Por una orden autonómica no se puede conceder niguna licencia, autorización o concesión que habilite para transformar una determinada zona de la que se pretende una especial protección en el futuro.Pero....tengo duda de si otorgar la aprobación inicial de un proyecto supone inclumplir esa Orden o, por el contrario, no supone una "habilitación" para transformar la zona.
Dicho de otro modo ¿ otorga algún derecho que luego suponga la obligación de la administración de aprobar definitivamente el proyecto y a construir en la zona en el futuro? ¿o no tiene por qué?