Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denegada incapacidad permanente por infarto agudo de miocardio y aneurisma aortica

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
09/11/2020 21:03
Ok68
Justificantes de las citas pendientes no tengo (hace unas 3 semanas), ya que me comento el cardiólogo que me llamarian o mandarian la cita via correo, y que posteriormente, sino me habia llegado la cita con cardiologia, que fuera directamente para comunicar que ya se habian realizado las pruebas, las citas pendientes no son en si por agravamiento de la enfermedad, en principio dicen que todo esta bien (salvo la aneurisma que en la actualidad se estä actuando con tratamiento conservador para que no vaya a mas, o al menos intentarlo) quieren comprobar si con estas pruebas dan con el motivo de las molestias que sigo teniendo.

En cuanto al documento que he descargado, me surgen algunas dudas para rellenar, en ALEGACIONES, en la primera se ubica que se esta desarrollando esa actividad laboral en ese instante, pero en mi caso, fui despedido, por lo que no puedo ponerlo, y no se si poner otra cosa en su lugar. En la cuarta, donde debo indicar las dolencias que padezco, es donde tendria que incluir el cansancio generalizado, molestias en el pecho, imsonio, y tension arterial baja (debido a la medicacion de losartan de 100mg con Hidro de 25mg), ansiedad, stress, algunos casos de aritmias, Disfuncion Erectil que tambien tengo cita con el Urologo el 18 de este mes (todo eso explicado a los cardiologos ???

Tendria que incluir un numero mas en Alegaciones para decir que estoy pendiente de nuevas pruebas que han sido ordenadas en la ultima revision tal y como Vd. me ha indicado?.

No se si tendria que incluir algo mas .

Le agradezco todo el tiempo que me esta Vd. dedicando y no sabe lo que se lo agradezco.

Un saludo.
10/11/2020 15:20
Esto no se trata de que usted le diga al INSS lo mal que se siente o lo que puede o no realizar. Si no ver si en el informe de Síntesis no han valorado algo de lo que pone en sus informes médicos.
Si no tiene en ningún informe que le pone que no puede realizar esfuerzos o que la profesión que realizaba es incompatible con la dolencia que padece y dice que la aurisma está estabilizada con medicamento . Lo que pone en el informe de sistesis suele ir a misa.
La profesión por la que le han revisado por IP es la de repartidor y esa y no otra es la que debe utilizar.
Si las nuevas pruebas que le tienen que hacer no son exactamente por su patología y pueden ser por ansiedad etc. Son otra enfermedad distinta .
En definitiva no es cuestión de rebatir a médico del EVI el diagnóstico , pues no somos médicos. Si no o bien de aportar nuevas pruebas o que en el informe no hayan reflejado correctamente todo lo que pone en los informes y las limitaciones si las hay.
No obstante ponga en la reclamación que está pendiente de nuevas pruebas médicas y continúe acudiendo al especialista para dejar abierta la posibilidad de presentar nuevas pruebas en juicio.
Con lo que me comenta es muy posible que le desestimen la reclamación como la mayoría. Pero tendría posibilidades en juicio siempre que presente nuevos informes médicos de sus Especialistas.
10/11/2020 16:10
Ok68
Buenas tardes, cuando solicite el informe de sintesis, vino acompañado de un INFORME MEDICO DE EVALUACION DE INCAPACIDAD LABORAL, donde se escribe el COPIA Y PEGA que todos los informes de los 3 cardiologos que me han visto han puesto, y donde se añade en el punto 5 y 6

5.LIMITACIONES ORGANICAS Y/O FUNCIONALES
Puede existir discapacidad para actividades laborales con requerimientos de carga fisica de moderada-elevada intensidad.

6. EVALUACION CLINICO-LABORAL
Cardiopaía isquémica.
Propongo demora de calificacion.

Eso esta fechado y firmado el dia 24 de Abril de este año por el Medico Inspector

Asi mismo en el INFORME DE SINTESIS EN LOS PUNTOS 4 Y 5 cito textualmente

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCION Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS
Tratamiento médico. Tratamiento quirúrgico (implante de 2 stents).Rehabilitacion cardíaca.
Evolucion Crónica.
No agotadas posiblilidades terapéuticas ni rehabilitadoras.

5 COCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)
Desde alta con algunos episodios de dolor toracico sobre todo con stress emocional. Ansiedad. Ergonometria negativa. ECG: R sinusal con Q inferior y R S en V2. Repolarizacion sin alteraciones. No realizar esfuerzos intensos. El paciente no presenta limitaciones orgánicas ni funcionales que le impidad la reincorporacion a su trabajo habitual, Por ello se hace propuesta de alta médica

Contestando a su pregunta, no han dicho que la Aneurisma de Aorta este controlada, y con respecto a las pruebas que me han solicitado el dia 19 de Octubre, son exclusivamente para la dolencia que padezco:

ANGIOTAC DE AORTA (La angiografía aórtica es un procedimiento en el que se usa un tinte especial y rayos X para ver cómo fluye la sangre a través de la aorta. La aorta es la arteria mayor. Esta lleva la sangre del corazón a través del abdomen o vientre.

