¿A dónde quieres llegar? No es que quieras una respuesta, es que quieras tu respuesta.
MIra, si pierdes el juicio, que así será si no no tendrías tantas dudas, y como la ley aplicable era la anterior, no esta bazofia, los salarios de tramitación se van a tener que pagar sí o sí. Si readmites, se pagan. Si optas por la indemnización pagarás también los salarios de tramitación hasta el momento de la opción. Lo siento por el empresario y me alegro por el trabajador.
De estas ya no se darán.
Más sencilla la pregunta. Una demanda por despido improcedente de enero de 2012, y cuya vista se celebrará en marzo de 2012, ¿el Juez resolverá conforme al derecho material del RD 3/2012 vigente, o conforme a la normativa anterior?
no sé la respuesta, pero entiendo que si tiene derecho a ellos como mínimo hasta el 12/02/12 pues el despido se produjo antes de la entrada en vigor de la reforma y la demanda se interpuso con anterioridad a la misma y en ella estarían solicitados.
Despido del diciembre 2011. Demanda judicial en enero 2012. Y ahora juicio en marzo 2012. Se aplica el contenido del RDl 3/2012? Entiendo que sí. Por tanto entiendo que en caso de condena por despido improcedente, si la empresa opta por la indemnización, no se devengan salarios de tramitación.