Por cierto, el abogado me dijo que SI cobraría desde la fecha de resolución, o al menos que el entendía que si debería de cobrar y que en este caso, la mutua pagaría hasta la fecha de resolucíon y la empresa a partir del día siguiente......pero claro, ¿como me va a pagar la empresa desde el 25 de octubre si no he trabajado ni me he reincorporado?
acabo de llamar a la mutua y se ha puesto una chica que no es la jefa si no una ayudante y ha mirado mi expediente y me ha dicho que estoy de ALTA DESDE EL MISMO DÍA DE LA RESOLUCIÓN (24/10) pero de golpe he notado algo raro (como si le hubieran dado con el codo al decir eso) y me ha dicho que se pondría su compañera que es la que lleva todo el caso y, para mi sorpresa me ha dicho todo lo contrario!! que no, que estoy todavia pendiente de recibir los resultados del tribunal médico y que ellos aún no saben nada.
Vamos que lo saben y por alguna razon no me lo quieren comunicar que desde el 24 tengo la resolución...
sabeis que puede traerse la mutua entre manos para tal mentira u ocultación de información???
vamos yo he pensado y no se que puede ganar con esto pues ellos se supone que solo me pagan hasta el día 24 de la resolución con lo que no deberían tener inconveniente en decirme que ya tengo hay resolución.....
¿hay algo que se me escapa y no puedo ver sobre las posibles intenciones de la mutua??
Porque claro si la carta no la recibo durante mucho tiempo (ya llevo 12 días esperando desde la fecha real de resolución) no se en que me puede afectar esa demora......
Hola de nuevo, Dragoncan te entiendo perfectamente cuando dices que la fecha de resolución de la denegación de I.P sería mi fecha de alta...¿pero por que entonces sigo ahora en situación asimilada de alta y no de alta real en la seguridad social?
...o me pondrán de alta real una vez reciba la carta y el tiempo que transcurre desde la denegación de I.P a la notificación por carta (que yo imagino que me tendrá que llegar...) no sería de alta, si no de alta asimilada??
Rebian haces tantas preguntas a la vez que me vuelves loco jajaja, es broma....
A ver si te puedo explicar de una vez por todas tus dudas, y asi dejas de preocuparte ok?..
Mi primer consejo es que te dirijas al INSS y solicites copia de dicha Resolución (el esperar mas dias a que te llegue a casa no te favorece en nada, a sabiendas, que por online ya sabes el resultado), no olvides que te hagan constar fecha de RECIBI, y luego te incorporas a tu trabajo al dia siguiente de recoger la misma vale?...
El pago de la IT es hasta la fecha de la resolución, y como dicha fecha es el 23/10/08 pues ya has perdido bastantes dias de prestación....por lo que reitero, que vayas tu en busca de la resolución y te incorpores...
Te aclaro que el pago es hasta el día 23/10/08 pero la incorporación no comienza a contar hasta el día que tu tengas conocimiento de la misma...entiendes?....
Otra cosa, desde que agotaste el plazo máximo de la IT (18 meses) que sepas que la empresa cursa tu baja en la seguridad social (suspensión de contrato de trabajo) y por consiguiente cesa la obligación de cotizar...luego desde el agotamiento de los 18 meses hasta la resolución son dias NO COTIZADOS, no te preocupes, pq al no ser muchos, no incide en casi nada, para futuras prestaciones....
Lo que te paso con la mutua, imagino que ellos bien saben, que hasta que tu no tengas conocimiento formal del resultado de la resolución, ésta no se hace efectiva (si en pago, pero no en la reincorporación), de ahi, que para evitar quejas por tu parte, de no cobrar desde el 23/10/08 hasta la comunicación de la resolución, se hayan hecho los locos jajaja....no se si me entiendes....
Por ultimo, el que el INSS te haya iniciado expte. de incapacidad pte. y luego el EVI te deniegue la misma, no te sirve para apoyar tu queja, concentrate en buscar un buen abogado, aportar cuanta información clínica actualizada de tu patología tengas...o bien, busca un forense, y que te haga un peritaje, ya te dirá tu abogado, y presentas reclamación previa ante el INSS, tienes un plazo de 30 dias, ya luego presentas demanda ante el Juzgado de lo Social, cruzas los dedos y a esperar, las posibilidades de ganar son bastantes, si defiendes bien tu caso......
