Volviendo a mi anterior comentario...EDIFICIO (CHALET) PROTEGIDO CON NIVEL 2, EN GRADO VOLUMETRICO...
Art. 4.3.7 del PGOUM: Se PROHIBE la demolición de Edificios con nivel de Proteccion 2, en grado volumétrico...a no ser, que se declaren en Ruina Inminente.
Art. 7.3b del APE 05.11 de la UEM: Los edificios protegidos, únicamente podrán ser demolidos "CUANDO LAS CONDICIONES TECNICAS DE CONSERVACION DEL EDIFICIO ASÍ LO ACONSEJEN".
Hechos: un arquitecto de cuyo nombre no quiero acordarme... solicita la demolición del chalet citado...el Ayuntamiento le concede la Licencia de Demolición...5 meses después el mismo arquitecto pasa la ITV del mismo chale FAVORABLE EN SU TOTALIDAD.
6 meses más tarde decide DEMOLERLO CON LA LICENCIA QUE TIENE Y, ASÍ, LO HACE.
Lo denuncio, y el ayuntamiento de Madrid y el TSJ dicen que la DEMOLICIÓN ES LEGAL...
En resumen, la ley, los ayuntamientos y los jueces van por caminos diferentes "VIVA LA MUELA DEL JUICIO".
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Es evidente que actuar en suelo urbano consolidado no es un acto de planificación ni gestión, por lo tanto, como para cualquier edificio, para el derribo de un edificio protegido es necesaria licencia y, dependiendo del tipo de protección, autorización de la Administración que lo tuviese catalogado. ¿ Responsabilidad ?, creo que sí, pero deberás estudiar el expediente ..... y también infracción urbanística.
Lo siento Anjaca, había cogido un sendero equivocado, un saludo.
He de pedir disculpas por no haber aclarado previamente que la actuacion no se lleva a cabo en ningun tipo de sector ni unidad de actuacion sino directamente en un solar urbano consolidado por lo que estimo que la respuesta de franciscocordon no esta mal encaminada en el sentido de la obligatoriedad de haberse solicitado la correspondiente licencia de demolicion o derribo
Por experiencias vividas en temas urbanísticos...una cosa es la Ley, otra los ayuntamientos, otra los jueces y otra la "VERDAD"... de la que muchos pasan, por motivos diferentes...
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Lo que dice Anjaca es que se ha demolido sin licencia un edificio protegido, en ningún momento dice que esa circunstancia no se haya tenido en cuenta en la formulacion del planeamiento. Por esa razón, en base a lo que expone intento aclarar las dudas que pueda tener, no a magnificarlas especulando sobre un hecho que no ha puesto de manifiesto.
Yo no acepto ni niego nada sobre lo que tiene o no en cuenta el planeamiento, entre otras cosas porque lo desconozco, me limito a indicarle que para demoler un edificio, esté o no catalogado, que esté dentro de un ámbito en desarrollo, no requiere de licencia.
La LOE nada tiene que ver con la planificación y gestión urbanística de un ámbito. Lo cual no significa que cuando se exija un proyecto de demolición o de ejecución, como por ejemplo el de urbanización, la LOE no sea tenida en cuenta.
Lo que Anjaca dice al principio y nos lo tenemos que creer es que existiendo una edificación catalogada, ésta no se ha tenido en cuenta en el planeamiento -aunque lo cierto es que habría que mirar el Pliego, analizar el orden de prelación de documentos del proyecto y ver si la edificación catalogada, aparece en pliego, planos, presupuesto y/o memoria- , ¿podemos aceptar en este hilo que la edificación catalogada no se ha tenido en cuenta en el planeamiento?, porque en caso contrario no tenemos hilo.
Alga lo que tú nos indicas es entre otras cosas que la demolición ha de integrarse -y entiendo que lo hará con arreglo a las leyes vigentes, como la LOE y respetando al Organismo Competente- como condición a la aprobación de la U.E., ¿te estoy entendiendo?.
Y en caso en que la respuesta sea afirmativa a las dos preguntas anteriores, ¿no hay responsabilidades?.
Nada se dice de que no exista notificación al interesado.
Repito, todos los actos de agrupación, segregación, demolición, realización de las obras de urbanización y la posterior adjudicación de parcelas urbanizadas a los propietarios y titulares de derechos afectados por la unidad de ejecución, no precisan de licencia. Todos ellos son actos administrativos necesarios en desarrollo del planeamiento general que formaliza la Junta de Compensación como Entidad Urbanística Colaboradora de la administración actuante.
E insisto, todos los instrumentos de desarrollo de un ámbito prescrito en el planeamiento general, tales como proyecto de delimitación, plan parcial, estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación, reparcelación y urbanización de ese ámbito, son aprobados por el ayuntamiento y sometidos a información pública con notificación a los interesados, cuando proceda, antes de su aprobación definitiva por el ayuntamiento y la CCAA.
Aprobada definitivamente la unidad de ejecución, todos los instrumentos son directamente aplicables previa notificación al ayuntamiento del inicio de las actuaciones.
Cuando existe una edificación catalogada por el PGOU contraria a la nueva ordenación aprobada, en la reparcelación se tiene en cuenta para, si así se estima conveniente y siguiendo el procedimiento legal, descatalogarla e indemnizar a quien resulte afectado, con cargo a los costes de urbanización del ámbito, que naturalmente pagan los propietarios afectados.
Alga, eso es así si se ha notificado en tiempo y forma al organismo afectado para que comparezca en el procedimiento y haga valer las exigencias que determinen sus intereses, porque en otro caso a lo que se llega es a un Instrumento de Planeamiento nulo o anulable, no lo tengo claro pero lo miraré, además el hecho de no reflejar la Edificación Protegida en el Instrumento de Planeamiento es como si un Sr. hace una Licencia de Apertura y oculta metros de negocio, lo que da lugar en su caso a una licencia nula.
Con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de un ámbito o sector, se están aprobando todas las indemnizaciones que corresponda efectuar. Entre ellas las de las construcciones que haya que demoler por no ser conformes con el planeamiento aprobado. Durante el período de exposición pública, los propietarios afectados pueden alegar haciendo hacer valer sus derechos.
En cualquier caso, me parece que si esto es como relata Anjaca se ha incumplido la LOE, porque el derribo necesitaba Proyecto de Derribo y Licencia de Derribo y este incumplimiento ha sido cometido por todos los agentes: promotor, constructor y técnicos del derribo -si los hubo- . Además es muy probable que si esto si es como relata Anjaca, se haya consumado como mínimo con perjuicio de un tercero que es el Órgano Competente en materia de Patrimonio Histórico y los responsbles de esa acción vendrán determinados en la normativa correspondiente.
Las obras de urbanización de una unidad de ejecución de un ámbito o sector, es un acto de ejecución del planeamiento. Al ser un instrumento del planeamiento una vez aprobado y publicado constituye un acto administrativo inmediatamente ejecutivo sin necesidad de licencia posterior.
Debe ser el planeamiento general o de desarrollo, el instrumento que determine que hacer con unas construcciones existentes en la unidad de ejecución que ordenen.
Se otorgo a una promotora licencia de urbanizacion y de obras para la ejecucion de una promocion de 34 viviendas. En el solar existia una antigua edificacion que fue demolida por el constructor sin mediar licencia municipal de derribo o demolicion. En la memoria del proyecto de urbanizacion no se hace constancia a la prexistencia de edificaciones en el solar por lo que se le otorga la correspondiente licencia de obras. Resulta ser que la edificacion estaba protegida ¿responsabilidades?