La Administración (comisión de asistencia jurídica gratuita), ha resuelto denegar mi solicitud de asistencia letrada para un asunto en el que es obligatoria la intervención de abogad@.
He presentado el escrito de impugnación, previsto en el art.20 ley 1/96, pero transcurrido un mes sin ninguna respuesta me he dirijido a la propia administración sin obtener más que el sabido: "ya le contestarán".
Me gustaría compartir cualquier información sobre algún asunto similar a éste. Saludos.
Hola Sinigual, intentaré contestarte en términos aproximados.
La cuestión que me ha hecho acudir a la reclamación és la intervención sin límites que un consorcio (generalitat, diputación, ajuntament) realizó sobre un patrimonio (vivienda) que prevee su derribo en autos de un reforma urbanística que arrastra 10 años de "fase de actuación, por etapas".
Diez años de incautación que, visto lo visto, no dán oportunidad ni a un pronunciamiento.
Diez años de "liso" abuso de poder.
La vía legal que he seguido con férrea templaza, prefiero no narrarla, hay que estar muy cultivado para soportar tan infame y grotesca mascarada construida con necias y superfluas apariencias jurídicas. Sólo te diré que "of course" la resolución, que según pretenden pone punto final a la solicitud, se argumenta sobre fundamentos feudales: "porque lo digo yo", en ausencia de género alguno de motivaciones, ni razones, ni rastro alguno de razonamientos que la acerquen, no ya a nuestra postmilenaria era, sino al muy legendario siglo de las luces.
Conclusión: Voy a seguir con ell@s, su cinismo con soberbia hay que destaparlo, y te aseguro que cada día que vés sus ansias de ignorancia recibes un pago más precioso que cualquier retribución dineraria, a la que, desde luego, no tengo porqué renunciar.
Instaré a Europa, la de la Ilustración.
Sé, que entonces y siempre, ellá se alió contra cualquier forma de imposición.
Hola de nuevo.
Margarita, eso pensaba yo también porque la 1/96, así lo dispone.
Cara al público aparece en la norma un procedimiento de impugnación, pero eso és para la fachada y no se aplica.
Yo, ingenuamente, presenté el escrito de impugnación y la administración competente (comisión de asistencia jurídica de la Generalitat catalana) me responde que en la práctica los juzgados, que según la norma deberían resolverlo, rechazan siempre la tramitación.
No hay apelación, la vía queda cerrada sin opción a la instancia.
Me importa tres carajos, no van a detenerme con sus inapelables tapujos. Cuanto más se cubran más frio les voy a hacer pasar.
La vía jurídica que ahora voy a priorizar és la denuncia ante tribunales externos al penoso derecho positivo español. Que en este país no hay nada parecido a la justicia ya lo sabía, ahora voy a utilizar la prueba.
Sé que las trabas son mayores pero también que así puedo devolverles algo más parecido al daño que me han causado.
Saludos.
achilipu22:
Eres estudiante de derecho? Aquí te dejo una muestra de como está el patio para que tomes buena nota.