Hola compañer@s, tengo un par de dudas, haber si me podeis ayudar, gracias.
LLevo un tema de un trabajador que despidieron el día 11 de Enero, el tema me llego el día 6 de Febrero, asi que por el tema de los plazos legales, al dia siguiente (día 7) presento papeleta de conciliacion en el SMAC, y nos citan para el día 3 de Marzo. Contando los plazos legales, solo me queda un día para presentar la demanda en el Juzgado una vez pasen 15 días desde presentada la papeleta, pero teniendo en cuenta que aun no habremos celebrado el acto de conciliacion...
¿Debo presentar la demanda al Juzgado incluyendo copia de la citacion aunque no se halla celebrado el acto de conciliacion? (Si me espero a que se celebre el día 3 de Marzo ya habra pasado el plazo de 20 días para reclamar el despido)
¿En la Demanda de despido improcedente hay que demandar tambien a FOGASA ante posibles insolvencias de la empresa?
GRACIAS. Anteriormente ya me han contestado a la primera pregunta, solo me queda la duda de si demandar al Fondo de garantia Salarial en un procedimiento de despido.GRACIAS
Muy importante: aunque no tengas acta de conciliacion porque te han dado cita para pasados qunice dias habiles sella la demanda en el juzgado antes de que pasen 20 dias habiles (ya sabes que el computo se retoma pasados quince dias desde la interposicion de la papeleta).
Al fondo de garantia salarial ante la duda demandalo formalmente en la demanda , no compàrecera, pero si no lo haces y sí se determinara su responsabilidada p ej por insolvencia del demandado el fogasa te alegaria indefension y no se daria por parte pasiva en el proceso con posterioridad.
Hola Marilo:
Cuando interpones papeleta de conciliación se paralizan los plazos, y empiezan a reanudarse una vez transcurridos 15 días de la interposicion de la papeleta, o al día siguiente de celebrarse el acto, siempre que este no supere los 15 días desde que se presenta papeleta hasta que se celebra.
Un saludo.
Totalmente de acuerdo contigo David70.
Si presentas la demanda sin acta de conciliación lo que hará el juzgado será requerirte para que aportes el acta una vez celebrada, pero ojo calcula bien el tema porque una vez presentada la demanda sin acta si transcurren 15 dkias sin aportar el acta se entiende como no presentada. Mirate bien la LPL porque ahí sale lo que te estoy diciendo, te hablo de memoria.
Ojo tambien en Madrid y Barcelona porque hay mesas de conciliacion que citan a conciliacion a un mes vista y hay que estar al loro para presentar la demanda, yo eso lo sufri una vez en mis carnes.
He mirado bien lo que dice la LPL, así que si mis calculos son buenos (Que espero que lo sean sino la he cagado...con perdon de la expresion):
- El día 11 de Enero mi cliente es dado de baja en la SSocial.
-A partir del dia 12 de enero empiezan a contar los 20 dias. (ni festivos, ni domingos, ni sabados segun ultimas sentencias del TS y despues de la modificacion del la ley organica del porder judicial).
-Yo presento paepleta de conciliacion el dia 7 de febrero, es decir han pasado 19 días del plazo de caducidad.
-Puesto que la fecha para el acto de conciliacion me la han dado para el día 3 de marzo, el ultimo día para prsentar la demanda en el juzgado seria el día 22 de febrero no?
-a partir de alli entre que se reparte al juzgado, este admite a tramite la demanda y se me requiere para que entregue el acta de conciliacion, habra pasado suficiente tiempo para que se halla celebrado. Así que creo que dispongo de tiempo.
Lo curioso de este caso es que en la carta de despido (burofax) que le hicieron llegar al trabajador le dijeron que causaria baja con fecha de recepcion de la misma. El burofax lo recogio el día 21 en correos y la fecha de envio del burofax es del día 11 a las 10:30 de la mañana, justo el mismo dia que le dan de baja en la seguridad social. Aun no le habia llegado el burofax y ya lo habian dado de baja.
Bueno, yo creo que esta claro el despido improcedente, amen de que las causas alegadas, son injustificadas.
Un saludo, rectificarme si estoy equivocado en algo, gracias.
Bueno la Ley de PRocedimiento Laboral indica 15 dias a partir del dia siguiente de presentada la papelta de conciliacion, y como no expecifica lo de los 15 dias habiles, prefiero no arriesgarme.
Confirmame que el sabado es inhabil a efectos de prescripcion, es para estar mas seguro, hay quien dice que no que los sabados cuentan.
Ademas, yo en los 15 dias de presentada la papeleta cuento los 15 dias de un tiron, y me da el dia 22 (bueno seria el dia 23 contando el dia que me falta pero al ser sabado....)
son quince dias habiles (en el memento laboral de procedimiento judicial o en el de despido lo dice y explica el criterio jurisprudencial vigente)...Te hablo de memoria, pero esto último es seguro que es así.
No obstante vigila los sabados tras interponer la papeleta pq p ej en Cataluña no cuentan pero en Madrid la ultima noticia, a no ser que haya cambiado la linea jurisprudencial (yo no soy der Madrid) sí que contaban como hábiles a efectos de los quince dias tras interposicion de papeleta...
Hola de nuevo, efectivamente en Catalunya, los sabados no cuentan a efectos de prescripcion y caducidad, pero esto es asi desde hace unos años solo.
Tu crees que comunicar un despido a traves de un burofax el dia 11 de enero, y dar de baja al trabajador el mismo dia, sin dar opcion a que le llegue la carta al trabajador es improcedente casi seguro? y mas cuando en la carta te dicen que te daran de baja con fecha de recepcion de la misma.... y la recogio el dia 31 de enero.
