En un PGOU existe discrepancia entre lo que marcan las normas urbanísticas ( fuera de ordenación por alturas) y lo que marca el plano de ordenación pormenorizada. Ante ello que cual de ellos es prioritario sobre el otro.
yo eso no lo tengo tan claro
por lo general no lo veo en la legislación urbanística, y sí lo veo en algunos planeamientos, no en la mayoría, y no siempre en ese sentido
algunos dicen que prevalece la normativa sobre los planos, pero hay un número suficientemente representativo de que puede no ser así, e indican, unos u otros:
- que la normativa tiene rango de planeamiento general, y las indicaciones en planos tienen rango de planeamiento de desarrollo
- que prevalece la condición más limitativa en cuanto a edificabilidad
- que prevalece el interés público
y un largo etc
la casuística es amplia, e incluso, en algunos casos indica.
- que lo interpretarán los servicios técnicos municipales
el asunto es que para mí también sería especialmente importante conocer el fundamento de esa respuesta, porque tengo entre manos un problema de uso, indicado en plano, que el ayuntamiento considera como único admisible para la parcela, mientras que la ordenanza asignada a la parcela y también indicada en el plano, permite varios usos
Puesto que la autonomía municipal en la creación de ciudad la manifiestan los representantes públicos a través de los planes, expresan a través de estos instrumentos la voluntad de su interpretación en caso de discrepancias entre sus documentos.
En ese sentido, en mi opinión, los planos de ordenación contienen y expresan gráficamente las determinaciones esenciales de la ordenación urbanística como objeto normativo y son un complemento por tanto de los preceptos integrados en la Normativa Urbanística.
Con todo, la jurisprudencia se ha venido pronunciando a favor de esa prevalencia, una muestra de ello es la STS, de la que te pongo el enlace, que resuelve sobre una cuestión de la misma o parecida índole.
te lo agradezco
pero en ese caso era el propio Plan el que, en la Memoria, establecía la prelación de unos documentos sobre otros, en función de la naturaleza de la contradicción
Claro, determinar los usos de unos terrenos o edificios o la ubicación de un parque en un determinado terreno, por poner unos ejemplos, no constituye una actividad reglada sino una manifestación de la potestad discrecional del ayuntamiento manifestada en la normativa.
Con esa prerrogativa y para evitar problemas en la ejecución del planeamiento, los ayuntamientos salvan la cara haciendo constar en la normativa de los planes generales, alguna de las coletillas que en un posts anterior indicabas.
El PGOU de mi municipio dice así: "La interpretación de los documentos del Plan se hará atendiendo a su contenido escrito y gráfico y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. Con carácter general, prevalecerán los textos sobre las representaciones gráficas y, dentro de éstas, las de escala de dibujo más próxima al tamaño real. En todo caso, cada documento del Plan prevalecerá sobre los restantes en los contenidos a los que se refiera específicamente"
Buenos dias,
Mi duda es otra,
Si el Ayuntamiento ha enviado a una persona una declaración de ruina, en un pueblo, con obligatoriedad de demoler ó bien rehabilitar, en este caso, ¿es necesario un proyecto de demolición? (se trata de una casa de pueblo).
Quiero decir, si pudiera haber ruina inminente, no es necesario proyecto de demolición, ¿no?
Gracias, saludos,