Buenos dias, pues lamentablemente me han desestimado la reclamacion previa.
HECHOS
Primero Esta Direcciion Provincial resolvió denegar el derecho a la prestacion por no encontrarse en situacion de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, siendo la contingencia determinante de las lesiones acreditadas ENFERMEDAD COMUN
Segundo En su escrito de reclamacion previa, manifiesta su disconformidad y solicita la declaracion de incapacidad Permanente Total para su profesion habitual
Tercero La base reguladora asciende a 621,59.- € en computo mensual
Cuarto El equipo de Valoracion de Incapacidades, con fecha 24/11/2020, propone confirmar el dictamen propuesta emitido en el procedimiento de reconocimiento inicial del derecho
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Articulo 193 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, define la incapacidad permanente como aquella que presenta el trabajador que, despues de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatomicas o funcionales graves, susceptibles de determinacion objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
RESUELVE
Desestimar su solicitud de reclamacion previa y confirmar la resolucion de fecha 15/09/2020
Pues asi ha quedado la cosa, despues de incluir en la reclamacion previa que en todos los informes incluidos los del EVI se incluye la frase "no realizar esfuerzos de moderados a intensos", ni siquiera han tenido en cuenta que habia pruebas complementarias que estaban por realizarse, de las cuales una de ellas ya me han practicado el dia 11 de este mes y faltandome otra.
Lo que no me ha quedado claro es que en el segundo folio del Informe del EVI, en datos laborales me ponen
Profesion: (vacio)
Regimen: ESPECIAL AUTONOMOS (yo no era autonomo cuando me dio el infarto, sino asalariado como si que han descrito en otras comunicaciones)
Tambien me cabe otra duda, si decido ir a juicio, el abogado ya me dijo que habia que hacer otro informe pericial, o intentar solicitar un forense en el juzgado, pero si tubiera que pedir el informe, ¿que tendria que decir ese informe que no haya dicho en las alegaciones previas, para que siquiera tuviera una oportunidad en el juicio?.
Un saludo y Felices Fiestas a todos. (dentro de lo que se puede actualmente)
Gracias por todo, le mantendre informado cuando haya novedades, y le confirmo que si, que envié el ultimo informe del 18 de Octubre donde se solicitaban las pruebas y donde tambien se decia que no podia hacer esfuerzos ni tener cargas de stress.
Yo personalmente lo veo bien , ni más ni menos , ojalá las pruebas pendientes le sirvan para cambiar el criterio . Y si no como en tantas ocasiones tendrá que ser un Juez el que decida.
Ahora el INSS tiene 45 días hábiles para contestarle. Si en ese plazo le hacen algún informe o tiene por escrito las fechas de las pruebas envielas por la Web de la S.Social.
Suerte.
Ya esta presentada, siguiendo sus instrucciones he echo énfasis en la no realizacion que venia siendo reflejada en todos los informes medicos, cito los puntos del informe tercero, cuarto y quinto:
Tercero: El reclamante presenta las dolencias que se describen en los informes efectuados por los cardiologos desde el dia del infarto y donde se especifica claramente en todos y cada uno de ellos incluidos el informe de sintesis y el informe medico de evaluacion de incapacidad laboral, la no realizacion de esfuerzos de moderada- elevada intensidad.
Cuarto: Con este cuadro clinico el reclamante dificilmente puede realizar las tareas fundamentales de sus categoria profesional de Repartidor de pedidos en furgoneta
Quinto: Que con fecha 19 de octubre de 2020 en el informe clinico de consulta de la ultima revision , se ha solicitado por parte del cardiologo, nuevas pruebas (ANGIOTAC DE AORTA Y ERGOMETRIA ISOTOPICA) relacionadas con la patologia, sin tener aun fecha para las mismas.
Buenas tardes, cuando solicite el informe de sintesis, vino acompañado de un INFORME MEDICO DE EVALUACION DE INCAPACIDAD LABORAL, donde se escribe el COPIA Y PEGA que todos los informes de los 3 cardiologos que me han visto han puesto, y donde se añade en el punto 5 y 6
5.LIMITACIONES ORGANICAS Y/O FUNCIONALES
Puede existir discapacidad para actividades laborales con requerimientos de carga fisica de moderada-elevada intensidad.
