Soy funcionario en la administración de justicia y he iniciado los trámites para solicitar esta excedencia. En mi dirección general me han puesto todo tipo de problemas, desde que no existe, a que no tienen ni idea de cómo tramitarla, etc.
Pues bien, si atendemos a la LOPJ es bien claro, en su artículo 510 nos remite al EBEP. Mi mujer es funcionaria en servicio activo en otra comunidad autónoma y me pertenece.
¿Qué puedo hacer ante la resolución denegatoria?. De palabra me han informado de que no me la van a conceder. Si planteo un abreviado y solicito disfrutar de la excedencia como medidas cautelares, ¿sería esta una solución correcta?
Gracias por anticipado