Mucha suerte, y espero haberte aclarado un poco mejor todas tus dudas....Saludos....
y letra ese campo, e imagino que no tendrá mucho valor.
En fin, ahora queda saber si hay que reclamar o no, el abogado me ha comentado que no reclame, que me espere a que me operen de nuevo y que luego si siguo mal que pida yo por mi mismo un expediente de incapacidad, pues parece ser que para esto solo se necesitan muy pocos requisitios. Le he dicho que si sería conveniente presentar la reclamación previa, aunque sea por probar a ver si hay suerte, pero dice que normalmente las suelen denegar casi todas, me habla de porcentajes altisimos y si hago esto, no me ha quedado muy claro, en que me afectaria si reclamo ahora y, por ejemplo, no me la consideran procedente, en mi futura posible proxima reclamación, ya sería mezclar.......hemos quedado en esperar (pero sin mucha conviccion) y presentar el expediente de incapacidad, siempre que lo necesitara claro, el año que viene despues de que me operen y ver como quedo.
Como veis es complejo el tema, hasta ultima hora no sabre si reclamo o me espero para juntarlo todo en un expediente, tambien el cuadro resudual que tengo ahora dice que no lo pierdo.
En fin, patética actuacion del INSS que me propone para una IP y luego me la deniega...y no solo eso, si no con errores de fecha y omision de algunos aspectos, que unicamente a mi entender, los veo necesarios como es la continuidad de tratamiento y propuesta de IQ dentro de no mas de 3 meses. Es echarme la pelota a mi tejado, ahora todo lo que quiera reclamar vale mucho dinero y quizá el INSS se aligere de trabajo con eso pues, a buen seguro, muchos desistirán de meterse en ese tipo de reclamaciones. Resumiendo, que estoy jodido no puedo trabajar y por ley no puedo continuar de baja y por por ley tambien no cumplo los requisitos para ina IP, a su vez, para mas inri, tampoco puedo coger una nueva baja por la misma patología durante 6 meses, y a mas a mas, el dinero del subsidio que va desde la resolución hasta la fecha de reincorpracion en la empresa esta en el aire, por no decir ya en el espacio exterior....
Todo esto me está afectando mucho pero hay que seguir y ahora viene lo gordo, a ver que situación me encuentro y que salida o ayuda me proponen.
Saludos y gracias a todos por vuestros comentarios y ayuda, en especial a Dragoncan, y espero que pueda servir de ayuda a alguien todo este tocho. Ya comentaré como se desarrolla esto...
El mensaje anterior me ha quedado cortado pego aquí el original:
Hola a todos,
Dragoncan esta mañana he ido al abogado y le he dicho que me iba para el INSS a buscar una copia y me ha dicho que si, ya la he recogido y espero reincorporarme como mucho el lunes. Ya por lo menos me quito un problema y la situación tan tonta que estaba, como bien habías pronosticado en tu ultimo mensaje. Antes se lo he dicho al abogado para no informalo por supuesto.
El sigue diciendome que entiende que los días que van desde la resolución a la reincorporación me los tienen que pagar...... y yo sigo dudandolo viendo algun caso como este en el foro, aunque cada caso es diferente tambien es verdad. Yo le pediré a la empresa que me pague desde el dia de resolución a ver que me dice.........
Con la mutua ya he escarmentado, hay que andarse con pies de plomo con ella...el abogado tambien me ha dicho que la mutua probablemente sabe la resolución desde el mismo día.......
Por cierto Dragoncan, se que me vas a perdonar pues te leo alguna vez por el foro y mas o menos te conozco algo jeje pero es que mi cabeza era un bombo de lotería que gira y gira y cada bola cae me hace pensar lo peor, a ver si ahora me pongo mejor porque de mal no voy a pasar, bueno espero que no me esté escuchando el murphi ese jejeje
En la carta me pone lo que ya dije denegana por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución constitutivas de una incapacidad permanente segun lo dispuesto en el articulo 137 de la LGSS en relacion con el artículo 136.1 de la misma disposicion.