6. EVALUACION CLINICO-LABORAL
Cardiopaía isquémica.
Propongo demora de calificacion.
Eso esta fechado y firmado el dia 24 de Abril de este año por el Medico Inspector
Asi mismo en el INFORME DE SINTESIS EN LOS PUNTOS 4 Y 5 cito textualmente
4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCION Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS
Tratamiento médico. Tratamiento quirúrgico (implante de 2 stents).Rehabilitacion cardíaca.
Evolucion Crónica.
No agotadas posiblilidades terapéuticas ni rehabilitadoras.
5 COCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)
Desde alta con algunos episodios de dolor toracico sobre todo con stress emocional. Ansiedad. Ergonometria negativa. ECG: R sinusal con Q inferior y R S en V2. Repolarizacion sin alteraciones. No realizar esfuerzos intensos. El paciente no presenta limitaciones orgánicas ni funcionales que le impidad la reincorporacion a su trabajo habitual, Por ello se hace propuesta de alta médica
Contestando a su pregunta, no han dicho que la Aneurisma de Aorta este controlada, y con respecto a las pruebas que me han solicitado el dia 19 de Octubre, son exclusivamente para la dolencia que padezco:
ANGIOTAC DE AORTA (La angiografía aórtica es un procedimiento en el que se usa un tinte especial y rayos X para ver cómo fluye la sangre a través de la aorta. La aorta es la arteria mayor. Esta lleva la sangre del corazón a través del abdomen o vientre.
ERGONOMETRIA ISOTOPICA (nicialmente se coloca una vía venosa en el antebrazo al paciente, que servirá para inyectar una sustancia llamada isótopo (Tecnecio 99) en el torrente sanguíneo al máximo esfuerzo. La prueba se realiza caminando sobre una cinta rodante, mientras se aumenta progresivamente la velocidad y la pendiente de forma programada según un protocolo que elige su médico según la aptitud física del paciente y su capacidad para el esfuerzo. Mientras el paciente camina en el tapiz, se controla periódicamente la tensión arterial, la frecuencia cardíaca y el electrocardiograma de forma continua , para lo cual el paciente permanecerá conectado a una consola con capacidad de registro en papel.
Cuando el paciente llega a su máxima capacidad de esfuerzo, se inyecta el isótopo en el antebrazo del paciente, que seguirá caminando en el tapiz rodante durante un minuto más .
La prueba se detiene al completar el protocolo al estar inyectado el isótopo en vena, o a petición del paciente por síntomas, por agotamiento o porque su médico detecta cambios o signos que indiquen que ha de finalizar.
Posteriormente, una vez recuperado el paciente del esfuerzo, y retirada la vía venosa, es acompañado al Servicio de Medicina Nuclear donde radica una gammacámara, que hará fotografías externamente de su tórax para obtener la información de cómo la sangre marcada con el isótopo se ha distribuido por las arterias coronarias a todo el músculo cardíaco.
Y ya concluyo indicandole que en todos los informes medicos anteriores desde el dia del infarto 23/11/29018 viene reflejado no realizar esfuerzos intensos, añadiendo el cardiologo en el ultimo informe del 19 de Octubre evitar el Estres emocinal.
Esto no se trata de que usted le diga al INSS lo mal que se siente o lo que puede o no realizar. Si no ver si en el informe de Síntesis no han valorado algo de lo que pone en sus informes médicos.
Si no tiene en ningún informe que le pone que no puede realizar esfuerzos o que la profesión que realizaba es incompatible con la dolencia que padece y dice que la aurisma está estabilizada con medicamento . Lo que pone en el informe de sistesis suele ir a misa.
La profesión por la que le han revisado por IP es la de repartidor y esa y no otra es la que debe utilizar.
Si las nuevas pruebas que le tienen que hacer no son exactamente por su patología y pueden ser por ansiedad etc. Son otra enfermedad distinta .
En definitiva no es cuestión de rebatir a médico del EVI el diagnóstico , pues no somos médicos. Si no o bien de aportar nuevas pruebas o que en el informe no hayan reflejado correctamente todo lo que pone en los informes y las limitaciones si las hay.
