" no le cuento las veces que ha tenido que intervenir el Colegio para nombrar un abogado, o un procurador, en un tema contra un juez, por ejemplo, porque el contrario no ha encontrado a nadie dispuesto. "
Eso lo puedes jurar, nada más cierto, lo cual demuestra que la Ley no actúa de idéntica manera, simepre dependiendo del "ránking" de las aprtes, negar eso es negar lo evidente, en este caso algún colectivo sobreprotegido, caso de abogados, jueces etc....
El no actuar temerariamente, como bien dice, deriva, no de la causa que trate, sino de quién tengas enfrente, cuyo colectivo pudiera afectarte de manera discriminatoria.
Créame, el acoso entre abogados y demás profesionales de la Ley también existe y eso retrae y muchooooo, como en otros colectivos laborales. Quizás su "no temeraridad" intente evitar eso precisamente.
Creo que el Coelgio actúa como una emoresa, abre expedietne o no a un miembro en base a una queja sobre su trabajo, distinto es que si el Colegio sanciona a ese abogado (paga el seguro del Colegio) o no le sanciona, en este caso continuaría (si el denunciante lo desea) en la vía legal con representación letrada, claro, pero mientras no se pronuncie el Colegio, el denunciante puede actuar
-per se-, como en cualquier expediente administrativo, pienso sin intervención letrada.
Lo malo de este foro, es que cualquiera se permite el lujo de opinar...
Es palmario que no tienes legitimación de ningún tipo para recurrir el acuerdo, algunos consejos (el de Arágón) inadmiten sin más los recursos de alzada.
Para agotar la cuestión (te adelanto, antes que nadie me insulte, que no conozco de nada a los implicados) te paso varias STSJ
Principalmente, ten en cuenta que la demanda la vas a firmar tú...
STSJ de Aragón de quince de septiembre de dos mil ocho.
Los motivos que arguye la parte apelante para que, revocando la sentencia dictada en la instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar que: En el presente recurso el apelante tiene varios intereses legítimos para sostenerlo, que equivalen a una potencial utilidad jurídica como es la defensa de la legalidad en la actuación de la potestad disciplinaria del Colegio y el reproche disciplinario a la letrada por su actuación que califica de contraria a la deontología profesional por las consecuencias que se derivaron de la misma, a las pretensiones de la parte actora se oponen la parte apelada.
Sentado lo anterior se ratifican en esta instancia los argumentos que se contienen en la sentencia recurrida debiendo remarcar que el Tribunal Supremo, en sentencia de 3/12/2007 tiene declarado:
"A ésta decisión de inadmision debemos llegar en aplicación en este caso de la doctrina que hemos establecido sobre la legitimación del denunciante como se resume en sentencia de 13/10/2004, decíamos en ella que una consolidada jurisprudencia de esta Sala (por todas la sentencia de 25 de marzo de 2003 ) ha afirmado la falta de legitimación del denunciante para intervenir en procesos contenciosos administrativos seguidos contra las decisiones del Consejo General del Poder Judicial que ordenan el archivo de los procedimientos disciplinarios. El núcleo argumental de esta sentencia parte del dato de que la imposición o no de una sanción al Juez denunciado no produce efecto positivo alguno en la esfera judicial del denunciante ni elimina la carga o gravamen de esta esfera: 1) La legitimación viene ligada a la existencia de un interés legítimo a la parte cuya satisfacción sirva el proceso".
Pues bien en el proceso anterior la pretensión que ejercita el actor no va dirigida a satisfacer el interés del denunciante, muy al contrario imputa a la letrada a la que se incoo el expediente actuaciones que, caso de haber sido objeto de sanción, no le reportarían ventaja alguna.
De ello se infiere que al hallarse el supuesto analizado incluido en el ámbito de la doctrina anteriormente expuesta se desestima el recurso de apelación.
STSJ de Asturias de treinta de septiembre de dos mil diez.
STSJ de Castilla y León de treinta de noviembre de dos mil diez.