Me dan los 30 días para reclamar, porque he de decir que se han equivocado incluso en la fecha de baja, me pone no la fecha de la primera baja, si no la de la recaida!! Tambien indica lo que decía Dragoncan que los efectos economicos quedan extinguidos en el día de la presente resolución (art. 1g) del real decreto 1300/1995 de 21 de julio, el abogado y yo dudabamos de si era la fecha de la resolucion 24 de octubre o la fecha que pone en la carta arriba, que pone 27, pero me parece que va a ser el 24, aunque la claridad en estos temas a mi entender no es la que debiera jejej
En el cuadro residual pues me indica que despues de la operacion tengo dolor pero nada mas, han obviado muchas cosas como que me tienen que operar y sigo en tratamiento (el abogado dice que nunca los jueces aceptan esto como alegación) o que dicen que han examindado mi puesto de trabaja y no pueden haberlo hecho porque yo no les he entregado un informe sobre ello, si no que redacte de mi puño y letra ese campo, e imagino que no tendrá mucho valor.
En fin, ahora queda saber si hay que reclamar o no, el abogado me ha comentado que no reclame, que me espere a que me operen de nuevo y que luego si siguo mal que pida yo por mi mismo un expediente de incapacidad, pues parece ser que para esto solo se necesitan muy pocos requisitios. Le he dicho que si sería conveniente presentar la reclamación previa, aunque sea por probar a ver si hay suerte, pero dice que normalmente las suelen denegar casi todas, me habla de porcentajes altisimos y si hago esto, no me ha quedado muy claro, en que me afectaria si reclamo ahora y, por ejemplo, no me la consideran procedente, en mi futura posible proxima reclamación, ya sería mezclar.......hemos quedado en esperar (pero sin mucha conviccion) y presentar el expediente de incapacidad, siempre que lo necesitara claro, el año que viene despues de que me operen y ver como quedo.
Como veis es complejo el tema, hasta ultima hora no sabre si reclamo o me espero para juntarlo todo en un expediente, tambien el cuadro resudual que tengo ahora dice que no lo pierdo.
En fin, patética actuacion del INSS que me propone para una IP y luego me la deniega...y no solo eso, si no con errores de fecha y omision de algunos aspectos, que unicamente a mi entender, los veo necesarios como es la continuidad de tratamiento y propuesta de IQ dentro de no mas de 3 meses. Es echarme la pelota a mi tejado, ahora todo lo que quiera reclamar vale mucho dinero y quizá el INSS se aligere de trabajo con eso pues, a buen seguro, muchos desistirán de meterse en ese tipo de reclamaciones. Resumiendo, que estoy jodido no puedo trabajar y por ley no puedo continuar de baja y por por ley tambien no cumplo los requisitos para ina IP, a su vez, para mas inri, tampoco puedo coger una nueva baja por la misma patología durante 6 meses, y a mas a mas, el dinero del subsidio que va desde la resolución hasta la fecha de reincorpracion en la empresa esta en el aire, por no decir ya en el espacio exterior....
Todo esto me está afectando mucho pero hay que seguir y ahora viene lo gordo, a ver que situación me encuentro y que salida o ayuda me proponen.
Saludos y gracias a todos por vuestros comentarios y ayuda, en especial a Dragoncan, y espero que pueda servir de ayuda a alguien todo este tocho. Ya comentaré como se desarrolla esto...
rebian, una cosita, dices que en la resolución dice: "han obviado muchas cosas como que me tienen que operar y sigo en tratamiento ? ty yo me pregunto ¿ Si necesitas continuar en tto. con I.Q. inclusive y te deniegan la invalidez, te estan obligando a incorporarte a tu puesto de trabajo...no pudiendo trabajar...no crees que esto es una incongruencia??????? estamos locos o que?...Si como dices necesitas continuar con tto. médico y estas incapacitado temporalmente para tu trabajo, y no puedes estar en Incapacidad Temporal pq has finalizado el plazo máximo con prorroga inclusive.....SOLO CABE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA TU TRABAJO HABITUAL REVISABLE..........yo lo tengo clarisimo, pero claro, si tu abogado te informa eso....pues.............no coment.......
