Hola. He tenido conocimiento de una denegación de nacionalidad por solo tener un apellido el solicitante.
La solicitante no fue reconocida por el padre, así que solo se saben los apellidos de la madre.
¿es posible dicha denegación?
¿que habría que hacer para solucinar dicha situación?
Debe haber algún error. Se han cometido muchísimos errores durante la tramitación de la nacionalidad, en el marco del Plan Intensivo. Lo ha admitido públicamente el propio ministro de Justicia. Para eso existen los recursos, como medida para corregir esos errores.
El caso que usted expone no tiene base jurídica, porque ni implica incumplimiento de los requisitos exigidos, ni es contrario al orden público ni la seguridad del Estado está en riesgo porque una persona tenga un solo apellido o duplicados los que ya tiene que bien puede ser porque ambos progenitores, coincidentemente, tengan el mismo apellido) .
El nombre y apellidos de una persona se rigen por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad. Y si de acuerdo con esa ley, sólo debe llevarse un apellido, no hay más vueltas que darle al asunto. La Ley española establece que LOS ESPAÑOLES deben tener dos apellidos, pero no puede exigirle lo mismo a los extranjeros, cuyo nombre y apellidos se rigen según su ley personal.
Lo que sí es exigible es, en el caso de las personas que por su ley personal tengan un solo apellido, que al adquirir la nacionalidad española sean inscritas con dos apellidos (primero del padre y primero de la madre, aunque puede pedir que sea en orden inverso). Pero, en ese caso, sí hay base jurídica: se ha convertido en español y sus apellidos deben constar de la misma manera que se le exigiría a cualquier persona de nacionalidad española.
Debe esperar la notificación formal de la denegación, para poder recurrir y sobre todo, fundamentar el recurso.
Disculpe, pero sigo teniendo una duda. Si el apellido del padre no se puede saber pq en la partida de nacimiento solo aparece la madre y padre desconocido, que apellido adquiriría al adquirir la nacionalidad? Gracias y saludos.
buenos días Condedecartagena, al leer estos comentarios me ha entrado una duda. Tengo la nacionaidad en trámite y soy de origen camerunesa( Africa) . En mi pais no es costumbre llevar los appelidos de los padres, es decir yo tengo solamente un appelido pero que no es ni de mi padre ni de mi madre porque ahí no es obligatorio...Crees que puede ser motivo de la denegacion de la nacionalidad?
Las causas de denegación son tasadas. No te pueden denegar por esa razón. Lo que si ocurrirá, es que cuando te concedan la nacionalidad, tendrás que inscribir tus apellidos según la Ley española: Como primer apellido, el primer apellido de tu padre, y como segundo apellido el primer apellido de tu madre. Si deseas tener los apellidos según la Ley personal de tu país, tendrás que solicitarlo después, pero no es seguro que te lo concedan.
El caso que yo preguntaba es diferente. En mi caso, no se puede averiguar el apellido del padre, pues no consta el certificado de nacimiento de su hija, pues no fue reconocida.
Por favor me podrias decir cuanto tiempo tardaron para enviarte tu numero de expediente de nacionalidad? o sea cuanto tiempo tardaron para mandarte la carta en la que figura el numero de expediente de nacionalidad?
Las causas de denegación de nacionalidad española por residencia, exclusivamente, son las que vienen fijadas por la Ley.
El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia es un procedimiento de naturaleza REGLADA. Esto significa que la Administración tiene un margen de discrecionalidad más estrecho o acotado. Por ello, en cada procedimiento, en cada caso concreto, se debe comprobar que concurren TODOS los requisitos exigidos por la Ley y una vez verificada esa comprobación, constituye para la Administración un DEBER conceder la nacionalidad. Al respecto, hay reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Causas de denegación de nacionalidad, sólo pueden ser, por tanto, el no cumplimiento por el sujeto de la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley. No puede haber "causas inventadas". Por ello, sólo se puede denegar la nacionalidad en los siguientes supuestos:
1.- Incapacidad del sujeto que formula la solicitud para hacerlo o de su representante legal.
2.- No haber residido legalmente en España el tiempo mínimo exigido por la Ley, según sea el supuesto en el que se encuentre.
3.- Que la residencia, aunque legal, se haya visto interrumpida, de conformidad con lo que prescribe la normativa de Extranjería.
