Buenos días,
Mi problemas es el siguiente, yo soy boliviana y cuando fui a renovar mi residencia (ya me toca la permanente) mi pasaporte estaba caducado, yo lo renove cuatro meses antes de la renovación pero por problemas en mi consulado no me lo dieron en los dos meses previsto. Cuando renove mis papeles yo aporte mi pasaporte caducado junto con los papeles como que estaba en tramite, pasado el tiempo me enviaron una carta para que presentara mi pasaporte en vigor, fui al consulado a exijirlo y me dijeron que estaba en migracion (ya iban cinco meses desde que lo renove) les dije que me urgia pq ya me lo habian pedido en extranjeria y me puesieron un adhesivo en mi pasaporte previo pago en el que me prorrogaban la vigencia de mi pasaporte un año, eso es lo que presente en extranjeria. Pues hoy me llega una carta diciendome que me han denegado el permiso de residencia por no aportar el pasaprte en la fecha requerida. ¿que puedo hacer? ¿perdere mis papeles?
necesito ayuda. gracias
Hola. Si le requirieron que aportara el pasaporte en vigor y le dieron un plazo - normalmente 10 días-, debió haberlo presentado en ese plazo (ni antes, ni después, sino siempre dentro de plazo y por medio de cualquiera de los registros que le indicaron).
Con todo, si su documento ya ha caducado, pero todavía no han pasado 3 meses de la caducidad, podría volver a presentar la documentación.
Si ya han pasado más de tres meses, solo le queda recurrir la resolución.
Con todo, por lo que leo, a usted le han denegado la residencia de larga duración, únicamente, por la no aportación oportuna del pasaporte en vigor. Pero el requisito fundamental, esto es, el tiempo previo de residencia en España para tener derecho a residir con carácter permanente, ya lo cumplía (5 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud). Soy del parecer de que el motivo de la denegación de su expediente obedece más a la no subsanación oportuna de un defecto que imposibilitaba la tramitación, pero no al hecho de que usted no cumpliera con los requisitos o mucho menos, que tuviera antecedentes penales (en cuyo caso sí,, la regla general es que se debe denegar). Es decir, nos hallamos, en mi opinión, ante un derecho adquirido por el mero transcurso del tiempo de residencia legal y continuada, derecho que sin embargo ni es absoluto ni tampoco puede prescindirse del necesario reconocimiento por parte de la Administración General del Estado: pero es ante todo, esto, el reconocimiento de un derecho amparado en una situación de hecho legalmente constituida y conservada. Y me baso para sostener esto en la propia redacción de la norma legal de la Ley de Extranjería:
"... Artículo 32. Residencia de larga duración.-
1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente (...) ".
El texto dice "tendrán derecho", no "se concederá una autorización", como suele decirse en las autorizaciones de residencia temporal, estamos no ya ante una concesión sino ante el reconocimiento de un derecho. Es decir, para tener derecho a la residencia de larga duración se debe acreditar dos grandes requisitos:
A) El tiempo previo de residencia, 5 años, de forma legal y continuada (esto lo verifica la propia Administración en sus archivos).
B) Cumplir con las demás condiciones, reglamentariamente establecidas. En este punto nos remite al Reglamento, que señala:
"Artículo 71. Definición.- Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Artículo 72. Supuestos.-
1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. (...)
Artículo 73. Procedimiento.-
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en alguno de los supuestos recogidos en el artículo anterior deberán solicitar, en modelo oficial, la autorización de residencia permanente.
Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación resida, que se tramitará en los mismos términos que la residencia temporal recogida en la sección 1.ª del capítulo I del título IV.
2. A la solicitud de autorización de residencia permanente deberá acompañarse la documentación que acredite la residencia legal previa en España durante cinco años o, en su caso, que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 72.3.
3. Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 72.3.g), el Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, resolverá.
5. Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta se fundamente en los supuestos recogidos en el apartado 1 o en los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 72.
6. Resuelta, en su caso, la concesión de la autorización de residencia permanente, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificación."
Las condiciones reglamentariamente establecidas se circunscriben al hecho de no tener antecedentes penales en España y luego, lo que va implícito en toda solicitud que se formule ante la Administración General del Estado: que se presente en modelo oficial junto con toda la documentación que acredite tanto su identidad como su residencia en España y su domicilio actual, dentro del plazo establecido (60 días antes de la caducidad de la anterior o tres meses después) y a través de los registros públicos establecidos o incluso por medio del correo administrativo. Ya ni siquiera le exigen que, para este procedimiento, aporte contrato de trabajo o medios de vida, dado que esto solo es exigible a quien solicita una autorización de residencia temporal, pero no para quien ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, en igualdad de condiciones que los españoles - y los españoles pueden vivir en España, trabajen o no trabajen, porque están en su propio país; si eso vale para ellos, vale también para quien no siendo español, adquiere el derecho a vivir en España en igualdad de condiciones con ellos- (salvo, claro está, el caso de quienes solicitan la residencia de larga duración-CE y aun a ellos, no se la pueden denegar por motivos económicos).
Le corresponderá recurrir, sería una pena que por una formalidad no cumplida oportunamente y en todo caso y de cualquier forma, atribuible a usted misma, no pudiera tener su tarjeta de residencia de larga duración.
Muchas gracias por contestar Condedecartagena, entonces entiendo que debo realizar un recurso de reposicion porque la causa por la que ha sido denegada es la falta de aportación del pasaporte no por otra, para realizar este recurso lo debe hacer un abogado? o puedo presentarlo yo misma?
Hola, Manaba. No te explicas bien. Si tienes la nacionalidad española, eres español, aunque hayas nacido en otro país.
Haces referencia a otra persona que está en otro sitio. Pero no dices el vínculo que tiene contigo, ni lo que te interesaría lograr, ni el lugar donde se encuentra, ni la nacionalidad que tiene. Son necesarios estos datos para poder dar una respuesta.
Hola condedecartagena, tengo la nacionalida española y tengo un hijo en mi pais, la pregunta es k si yo podria tramitarle su nacionalida estando el alla. Y como lo podria hacer. De antemano gracias.