No obstante ponga en la reclamación que está pendiente de nuevas pruebas médicas y continúe acudiendo al especialista para dejar abierta la posibilidad de presentar nuevas pruebas en juicio.
Con lo que me comenta es muy posible que le desestimen la reclamación como la mayoría. Pero tendría posibilidades en juicio siempre que presente nuevos informes médicos de sus Especialistas.
Justificantes de las citas pendientes no tengo (hace unas 3 semanas), ya que me comento el cardiólogo que me llamarian o mandarian la cita via correo, y que posteriormente, sino me habia llegado la cita con cardiologia, que fuera directamente para comunicar que ya se habian realizado las pruebas, las citas pendientes no son en si por agravamiento de la enfermedad, en principio dicen que todo esta bien (salvo la aneurisma que en la actualidad se estä actuando con tratamiento conservador para que no vaya a mas, o al menos intentarlo) quieren comprobar si con estas pruebas dan con el motivo de las molestias que sigo teniendo.
En cuanto al documento que he descargado, me surgen algunas dudas para rellenar, en ALEGACIONES, en la primera se ubica que se esta desarrollando esa actividad laboral en ese instante, pero en mi caso, fui despedido, por lo que no puedo ponerlo, y no se si poner otra cosa en su lugar. En la cuarta, donde debo indicar las dolencias que padezco, es donde tendria que incluir el cansancio generalizado, molestias en el pecho, imsonio, y tension arterial baja (debido a la medicacion de losartan de 100mg con Hidro de 25mg), ansiedad, stress, algunos casos de aritmias, Disfuncion Erectil que tambien tengo cita con el Urologo el 18 de este mes (todo eso explicado a los cardiologos ???
Tendria que incluir un numero mas en Alegaciones para decir que estoy pendiente de nuevas pruebas que han sido ordenadas en la ultima revision tal y como Vd. me ha indicado?.
No se si tendria que incluir algo mas .
Le agradezco todo el tiempo que me esta Vd. dedicando y no sabe lo que se lo agradezco.
En la reclamación además de lo que comenta. Debe adjuntar los últimos informes que tenga de antes de la Resolución . ( Mejor mandar todos otra vez ) . Y los justificantes de las citas pendientes por agravación que comentaba. Si en el informe de Síntesis observa que no han valorado alguna patología o informe . Reseñarlo.
La petición de revisión por el Forense al juzgado tiene que solicitarlo su abogado de oficio.( Cuando lo tenga ). Una vez si le desestiman la reclamación previa.
Yo haría incapie en que han valorado su capacidad antes de conocer las pruebas por agravación que tiene pendientes y que surgieron durante la tramitación del expediente.
Gracias por su respuesta, entiendo que tendria que introducir tanto las limitaciones funcionales que produce el trabajo de Repartidor, como la solicitud de Perito Medico llegado el Juicio no?
He hablado con otro Bufete de abogados y aqui me dicen que el Juzgado nunca te pone un Perito Medico, salvo que sea cosas de Penal o asi, tambien me ha dicho que me cobran 221E por hacerme la Reclamacion Previa y si hay que ir a juicio ya me dirian. No se si hacer yo la reclamacion previa, pero tengo miedo a cagarla y j****** todo.
He hablado nuevamente con el abogado y segun el, el realizar la Reclamacion previa, es para que si ganas, te paguen desde el dia siguiente al ultimo que cobraste por IT, pero que luego se puede presentar nueva demanda para IP en cualquier momento.
Me vuelve a decir que podemos seguir para delante con el informe de la DRA que ya me habia realizado y que yo no quise pagar (400E) o ver luego a otro perito de los que trabajan con el, que tiene un Cardiólogo (entonces no se para que me mando a una de Medicina General), y le comento que si no es mejor solicitar el peritaje de un Perito del Juzagado, a lo que me contesta que es una opcion (cuando no me habia comunicado nada antes y me enteré gracias a Vd.).
