniendo la doctrina de que cada proceso de I.T. por una misma enfermedad o distinta pero vinculada a aquella que originó la primera I.T. cuando se da un alta y tras esta sobreviene una nueva I.T. sin que hayan trnacurrido seis meses debe considerarse recaida y por tanto seria correcta tu interpretacion de que estamos ante la misma I.T. y no procedería el pago del 100% como indica el convenio ya que se habrian superado los 18 meses de la misma I.T.
Este citerio que expongo está recogido en la S.T.S. de 26 de septiembre de 2001 que recoge la doctrina unificada de este Alto Tribunal en Setencias de 10.12.1997;07.04.1998 y 23.08.1999.
Sin embargo, a partir del año 2.002 y en sucesivas sentencias ( 25.02.2002; 25.07.2002 y 22.10.2002) ha variado algunos criterios y ha venido a establecer que que la extinción del periodo de I.T. por el transcurso del máximo de su duracion con la consabida alta, se refiere a la duracion de cada proceso, pero no a los procesos colaterales o posteriores que tienen, a su vez, en cada caso, aquella duración, de tal forma que si tras un alta por agotamiento de este periodo maximo de I.T. se produce una nueva baja por el mismo motivo que originó al anterior I.T. estaremos ante un nuevo proceso de I.T. siendo suficiente para estos supuestos que el beneficiario cumpla el requisito de haber cotizado al menos seis meses dentro de los ultimos cinco años inmediatamente anteriores para tener derecho al percibo de la correspondiente prestacion.
Quiere decir esto, que si un trabajador que está en I.T. es dado de alta por agotamiento del plazo maximo de 18 meses (María Ines ha sido valorada tras 18 meses de I.T.) y causa nueva baja. En consecuencia, inicia un nuevo proceso incapacitante por la misma enfermedad que antes tenia poniendose su "contador" a efectos de I.T. en cero.
Saludos.
Es importante este criterio, ya que supone la elimiancion de esa especie de espera de seis meses a la que se veia oblighado el trabajador para poder recibir nuevamente prestaciones derivadas de I.T. y qe deja perfectamente claro que al recibir el alta por agotamiento del plazo máximo de I.T. (18 meses) aún cuando sea la misma enfermedad la que causa ese proceso, esta nueba baja de I.T. abre un nuevo periodo.
Creo que me he precipitado un poco en la respuesta M. Ines ,pues no he leido bien tu mensaje.
Al parecer Tu abogado y Ninfa
puede que estén en lo cierto, pues si se inicia un nuevo periodo de IT, no es una RECAIDA sino otro nuevo periodo de Incapacidad Temporal por tanto tu convenio sigue vigente...
Animo y paciencia , espero que todo se te resuelva de manera favorable...
Un saludo...
El convenio dice que la empresa abonará la diferencia que reciba del Regimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correnpondería de estar prestando sus servicios, sin que esta obligación pueda prolongarse mas de 18 meses.
Pero como he indicado anteriormente, estendemos que el contador está a cero en la nueva baja de IT, con lo cual creemos que se inicia un nuevo periodo de 18 meses.
Por la redaccion del convenio entendemos que los 18 meses se refieren a cada periodo de IT.
Aunque exista un alta medica y tras un periodo trabajado vuelvan a darme la baja por recaida, ¿No crees que se inicia un nuevo periodo de IT por otros 18 meses con la nueva baja?.
La baja anterior ya concluyó tras 18 meses de IT, y la resolución del EVI y ahora se ha iniado una nueva baja con lo cual entiendo que el contador estará a cero a todos los efectos.
Hola Maria Ines
Asegurate que dice bien claro el convenio UN TOPE MAXIMO DE 18 MESES, pues si no lo expecifica claramente estas en situacion de incapacidad temporal y tendrias derecho al 100% de tu convenio
pero de no ser asi en mi modesta opinion pasarias al regimen general que es el 75 % de la base de cotización..
De todas formas revisa bien tu convenio y mira bien todos los terminos y condiciones y topes de periodos de tiempo definidos para bajas
Para variar, y sintiendolo mucho, voy contracorriente...si el convenio es tan claro, y en tu informe médico y partes de baja se hace constar que la causa es recaida, entiendo que debería operar el límite de 18 meses indicado como tope del complemento por el convenio.
Las cosas no son ni blanco ni negro, y todo es defendible, pero creo que este es un argumento poderoso
Soy nueva en este foro y he encontrado esta situación que se parece a mi caso, con la única salvedad de que yo me reincorporé al trabajo, tras recibir la resolución del EVI. la empresa me volvió a dar de alta y tras unos dias, voy nuevamente al médico y me vuelve a dar la baja por RECAIDA DE LA MISMA ENFERMEDAD.
Mi problema viene en que en el convenio colectivo del sector, tenemos una mejora consistente en que la empresa pagara el 100 x 100 de la base de cotización, mientra dure la baja, CON UN MAXIMO DE 18 MESES.
Sin embargo la empresa en esta nueva baja me paga solamente el 75% , pues alega que ya cumplio los 18 meses del convenio y que la nueva baja al ser por RECAIDA, es continuación de la anterior.
Por el contrario mi abogado me indica que con la nueva baja se inicia un nuevo periodo de 18 meses y me tienen que volver a pagar el 100 x 100.
Quisiera que alguien me confirme este extremo, pues me gustaria contractar opiniones, antes de iniciar un proceso judicial.
Agradezco tu interes , he hablado con mi abogado y nos hemos planteado esa posibilidad, pero vamos a esperar dentro de unos dias que decide la empresa en el CEMAC, pues le planteamos admision o despido depende la respuesta actuaremos, pero en todo caso, esta opción siempre será mejor que iniciar un pleito.