Otra cosa, te sabes el dicho "El que calla otorga?..pues me da que es lo que tu vas a hacer, y el INSS se saldrá con la suya.....como casi siempre......en mi opinión....yo seguiria adelante con la reclamación previa.....luego demanda ante el juzgado de lo social.....me voy haciendo con buena información clinica....del cirujano...etc....y le daría a entender al juez...como despues de mas de 18 meses de IT, debiendo continuar ttb. medico, no habiendo finalizado el mismo (pte. de interv. quirurgica) pretende.....que me incorpore a mi puesto de trabajo?....entonces habria que pensar...que podrias haberte incorporado a tu puesto de trabajo hace un año.......o algo asi. pq la cosa tampoco ha cambiado mucho desde entonces no?????????.........Ya me dirás tu opinión...Saludos.
hola dragoncan, todo cambia ahora con las nuevas noticias que he recibido, ne he enterado que la seguridad social NO me me ha dado por unidas las dos bajas que he tenido (la inicial y recaida) por lo que NO HE AGOTADO LOS 18 MESES DE BAJA!!!! ha sido la mutua la que me los ha unido, asís que ahora en la resolución de la denegación me indica como fecha de baja la de la recaida pero no la fecha de la baja inicial.
Con lo que se deduce que he iniciado un expediente de IP antes de agotar el plazo de IT.
Os podreis imaginar lo que quiere decir eso, que me medico de cabecera me tubo que dar un alta por agotamiento de IT (que fue la mutua la que me lo exigió no el INSS) cuando no era necesario, ya que para la seguridad social llevo solo 10 meses de baja, con lo que he firmado un finiquito y despido por agotamiento de IT SIN AGOTAR LA IT.
Dispculpadme por escribir en mayusculas, pero solo lo hago para recalcar y darle el enfasis necesario a esas palabras.
Ahora estoy tratando de localizar al abogado a ver que pasa, o no se si irme directamente a la inspeccion de trabajo pues todo ha sido un chancullo de la mutua, ya que el INSS no me hubiera llamado por agotamiento y ahora continuaría con mi baja por incapacidad temporal normalmente.
Ahora la empresa lo que debería de hacer es anular la baja que me tramito hace 2 meses y darme de alta y continuar yo con mi baja por IT normalmente, pero claro ya firme el finiquito aunque creo que hay pruebas de que es fraude entre la empresa y la mutua.
En fin, no se que mas decir ahora mismo, a ver si me echais un cable por favor porque esto parece que cada vez se complica mas, menuda situación, la ley de murphi que mencioné ayer se ha cumplido y con creces.
Saludos a todos
La verdad a ver si me podeis echar un cable en esta nueva situación, esa parabola del bombo de lotería que hice ayer hoy se ha cumplido de nuevo y la bola que me ha salido es la peor de todas.
Pues en esas estoy, en la fecha de la resolución pone como inicio de baja la de la recaida, pero no el de la primera baja.
Mi abogado dice que eso no debería ser así, que tendría que poner la fecha de la primera baja de la cual proviene el agotamiento de la I.T
Esto se puede interpretar como que el INSS no me ha pedido en ningun momento el alta por agotamiento de I.T al no considerar como recaida mi segunda baja y que ha sido solamente la mutua la que, por su propia cuenta, me la pedido y ha empezado todo el proceso de esta situación como es la valoración para IP, baja en la empresa......etc de manera indebida.
Puede ser que la mutua al ver que era la misma patología y que obviamente yo ya llevaba 18 meses de baja haya dado por hecho que el INSS me llamaría y habrá tratado de adelantar el proceso, pero claro se llevaría una enorme sorpresa al ver que el INSS no ha considerado recaida por lo que yo ahora debería de seguir con mi I.T normal ya que llevo de baja desde enero y no habría agotado ningun plazo.
La mutua dice que tiene un documento que acredita que el INSS le indicó que yo agotaba la it, pero en ningun momento me lo han enseñado....
Ahora tengo cita con un medico responsable del INSS en el apartado de bajas y demas a ver que me dice y en la empresa no me han readmitido y me han dicho que vaya el proximo día que hablaremos...
Claro, si no se me hubiera agotado realmente la IT y hubiera sido la mutua la que lo hubiera propuesto yo habría firmado mi cese en la empresa voluntariamente a los 8 meses de estar de baja y ahora pues estaría despedido.