En resumen, tampoco se ofrece a redactarme la Reclamacion Previa, siendo yo el que le comento que podria mandarla incluyendo lo que Vd. tambien me dijo, la cuestion es que solo tengo 48 horas para terminar de enfocarlo todo.
Pues visto como explica su informe de Síntesis que es fiel reflejo de los informes de cardiología. y el facultativo del EVI solo valora la capacidad Residual Laboral en base a los informes . Y a la vista que estiman que su capacidad Residual no revierte IP y teniendo en cuenta que su Letrado a la vista del informe de Síntesis ve posibilidades y no le cobra si no gana el juicio.
Confíe en su Letrado y si no gana puede solicitar nuevamente la lP.
Eso sí le aconsejo que en lugar de hacerle gastar en peritos que poco pueden contra informes del EVI o Informes médicos de la Seguridad Social. Le haga una Reclamación Previa que dejé claro que hay nuevas pruebas pendientes y si hay Demanda que solicité ser visto por Médico Forense del Juzgado que es gratis, imparcial y tiene más peso.
Y usted siga yendo al cardiólogo y le remarque que no puede hacer esfuerzos y que pongan en los informes todos los padecimientos que usted le comunica.
Buenas tardes, gracias por su respuesta, mi abogado solo cobra si gana, al menos eso me ha dicho, si ganamos hay unas tablas, que supongo me informaria previamente.
Un saludo.
Buenas tardes, respecto a los abogados no se como es el suyo pero el mio cobra única y exclusivamente si obtengo la pensión. Eso ya me hace deducir que si no tuviera posibilidades el abogado nisiquiera cogería el caso dado que el tiempo que pierde en las visitas y los papeles que debe hacer sería dinero perdido suyo.
Buenas tardes, le cito textualmente lo que dice en el informe de sintesis:
Profesión: 8412.03 Repartidores asalariados de pedidos en furgoneta
LLevaba parado bastante tiempo antes, mi ultima ocupacion fue Autonomo, terminando en abril de 2017, la casusa de la denegacion y vuelvo a citar textualmente es:
Punto 5 CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)
Desde el alta con algunos episodios de dolor toraccico sobre todo con stress emocional. Ansiedad. Ergonometría negativa, ECG R.sinusal con Q inferior y RS en V2. Repoblacion sin alteraciones. No realizar esfuerzos intensos. El paciente NO presenta limitaciones Organicas ni funcionales que le impidan la reincorporacion a su trabajo habitual, Por ello se hace propuesta de alta médica
CONCLUSION:_ ALTA MEDICA
Eso es lo que pone punto por punto, ademas el descubrimiento de la ANEURISMA AORTICA se vio despues, por lo que me subieron bastante la medicacion para mantener la tension siempre baja y que no fuera en aumento (esperemos).
Lo que sigo sin entender es por que alargaron ellos mismos la I.T aduciendo que estaba en tratamiento, si el mismo no ha sido cancelado y será desgraciadamente de por vida, ademas en el ultimo informe medico se pedian pruebas rutinarias de ECG, y ECO que han sido realizadas despues del ALTA MEDICA, a lo que hay que añadir las 2 pruebas complementarias explicadas anteriormente.
Me entristece ver como eres una cartera andante cuando vas a un abogado o a un perito, la verdad es que no me fio de ninguno, por eso intento buscar respuestas por aqui.
Si necesita algun dato mas o quiere saber algo mas, por favor no dude en preguntarme.
Una pregunta.
Estás seguro de que la profesión habitual que ha utilizado el EVI son lo 4 días de repartidor.
Pone eso en el informe del EVI o en la Resolución.
De que trabajaba habitualmente a este trabajo ?
Normalmente el lnss toma como profesión habitual el que más tiempo se ha realizado en los 12 últimos meses.
En estas patologías tiene mucho peso la profesión que se desempeña y la profesión de repartidor conlleva cojer peso , subir escaleras , esfuerzo ,etc.
Puede ser que hayan tomado como profesión habitual otra?
Pues en principio haga caso a su Letrado si es de prestigio sabrá lo que hace , espere las pruebas pendientes y consulte con su abogado como interponen demanda si pasa el plazo de 30 días de reclamación previa. Seguro que algo tendrá pensado.