Han denegado a un cliente el permiso de trabajo y residencia, al tener antecedentes penales por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en aplicación del artículo 53.1 del RD 2393/2004. Mi cliente ya ha cumplido la pena.
Quisiera saber si alguien tiene una sentencia reciente, u opinión fundada, que haga referencia a que el delito de CBIBA, siendo imprudente, no debe tenerse en cuenta a la hora de denegar el permiso.
Gracias de antemano