Despido del diciembre 2011. Demanda judicial en enero 2012. Y ahora juicio en marzo 2012. Se aplica el contenido del RDl 3/2012? Entiendo que sí. Por tanto entiendo que en caso de condena por despido improcedente, si la empresa opta por la indemnización, no se devengan salarios de tramitación.
no sé la respuesta, pero entiendo que si tiene derecho a ellos como mínimo hasta el 12/02/12 pues el despido se produjo antes de la entrada en vigor de la reforma y la demanda se interpuso con anterioridad a la misma y en ella estarían solicitados.
Más sencilla la pregunta. Una demanda por despido improcedente de enero de 2012, y cuya vista se celebrará en marzo de 2012, ¿el Juez resolverá conforme al derecho material del RD 3/2012 vigente, o conforme a la normativa anterior?
¿A dónde quieres llegar? No es que quieras una respuesta, es que quieras tu respuesta.
MIra, si pierdes el juicio, que así será si no no tendrías tantas dudas, y como la ley aplicable era la anterior, no esta bazofia, los salarios de tramitación se van a tener que pagar sí o sí. Si readmites, se pagan. Si optas por la indemnización pagarás también los salarios de tramitación hasta el momento de la opción. Lo siento por el empresario y me alegro por el trabajador.
De estas ya no se darán.