Expuesta la pretensión ejercitada, debe desestimarse el presente recurso de apelación, a cuyo fin basta con poner de manifiesto, en primer lugar, que el auto apelado, al resolver como lo ha hecho, se ha basado en el criterio mantenido por esta Sala, que a su vez y en torno a la cuestión litigiosa sigue la doctrina jurisprudencial hoy dominante. En este sentido, conviene destacar, uno, que la tesis que se sostiene en las sentencias de 31 de octubre de 2006 y de 19 de julio de 2007 que cita el juez de instancia ya había sido expresada con anterioridad por esta Sala (por ejemplo en sus sentencias de 5 de julio de 2002 y de 17 de abril de 2006 ) y se ha reiterado después, por ejemplo en sentencias de 12 de diciembre de 2008 y de 22 de marzo de 2010 , de manera que en absoluto constituye un pronunciamiento aislado y sí por el contrario una posición consolidada, dos, que entre otras sentencias del Tribunal Supremo cabe llamar la atención sobre las de 15 de julio de 2002 y 26 de mayo y 28 de noviembre de 2003 , que declaran no haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra resoluciones de las Salas de Instancia de inadmisión por falta de legitimación del recurrente (en todos los casos se trataba de decisiones de archivo de actuaciones originadas en denuncias contra abogados), y tres, que también en igual dirección se han manifestado las Salas de este orden jurisdiccional de distintos Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo añadirse a las sentencias referenciadas en la de esta Sala de 31 de octubre de 2006 las del TSJ de Madrid de 1 de marzo y 5 de mayo de 2006 , la del TSJ de Aragón de 21 de diciembre de 2005 y las del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos de 18 de julio de 2003 y 11 de junio de 2004 . Además y en segundo término, es oportuno insistir en que según la doctrina jurisprudencial, seguida como se ha dicho por esta Sala, "el problema de la legitimación tiene un carácter casuístico, lo que no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos, y hace que en cada uno de ellos deba realizarse la búsqueda del concreto interés legítimo que pueda servir de soporte a la legitimación, incumbiendo su alegación y prueba a quien se lo arrogue" ( STS 16 octubre 2006 ), dato que se subraya porque en el supuesto de autos el actor no ha probado ese imprescindible interés legítimo, entendido en el sentido de que la resolución que persigue pueda producir un efecto favorable en su esfera jurídica o eliminar una carga o gravamen en esa esfera.
STSJ de Aragón de quince de septiembre de dos mil ocho.
Los motivos que arguye la parte apelante para que, revocando la sentencia dictada en la instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar que: En el presente recurso el apelante tiene varios intereses legítimos para sostenerlo, que equivalen a una potencial utilidad jurídica como es la defensa de la legalidad en la actuación de la potestad disciplinaria del Colegio y el reproche disciplinario a la letrada por su actuación que califica de contraria a la deontología profesional por las consecuencias que se derivaron de la misma, a las pretensiones de la parte actora se oponen la parte apelada.
Sentado lo anterior se ratifican en esta instancia los argumentos que se contienen en la sentencia recurrida debiendo remarcar que el Tribunal Supremo, en sentencia de 3/12/2007 tiene declarado:
"A ésta decisión de inadmision debemos llegar en aplicación en este caso de la doctrina que hemos establecido sobre la legitimación del denunciante como se resume en sentencia de 13/10/2004, decíamos en ella que una consolidada jurisprudencia de esta Sala (por todas la sentencia de 25 de marzo de 2003 ) ha afirmado la falta de legitimación del denunciante para intervenir en procesos contenciosos administrativos seguidos contra las decisiones del Consejo General del Poder Judicial que ordenan el archivo de los procedimientos disciplinarios. El núcleo argumental de esta sentencia parte del dato de que la imposición o no de una sanción al Juez denunciado no produce efecto positivo alguno en la esfera judicial del denunciante ni elimina la carga o gravamen de esta esfera: 1) La legitimación viene ligada a la existencia de un interés legítimo a la parte cuya satisfacción sirva el proceso".
Pues bien en el proceso anterior la pretensión que ejercita el actor no va dirigida a satisfacer el interés del denunciante, muy al contrario imputa a la letrada a la que se incoo el expediente actuaciones que, caso de haber sido objeto de sanción, no le reportarían ventaja alguna.