Resumiendo que visto desde el punto de vista de la mutua yo les habría pedido a ellos que me iniciaran un expediente de IP y que yo voluntariamente habría firmado mi despido en la empresa, camuflado por el que si sería obligatorio firmarlo de haber agotado los 18 meses.
Esperaremos a ver si es error administrativo de el INSS al poner esa fecha, o si realmente debe indicar la de la recaida y no la de la baja inicial, si el INSS el día que pedí el alta por agotamiento de I.T a mi medico fuel el que me lo solicitó realmente o por el contrario me lo pidió solo la mutua.
Me han dicho que aclare esto en primer lugar pues puede ser de vital importancia, a ver que pasa.....
Bueno todo va a quedar en nada, he ido a un médico el ICAM y me ha dicho que está todo correcto, que la mutua como paga tiene derecho a juntar bajas si ve que es la misma patología, y que esta tiene poder para proponerme para una IP una vez agotados los 18 meses. Pero bueno, es tan lioso que es que ya ni me aclaro así que lo dejare y me centraré en lo que ahora me importa realmente pues ya tengo hasta dolor de cabeza de pensar, y quizá quien me lea tambien y no me extraña.
----Te aclaro que el pago es hasta el día 23/10/08 pero la incorporación no comienza a contar hasta el día que tu tengas conocimiento de la misma...entiendes?....
Otra cosa, desde que agotaste el plazo máximo de la IT (18 meses) que sepas que la empresa cursa tu baja en la seguridad social (suspensión de contrato de trabajo) y por consiguiente cesa la obligación de cotizar...luego desde el agotamiento de los 18 meses hasta la resolución son dias NO COTIZADOS, no te preocupes, pq al no ser muchos, no incide en casi nada, para futuras prestaciones....
rebian, una cosita, dices que en la resolución dice: "han obviado muchas cosas como que me tienen que operar y sigo en tratamiento ? ty yo me pregunto ¿ Si necesitas continuar en tto. con I.Q. inclusive y te deniegan la invalidez, te estan obligando a incorporarte a tu puesto de trabajo...no pudiendo trabajar...no crees que esto es una incongruencia??????? estamos locos o que?...Si como dices necesitas continuar con tto. médico y estas incapacitado temporalmente para tu trabajo, y no puedes estar en Incapacidad Temporal pq has finalizado el plazo máximo con prorroga inclusive.....SOLO CABE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA TU TRABAJO HABITUAL REVISABLE..........yo lo tengo clarisimo, pero claro, si tu abogado te informa eso....pues.............no coment.......
Otra cosa, te sabes el dicho "El que calla otorga?..pues me da que es lo que tu vas a hacer, y el INSS se saldrá con la suya.....como casi siempre......en mi opinión....yo seguiria adelante con la reclamación previa.....luego demanda ante el juzgado de lo social.....me voy haciendo con buena información clinica....del cirujano...etc....y le daría a entender al juez...como despues de mas de 18 meses de IT, debiendo continuar ttb. medico, no habiendo finalizado el mismo (pte. de interv. quirurgica) pretende.....que me incorpore a mi puesto de trabajo?....entonces habria que pensar...que podrias haberte incorporado a tu puesto de trabajo hace un año.......o algo asi. pq la cosa tampoco ha cambiado mucho desde entonces no?????????.........Ya me dirás tu opinión...Saludos.--------
Hola, ya estoy reincorporado y tratando de pedir a la empresa vacaciones o días mientras pongo la reclamación, que voy a reclamar aunque mi abogado no me lo recomiende, pues el que aun siga en tratamiento con IQ pendiente muy proximamente me hace ver que lo que has planteado debe ser totalmente acertado. Esoy a duras penas aguantando, y obviamente, rindiendo a un nivel pésimo en mi puesto y llego a casa destrozado.
Dices que hasta el día de la resolución 24 de octubre en el que se extingue la prestación de IT por culpa de salir denegada estoy en contrato en suspenso y que nadie cotiza por mí y mi duda es: ¿desde el día de la resolución 24 octubre, hasta el día de incorporación 10 noviembre, tiene la empresa que cotizar por mi??
