Hola,
¿Me podrían decir si la denegación de Justicia gratuita afecta exclusivamente al procedimiento para el cual se solicita (ej. contencioso-adtvo) o sus efectos se pueden extender a otros procedimientos, por ejemplo a algún procedimiento laboral anterior o en curso, donde no han existido condenas en costas y existieron abogados de oficio?
Dicho de otro modo, ¿la no impugnación de esta denegación podría suponer que sea utilizada para denegar Justicia gratuita de otros procedimientos, incluso de ámbitos diferentes, y que el abogado reclame honorarios incluso sin existir condena en costas alguna?
A mi manera de entender supongo que para denegar la justicia gratuita de otro procedimiento tendría que existir una nueva resolución de la Comisión y entonces se abriría un plazo de impugnación, con independencia de sí se ha impugnado otra denegación de un procedimiento diferente, ¿estáis de acuerdo?
Gracias anticipadas por vuestras respuestas.
En el tema de la justicia gratuita tengo entendido que, aun cuando se conceda, hay por ahi alguna clausula segun la cual si el beneficiario de la justicia gratuita mejora de fortuna, debera abonar los gastos de abogado. Por tanto no se, pero igual si que te podria afectar incluso para procesos ya terminados...