De ello se infiere que al hallarse el supuesto analizado incluido en el ámbito de la doctrina anteriormente expuesta se desestima el recurso de apelación.
Y para terminar, una de tu CCAA.
TSJ de Galicia de tres de julio de dos mil ocho.
"Identificado el concepto de interés legítimo del denunciante en el ámbito disciplinario "con cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida" (sentencias del Tribunal Supremo de 27/7/1993 y 17/12/2001 ), mal cabe apreciar la legitimación del recurrente, como con total acierto se expresa en la sentencia apelada, siendo de significar que la indicada parte no llega realmente a concretar qué ventaja o utilidad jurídica le reporta la imposición de una sanción al Sr. Abogado apelado por una infracción de mayor gravedad que por la que fue sancionado."
En definitiva, es un asunto que lo tienes perdido "a límine", es clarísimo que te van a inadmitir el recurso, y encima vas a pelearte con los compañeros para nada...
Si hubiera alguna probabilidad que te lo admitieran (no ya que te lo estimaran) te diría que tires "pa lante" pero es que no la hay...
Ya puestos, para contaros como he finiquitado el asunto.
He obviado por completo que se trataba de denunciar a un compañero, y he actuado exactamente igual que cuando se trata de un médico, un arquitecto, o cualquier otro profesional. Entiendo que no debe confundirse compañerismo con corporativismo.
Dicho esto, e independientemente de la legitimación en vía contenciosa (también cabría una acción civil, puesto que en su momento se interrumpió la prescripción) he aconsejado al cliente dejar el asunto. Tengo bastante claro que un futurible pleito únicamente le reportará gastos. Cierto que no le comunicó en tiempo la sentencia de la AP, pero igualmente cierto que la casación en unificación de doctrina tenia nulas posibilidades de éxito.
Es decir, los daños reclamables, no dejarían de ser "sueños de ganancias", y en la práctica, entiendo que no le ha producido daño alguno, más allá que la reprobación moral que sin duda merece no haber dado la cara en su momento.
He hablando con el cliente, y le he dicho que yo, no interpongo demandas temerarias, ni contra compañeros, ni contra el lucero del alba (creédme, no lo hago) y que lo que él me pide, es tan peregrino como solicitarle a un médico que le opere siguiendo su diagnóstico.
Me consta que al final se irá rebotado.
Pues sinceramente y llegados a este punto, si insiste, yo le redactaba una hoja de encargo en la que haría constar que la jurisprundencia y doctrina existenten no avalan sus pretensiones, un módico precio y ya. Si al tío le adviertes de que es una estupidez y aún así quiere seguir para adelante....no seré yo quien conculque el sacrosanto derecho de todo ciudadano de ser imbécil. Otra cosa sería decirle que la acción tirene visos de prosperar, pero una vez advertido de que no, está en su derecho de gastarse lo que quiera en chorradas...
Lo que yo no entiendo es la postura del "consello do avogacia" procede inadmitir la alzada sin más y punto. El único legitimado para sostener el recurso es el sancionado (si lo hubiere)
Eso hacen en Aragón y el TSJ de allí lo ha entendido como "ajustado a Derecho".
Morinelli, ahí está la discusión.
Realmente los abogados estamos obligados, o debemos, presentar lo que el cliente nos pida???
A mi no se me ocurre ir al médico y decirle cual debe ser el tratamiento, ni tampoco se me ocurre decirselo al fontanero, o al arquitecto.
Yo cubro mi responsabilidad advirtiéndole y tiro para delante?? Y ahora sí me importa que sea un compañero, yo me voy a prestar a una demanda (que llegados a este punto, y estudiado muchoooo el asunto considero temeraria) contra un compañero, simplemente porque el cliente quiere tocarle las narices...
No sé mujer, cada uno es uno y su circunstancia, pero quien da la cara no va a ser el cliente, eres tú que vas a firmar una demanda que carece de base alguna...
Ketxu, suele ser práctica recomendable no opinar de lo que no se tiene ni idea...