Y quién tiene que pagar esos días que van desde la resolución hasta el el alta ¿la empresa o la mutua? Ahora estoy negociando con la empresa que esos días que se supone que tengo que cobrar que me los de como vacaciónes en vez de incluirmelos en nómima ¿sería una posibilidad correcta? (bueno siempre y cuando estos días sea la empresa la que los tiene que pagar, si fuese la mutua no cabria mas posibilidad de que me los abonara, cosa que no me interesa ya que solo quiero días de vacaciones mientras reclamo)
Saludos y gracias por adelantado, poco a poco me voy tranquilizando y espero no tener tantos sobresaltos que a este paso me va a afectar mas psicologicamente que la propia enfermedad que tengo.
hola a todos, bueno acabamos de recibir la resolucion de la propuesta por incapacidad permanente, que a sido denegada por no reunir el periodo minimo de cotizacion, (la que solicita la propuesta es mi mujer) y tiene cotizado 5 años y tres meses, y la seguridad sosial nos dice que para una persona de 50 años el periodo minimo de cotizacion es de 7 años para tener derecho a una pension por enfermedad, hemos ido a la empresa y como mi mujer no esta bien,(el lunes dia 16 el siquiatra nos dara un informe donde dira que no le favorece nada el tener que incorporarce al trabajo, y que podria volverse atras con la depresion, (esto nos lo dice vervalmente y que en estos dias redactara dicho informe), bien gracias a la comprension , y a la buena voluntad de hacer las coas bien, y a peticion nuestra la empresa le a concedido a mi mujer el mes de vacaciones que le corresponde,
Mi pregunta es si cuando termine el mes de vacaciones sigue sin curarse y no se puede reincorporar al trabajo que pasa pierde todos sus derecho, la ley no deberia de protejer a todos los ciudadanos en situaciones como esta.
Por favor si alguien nos pueden ayudar le estariamos muy agradecido Gracias
Saludos a todos, he leído con bastante interés vuestros comentarios y todavía no he sacado en claro lo que podría ajustarse a mi problema.
Tengo 65 años y llevo de baja 12 meses por una operación de implntación de prótesis de cadera. El médico de cabecera acaba de darme el alta administrativa, para que la entregue en el INSS y ellos valoren si me dan el alta médica o lo prorrogan hasta los 18 meses. Por lo que he leído parece que ya no dependes de la empresa cuando pasas al INSS ¿entonces quien me paga las nóminas? a mi no me importaría que me dieran el alta (aunque tengo problemas para caminar y necesito ayuda de una muleta) pero visto lo visto prefiero trabajar y si me encuentro mal un poco más tarde volver a darme de baja. ¿es buena solución? ¿puedo pedir el alta voluntaria al médico de cabecera antes de entregar ningún papel en el INSS?. Agradecería que me dijeseis algo al respecto. No puedo quedarme sin el dinero de la nómina. Un saaludo.
hola a todos. La mutua me da alta con propuesta de invalidez, le he pedido que me den esa propuesta por escrito y me dicen que ya me enviaran la documentacion por correo o quizas la documentacion vaya directamente al EVI. 1º.¿ tengo derecho a reclamar esa propuesta por escrito?2º.¿ me aconsejais buscar una segunda opinion medica par valorar las secuelas antes de pasar el evi o deberia esperar a ver los resultados de la inspeccion medica? saludos.
Tengo contrato de trabajo como discapacitada fisica en 2003 pero luego he tenido otro accidente en 2007 he solicitado la jubilacion por incapacidad permanente pero me la han denegado la prestación economica porque no reuno el requisito de incapacidad permanente debiendo continar con asistencia sanitaria. tengo muchas dudas ahora que debo de hacer y como hago para saber si continuo de baja pues la carta no pone el alta. por favor cualquier información me ayudaria mucho.
