Buenas tardes,
mis padres son nudo-propietarios de una vivienda y una señora es la usufructuaria vitalicia de la misma.
La señora está haciendo desperfectos dentro de la vivienda.
La pregunta es si cuando fallezca la usufructuaria, se podrá demandar al hijo heredero de la señora por dichos daños,
gracias un saludo
Nota: si me pueden poner alguna referencia de jurisprudencia lo agradecería
Buenas tardes legalon, yo no esperaría al fallecimiento ya que el código civil establece que el usufructuario debe cuidar las cosas dadas en usufructo como "un buen padre de familia" y por tanto responde de los daños causados por dolo o culpa.
Asimismo, si el mal uso dado a la vivienda llega al extremo del abuso, de manera que se perjudique la propiedad y por tanto a los nudos propietarios, la ley posiblilita a éstos que puedan solicitar al usufructuario la entrega de la cosa, es decir, la recuperación de la posesión, pero con la obligación de pagar anualmente al usufructuario el producto líquido que se obtenga de las cosas objeto del usufructo. Es decir, podría recuperar la posesión del inmueble, alquiliarlo y dar al usufructuario las rentas obtenidas descontando los gastos e incluso la retribución que se fije el nudo propietario como administrador (art. 520 CC).
Todo dependerá, claro está, de los daños que esté causando esa persona a la vivienda.
Gracias por su contestación Schezlaf; pero si consideramos que no tenemos acceso al interior de la vivienda (pero nos consta que no está en buen estado de conservación), una vez que fallezca la usufructuaría hay transmisión de la responsabilidad a los herederos? Soy médico y de derecho no entiendo mucho, pero si me puede dar algún dato se lo agradecería enormemente
Nos encontramos con el problema de la prueba. Vds. tendrían que demostrar en que estado recibió la vivienda y si el deterioro es atribuible a la usufructuaria o es simple consecuencia del paso del tiempo.