Firmar una demanda temeraria sin ningún viso de prosperar (que no la tiene, porque es indiscutible que se va a inadmitir), hacer el ridículo en un Juzgado (al que después tienes que volver, con casos más importantes que esa tontería y vas a tener que volver, porque Galicia es muy pequeña) durante dos mañanas y enemistarte con un compañero, con el que al final te volverás a encontrar (eso es Galicia, no Madrid, donde las probabilidades de caer en el mismo juzgado son escasas...) por:
Partíamos de la idea de que el compañero lo había hecho mal, después del estudio parece que el asunto no tiene base alguna y la demanda es temeraria. Llegados a este punto yo NO llevaría el asunto.
Vaya por delante que yo agradezco las opiniones de todo el mundo, pero en este caso, buscaba las de compañeros, como dice Crispulop, es muy fácil opinar del trabajo de los demás, y máxime cuando no se tiene ni idea. Habría que ver como superaban el examen los que juzgan con tanta osadía...
Eso sí, en mi burro, o en mi espalda, cargo yo las alforjas que me da la gana, de hecho llevo nueve años cargándolas... y fíjese, despues de nueve años, sigo dándole vueltas a las cosas, y preguntando, y molestándome en saber, y haciendo algo de lo que se aprende enormemente, pedir opinión a mis compañeros.
Y precisamente por eso, he llegado a donde estoy, de pensar que el compañero podía haber actuado negligentemente, a tener claro lo contrario.
Ya ve, a lo mejor no soy tan relista como debería, pero lo que sí soy, sin duda, es una curranta. Y lo de relista, pues oiga, habría que someterlo a exámen...
Ea.
Me parece muy bien o muy claro,.. aunque eso te suponga perder a un buen cliente, como comentas..
De lo que me refiero a que si el que comete la negligencia no fuera compañero de oficio, pues a lo mejor lo tendrías más claro... pero en fin... cada cual...
Está clarísimo que no va a prosperar porque se va a inadmitir.
Es más, el Supremo acaba de confirmar una de las inadmisiones que cité en la STS de la Sala de Contencioso Administrativo (Sección 6ª) de 3 de febrero de 2011.
"Se dirige el presente recurso de casación contra el Auto de fecha 5 de julio de 2007, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en e recurso 199/2007 , desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 16 de mayo de 2007
por el que se acordó la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Acuerdo de 23 de febrero de 2007, adoptado por el Consejo General de la Abogacía Española en las diligencias de información previa 8/06, por el que se acuerda el archivo de dos denuncias interpuestas contra el decano del Colegio de Abogados de Murcia, por abuso de poder y acuerdo manifiestamente ilegal.
(...)
Para el examen del motivo ha de tenerse en cuenta, como ya señalamos en sentencia de 22 de mayo de 2007, la jurisprudencia de esta Sala sobre la legitimación activa, que en el orden contencioso-administrativo viene determinada por la invocación en el proceso de la titularidad de un derecho o interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la estimación del recurso produzca un beneficio o la eliminación de un perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial ( S. 29-6-2004 ).
Más concretamente y ya en relación con la legitimación en materia sancionadora y respecto de los denunciantes, esta Sala viene señalando algunos criterios que conforman doctrina jurisprudencial y que permiten determinar la concurrencia de tal requisito procesal.
(...)
Así se señala de manera reiterada, que se trata de justificar la existencia de esa utilidad, posición de ventaja o beneficio real, o más concretamente, si la imposición de una sanción puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante o puede eliminar una carga o gravamen, en esa esfera ( S. 23-5-2003 , 28-11-2003 , 30-11-2005 , entre otras).
(...)
Todo ello lleva a considerar la falta de acreditación mínima indispensable por parte del recurrente de que la apertura de expediente disciplinario y sanción, en su caso, al Decano del Colegio de Abogados de Murcia pueda producir un efecto positivo en su esfera jurídica o eliminar una carga o
gravamen en esa esfera."
De todas formas, esto es un debate jurídico, en vez de caer en la descafilicación y en el insulto gratuito, has podido explicar (y no lo has hecho) durante el mes y medio que lleva este post las razones en que te basas para defender tu postura....
Me refiero sencillamente a exigir responsabilidad civil a ese abogado por su "negligencia", nada que ver con lo contencioso, a través primero del seguro de responsabilidad que ha de obrar en todo Colegio, sencillamente....