He solicitado una jubilación por incapacidad permanente pero me han denegado la prestación económica pero debo de continuar con asistencia sanitaria llevo 8 meses de baja y continuo de baja. Tuve un accidente en 1989 de lesión medular. Tengo una minusvalía 73% y estoy dada de alta como trabajadora con discapacidad física edesde 2003, tuve un nuevo accidente en el 2008 yendo a trabajar estuve de baja por accidente de trabajo unos meses pero luego me remitieron para la seguridad social me complique y me han tenido que hacer 2 cirugías una de ella una prótesis total de rodilla a partir de entonces mis posibilidades de deambulación sufren una importante merma con frecuencias ausencias a mi trabajo por dolor y por la degradación que ha sufrido la prótesis por la debilidad muscular estoy en tratamiento con la psiquiatra por depresión, antes del segundo accidente caminaba con un bastón pero ahora voy en silla de ruedas, según los informes médicos mi cuadro clínico es crónico progresivo e irreversible pero es independiente de las lesiones medulares previamente existentes ya que he tenido un proceso de empeoramiento a raíz del segundo accidente, la carta que he recibido dice que puedo poner recurso de apelación pero no se como hacerlo pues he presentado la jubilación por incapacidad permanente por mi cuenta no se ha donde ir ni como hacerlo por favor me pueden orientar y si creen que puedo obtener una respuesta favorable al recurso porque yo veo que están relacionando todo con la lesión medular y no están valorando el nuevo accidente, necesito que me ayuden.
Hola,mi pregunta es la siguiente,despues de agotar todos los plazos de incapacidad temporal con prórrogas incluidas,el INSS,me da el alta,por considerar que no hay causa suficiente para la incapacidad permanente sea cual sea su grado,
por otro lado la doctora de la S.S. que esta haciendo un seguimiento de la causa por la que estoy de baja que es: Estenosis focal cervical C6-C7 con severos cambios degenerativos.
Espondilosis cervical severo,digo yo si todavia estoy en tratamiento en la unidad del dolor con medicación que me produce incapacidad para conducir y mi trabajo es repartir correo en moto,supongo que es motivo suficiente para que me den la incapacidad permanente,si me incorporo a mi trabajo y no puedo hacerlo es de suponer que me tienen que dar de baja otra vez.
Como he visto en distintos casos creo entender que no hay que esperar a transcurrir seis meses para considerar una nueva IT,si alguien sabe darme una respuesta le estaré muy agradecido,un saludo a todos
julietor tras la Resolución de Alta, tienes 4 días para expresar tu disconformidad. En todo caso antes de los 45 días del comunicado de la Resolución de Alta, si no has recibido contestación favorable, tienes que presentar Reclamación Previa y luego Demanda al Juzgado de lo Social.
Tras agotar la IT los 6 meses posteriores al Alta, para que te dén una Baja por las mismas dolencias, tu médico tiene que solicitar el INSS autorización por Recaída, para lo que tienes que tener nuevas dolencias. Es más fácil para el médico derte de Baja por otra enfermedad distinta, pero te van a llamar rápido para reconocimiento por el INSS.
Saludos
Hola. Aprovecho este post para no abrir un nuevo mensaje ya que trata del mismo tema pero me gustaria realizar mi propia consulta, que es la siguiente:
mi pareja fue propuesto por la mutua para ser valorado por el INSS, tras accidente de tráfico hace poco más de un año, ya nos llegó la resolución que viene denegada haciendo referencia a que las lesiones no son "susceptibles de determinacion objetiva o previsiblemente definitiva"...
Yo no se de estas cosas, pero me atrevería a apostar que apenas ni miraron los informes, pues en todos se especifica por cada médico especialista en cada una de las lesiones que padece después de casi un año de revisiones y tratamiento, que son lesiones permanentes del mismo modo en que ahora se encuentran y que no hay tratamiento posible para la mejoria o cura de dichas lesiones.
Aún así, le instan a "continuar bajo tratamiento médico por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones".
Y en resumen el motivo final de la denegacion viene reducida a "situacion no definitiva".
Con esto, hemos acudido a un abogado que nos ha proporcionado un médico para que realize un informe pericial y en base a esto pondremos la pertinente reclamación en el plazo que te dan de 30 dias.
Y mi pregunta, o preguntas, son: ¿estamos encauzando los trámites de modo correcto? ¿qué ocurre si volviese a venir denegada? ¿Sería conveniente interponer una denuncia por vía judicial en ese caso?¿Cuanto tardan en contestar a la reclamacion?¿Hay que volver a personarse alli?
¿Y porque el INSS alega situacion no definitiva para denegar una incapacidad cuando viene expresamente recogido en todos los informes justo lo contrario, a alguien le ha ocurrido?
Si alguien me podria orientar le estaria muy agradecida.
Muchas gracias! un saludo y animo a todos los que como nosotros teneis una situacion dificil.