Buenos días compañeros, tengo una duda que me reconcome. Me gustaría saber vuestra opinión.
Hace ya algún tiempo empecé a atender a un nuevo cliente, que con el paso del tiempo, se ha convertido en un buen cliente al que le he llevado ya varios asuntos.
El caso es que, antes de llegar a mí, había tenido un asunto, en otra provincia, que le había llevado un compañero. El asunto se perdió en primera instancia, e igualmente en segunda. Llegada la sentencia de la Audiencia Provincial, no se la notificó al cliente hasta transcurridos más de tres meses (y eso porque se pasó por el despacho a ver como iba el asunto) con lo que resultó imposible, la casación, o una más que factible nulidad de actuaciones, porque el cd que contenía la vista se había extraviado antes de remitir los autos a la audiencia.
El compañero, posiblemente presionado por el cliente, decidió, agotados todos los plazos, presentar una suerte de demanda de revisión ante el TS y un escrito que no sé ni como calificar, ante el juzgado de instancia, ambos sin procurador ni abogado y firmados directamente por mi cliente. Entiendo que perfectamente conocedor de que el asunto no iba a llegar a ningún sitio, y queriendo quitárselos de en medio. Claro está, dado el tiempo transcurrido, procesalmente no cabía más que revisión. (que, subsanados los defectos de representación, evidentemente ni se admitió a trámite).
Bien, el cliente presenta una queja ante el Colegio, posteriormente recurre ante el Consejo autonómico (realmente hace él el escrito y yo le doy forma y poco más), y yo me dedico a rezar para que no le den la razón, la verdad. Efectivamente, desestiman el recurso de alzada, si bien con argumento cuanto menos sorprendente, afirmando que debe ser el cliente el que acredite que el Abogado no le ha notificado (acreditación de hechos negativos….). Cual no es mi sorpresa cuando, aparece por aquí, y me dice que está decidido a que seguir en vía contenciosa. Le explicó por activa y por pasiva que el asunto se va a perder, y el tío, que es listo como los ajos, me pregunta si lo que pasa es que como es contra un compañero no lo quiero llevar...
Llegados a este punto, creéis, que por simple lealtad entre compañeros, debo limitarme a decirle que no voy a llevar el asunto y punto, y dejar sin asistencia a un cliente?
O por otro lado, creéis que es más ético cumplir con el código deontológico, informar al Decano, hablar con el compañero, y seguir para delante??
Lo cierto es que no quiero confundir compañerismo y lealtad con corporativismo, llevo bastante negligencias médicas, y cuando un médico se niega a informar la verdad, o a asistir al juicio, me pongo furiosa, y no quisiera yo entrar en el mismo error…
Que opináis?