4.- Que la residencia no haya sido inmediatamente anterior a la petición.
5.- Falta de buena conducta cívica.
6.- Falta de suficiente grado de integración en la sociedad española.
7.- Que razones de orden público o interés nacional aconsejen la denegación de la nacionalidad.
Los motivos enumerados del 1 al 4, responden al incumplimiento del interesado de requisitos OBJETIVOS o DEFINIDOS, cuya comprobación es fácil, únicamente a la vista de los documentos. En cambio, los motivos enumerados del 5 al 7, son los que mayores controversias generan, porque constituyen conceptos jurídicos indeterminados, que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, teniendo en cuenta íntegramente toda la situación personal del sujeto. Y es aquí donde, por estar abierto a interpretación, se corre el riesgo de cometer errores graves o que se produzcan situaciones injustas. El Tribunal Supremo ha declarado al respecto, de forma reiterada:
- Que la buena conducta cívica no se agota en la carencia de antecedentes penales o policiales.
- Que la mera tenencia de antecedentes penales o policiales, no constituye por sí misma causal de denegación de la nacionalidad. Es decir, no es procedente el automatismo antecedentes penales = denegación. Se debe valorar globalmente, en cada caso, la naturaleza de la infracción y la conducta posterior del interesado. Esto, evidentemente, supone un trabajo mayor.
- Que constituye condición básica o fundamental para determinar que una persona se ha integrado suficientemente en la sociedad española, el conocimiento suficiente del idioma castellano.
- Conocimiento suficiente no debe confundirse con plena competencia. El conocimiento suficiente de circunscribe a ser capaz de expresarse en el idioma, hacerse entender, comprender el discurso oral y los textos escritos a un nivel básico, que le permita a la persona tener vida autónoma en España, sin tener necesidad de recurrir a traductor o intérprete. No se puede exigir a todo el mundo un conocimiento del castellano a niveles elevados o académicos, porque sería desproporcionado.
- Asimismo, constituye prueba de suficiente grado de integración en la sociedad española, la participación del sujeto en actividades propias de la vida social, tales como voluntariado, práctica deportiva, asociacionismo, realización de estudios, realización de actividades laborales o profesionales.
- Que no es oponible al interesado un motivo de denegación basado en razones de orden público que se fundamentan en informes calificados como reservados (como los del CNI), que no se le permite conocer al interesado, porque tal situación lo deja al sujeto en situación de indefensión, al no poder conocerlo, ni impugnarlo.
El hecho de que según su Ley personal el sujeto tenga un solo apellido, no ha sido jamás causal de denegación, porque sería absurda e injusta, ya que se basaría en una circunstancia de la que el sujeto no sería responsable y en todo caso, que está determinada por la legislación de otro Estado, tan soberano como España (y exigirle a las personas de todos los demás países del mundo que tengan dos apellidos, como en España, es exigir algo imposible, porque no todos los países siguen la misma tradición de España en esta materia y como reza un aforismo, "a lo imposible, nadie está obligado").
La forma en que deben llevar los apellidos de los españoles, viene regulada en el Código Civil, Ley de Registro Civil y Reglamento de Registro Civil. Los españoles, bien sea que lo hayan sido siempre, desde el nacimiento, bien sea que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad al nacimiento, quedan sujetos a las mismas reglas en lo que concierne a los apellidos:
- Todos los españoles deben tener DOS apellidos.
- Es la filiación la que determina los apellidos de una persona.
- El orden de los apellidos, si la filiación está establecida por ambas líneas, será el que determinen los progenitores de común acuerdo. En caso de falta de acuerdo, regirá lo dispuesto en la Ley: el primer apellido será el primero del padre y el segundo apellido, el primero de la madre, aunque la madre sea extranjera.
- El orden de los apellidos puede ser alterado a petición del interesado, cuando llegue a la mayoría de edad.
- Cuando sólo esté determinada la filiación por una de las líneas, será ese progenitor el que determinará el orden de los apellidos.
- El extranjero que adquiera la nacionalidad española, podrá conservar los apellidos que ostente. Pero, deberá adaptarse a la forma prescrita por la Ley española, es decir, tener dos apellidos. Si, por ejemplo, tuviera sólo uno según su Ley personal, por estar establecida la filiación sólo respecto de un progenitor, ese apellido se deberá duplicar al inscribirse como español.