ERGONOMETRIA ISOTOPICA (nicialmente se coloca una vía venosa en el antebrazo al paciente, que servirá para inyectar una sustancia llamada isótopo (Tecnecio 99) en el torrente sanguíneo al máximo esfuerzo. La prueba se realiza caminando sobre una cinta rodante, mientras se aumenta progresivamente la velocidad y la pendiente de forma programada según un protocolo que elige su médico según la aptitud física del paciente y su capacidad para el esfuerzo. Mientras el paciente camina en el tapiz, se controla periódicamente la tensión arterial, la frecuencia cardíaca y el electrocardiograma de forma continua , para lo cual el paciente permanecerá conectado a una consola con capacidad de registro en papel.

Cuando el paciente llega a su máxima capacidad de esfuerzo, se inyecta el isótopo en el antebrazo del paciente, que seguirá caminando en el tapiz rodante durante un minuto más .

La prueba se detiene al completar el protocolo al estar inyectado el isótopo en vena, o a petición del paciente por síntomas, por agotamiento o porque su médico detecta cambios o signos que indiquen que ha de finalizar.

Posteriormente, una vez recuperado el paciente del esfuerzo, y retirada la vía venosa, es acompañado al Servicio de Medicina Nuclear donde radica una gammacámara, que hará fotografías externamente de su tórax para obtener la información de cómo la sangre marcada con el isótopo se ha distribuido por las arterias coronarias a todo el músculo cardíaco.

Y ya concluyo indicandole que en todos los informes medicos anteriores desde el dia del infarto 23/11/29018 viene reflejado no realizar esfuerzos intensos, añadiendo el cardiologo en el ultimo informe del 19 de Octubre evitar el Estres emocinal.

Gracias de nuevo
10/11/2020 20:03
Ya esta presentada, siguiendo sus instrucciones he echo énfasis en la no realizacion que venia siendo reflejada en todos los informes medicos, cito los puntos del informe tercero, cuarto y quinto:

Tercero: El reclamante presenta las dolencias que se describen en los informes efectuados por los cardiologos desde el dia del infarto y donde se especifica claramente en todos y cada uno de ellos incluidos el informe de sintesis y el informe medico de evaluacion de incapacidad laboral, la no realizacion de esfuerzos de moderada- elevada intensidad.

Cuarto: Con este cuadro clinico el reclamante dificilmente puede realizar las tareas fundamentales de sus categoria profesional de Repartidor de pedidos en furgoneta

Quinto: Que con fecha 19 de octubre de 2020 en el informe clinico de consulta de la ultima revision , se ha solicitado por parte del cardiologo, nuevas pruebas (ANGIOTAC DE AORTA Y ERGOMETRIA ISOTOPICA) relacionadas con la patologia, sin tener aun fecha para las mismas.


Que tal lo ve??

Gracias y un saludo.,
10/11/2020 20:37
Adari
Yo personalmente lo veo bien , ni más ni menos , ojalá las pruebas pendientes le sirvan para cambiar el criterio . Y si no como en tantas ocasiones tendrá que ser un Juez el que decida.
Ahora el INSS tiene 45 días hábiles para contestarle. Si en ese plazo le hacen algún informe o tiene por escrito las fechas de las pruebas envielas por la Web de la S.Social.
Suerte.
10/11/2020 20:41
Adjunte también ese informe de 19 de octubre en el que se solicitan las pruebas.
11/11/2020 00:25
Ok68
Gracias por todo, le mantendre informado cuando haya novedades, y le confirmo que si, que envié el ultimo informe del 18 de Octubre donde se solicitaban las pruebas y donde tambien se decia que no podia hacer esfuerzos ni tener cargas de stress.

Saludos.
18/12/2020 11:23
Ok68
Buenos dias, pues lamentablemente me han desestimado la reclamacion previa.
HECHOS
Primero Esta Direcciion Provincial resolvió denegar el derecho a la prestacion por no encontrarse en situacion de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, siendo la contingencia determinante de las lesiones acreditadas ENFERMEDAD COMUN

Segundo En su escrito de reclamacion previa, manifiesta su disconformidad y solicita la declaracion de incapacidad Permanente Total para su profesion habitual

Tercero La base reguladora asciende a 621,59.- € en computo mensual

Cuarto El equipo de Valoracion de Incapacidades, con fecha 24/11/2020, propone confirmar el dictamen propuesta emitido en el procedimiento de reconocimiento inicial del derecho

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Articulo 193 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, define la incapacidad permanente como aquella que presenta el trabajador que, despues de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatomicas o funcionales graves, susceptibles de determinacion objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

RESUELVE
Desestimar su solicitud de reclamacion previa y confirmar la resolucion de fecha 15/09/2020

Pues asi ha quedado la cosa, despues de incluir en la reclamacion previa que en todos los informes incluidos los del EVI se incluye la frase "no realizar esfuerzos de moderados a intensos", ni siquiera han tenido en cuenta que habia pruebas complementarias que estaban por realizarse, de las cuales una de ellas ya me han practicado el dia 11 de este mes y faltandome otra.

Lo que no me ha quedado claro es que en el segundo folio del Informe del EVI, en datos laborales me ponen
Profesion: (vacio)
Regimen: ESPECIAL AUTONOMOS (yo no era autonomo cuando me dio el infarto, sino asalariado como si que han descrito en otras comunicaciones)

Tambien me cabe otra duda, si decido ir a juicio, el abogado ya me dijo que habia que hacer otro informe pericial, o intentar solicitar un forense en el juzgado, pero si tubiera que pedir el informe, ¿que tendria que decir ese informe que no haya dicho en las alegaciones previas, para que siquiera tuviera una oportunidad en el juicio?.

Un saludo y Felices Fiestas a todos. (dentro de lo que se puede actualmente)