Pero es que ademas lo despiden estando en situacion de baja medica por un proceso virico estomacal o algo asi.
Y ya para redondear la cosa, no es que lo despidan es que en la carta le dicen que le dan de baja voluntaria por no haberse presentado a su puesto de trabajo. Claro si esta de baja medica (IT), como va a ir a trabajar...
Tiene los justificantes de haber enviado los partes por fax, y la factura de telefono de haber llamado a la empresa varias veces, no como ellos alegan de que ha estado sin dar señales de vida.
Evidentemente llevas toda la razón...
pero por si acaso yo hubiera planteado dos demandas, también dependiendo de lo que quiera hacer el trabajador (aunque me parece que ya no tienes tiempo ¿no?):
1ª) Pides la nulidad por entender que hay despido con falta de forma (baja en SS irregular del día 11/1) y subsidiariemente en esa demanda pides la improcedencia.
2ª) Pides la improcedncia por la carta de despido recibida el día 31 entrando al fondo del asunto (por lo que cuentas no llevan razón ya que el trabajador puede justificar plenamente su ausencia al trabajo).
A mi me lo han hecho y con eso con un poco de suerte consigues sacar más salarios de trámite si luego te piden la acumulación de autos.
Bueno en principio para la nulidad ya no llego a tiempo, ya que los 20 dias prescribieron el dia 8 de febrero.
No se me habia ocurrido, porque para un despido nulo las causas son tan concretas, que no pense que este caso entrara.
Mensaje para arthurmcarthur:
Citas:
"1ª) Pides la nulidad por entender que hay despido con falta de forma (baja en SS irregular del día 11/1) y subsidiariemente en esa demanda pides la improcedencia."
¿Nulo per falta de forma? Explícame como es posible porfavor.
Totalmente de acuerdo contigo Carles. Hpy en día caulquier falta de forma en despidos se reputa como improcedente, era más bien una argucia procesal dilatoria, para ganar más tiempo y generar más salarios de trámite. Para ganar más tiempo basandose en el débil argumento de plantear la nulidad no por un defecto de forma sino por la ausencia total de forma (que aun así sigo pensando igual que tú que daría lugar a la improcedncia)
Yo me encuentro en una situacion similar. Fui despedido en Octubre 2007, por causas economicas, fuimos a acto de conciliacion y despues a juicio por despido, la empresa no aparecio en ninguno. El juez lo declaro nulo en Enero, por no justificar las causas, con poder de readmision por parte de la empresa, que no lo va a ejecutar. Por lo que volveremos a juicio para que se extinga la relación laboral. Pasará el tiempo y se extinguira digamos que para el mes de Marzo-Abril.
Desde Octubre asta Abril (son 7 meses) los cuales me hencuentro cobrando prestaciones por desempleo (INEM), la empresa es insolvente, con certeza al 100%, osea que me acabará abonando Fogasa los salarios de tramitación.
Aparte tengo una deuda de 3 salarios antes del despido. reconocida en acto de conciliación y por la que tengo abierto un juicio de cantidades.
MI DUDA ES:
Fogasa me abona 150 dias de salarios y salarios de tramitacion, no? puesto que me deben 3 salarios trabajados, ¿de tramitación solo voy a percibir 2, o al ir en juicios independientes puedo percibir 150dias de tramitacion?
Luego tambien me han comentado que tengo que devolver las prestaciones que he percibido durante el periodo de tiempo asta que se ha extinguido la relación laboral, puesto que el empresario o en su defecto Fogasa me lo abona, lo que pasa que Fogasa no me abona los 7 meses en mi caso, solo tengo que devolver los salarios que coincidan Fogasa-Inem o tengo que devolver toda la prestación percivida?
Muchas gracias un saludo!
Afortunadamente el tema acerca de los días hábiles o inhábiles rige en todo el territorio nacional español de la todavía España, según la conocemos. No se de dónde has podido sacar eso de que en Madrid es diferente de Cataluña, pero me ha llamado poderosamente la atención.
No estaría mal proponer para mi CCAA los lunes inhábiles tambien. Porque yo ¡¡odio los lunes!!
El plazo de caducidad se inicia al día siguiente del cese y se excluyen los días inhábiles (nº 1124 s.), aunque no tienen esta condición los correspondientes al mes de agosto (LOPJ art.183 y LPL art.43.4; TS 14-6-88, RJ 5291; 13-7-00, RJ 7180 y 13-3-01, RJ 3179).
Se produce la suspensión del plazo con la interposición de la papeleta de conciliación o de la reclamación previa (ver nº 2792), así como por el tiempo necesario para el nombramiento de abogado de oficio, en los términos de la LPL art.21.4 y en los supuestos de reclamación previa de trabajadores de sociedades laborales cooperativistas ante el Consejo Rector (L 27/1999 art.82 y 87). La demanda ha de presentarse como máximo en el último día del plazo. Es válida la presentación en el juzgado de guardia expresando mediante diligencia la hora de presentación y dejando constancia de ello en el Juzgado o Sala de lo Social al día siguiente hábil, por el medio de comunicación más rápido (LPL art.45), no siendo válida la presentación que no se completa con la comunicación de la circunstancia al órgano destinatario (TS 26-1-98, RJ 1060). Esta posibilidad es compatible con la de presentación hasta las 15 horas del día siguiente del vencimiento del plazo (LEC art.135) (TS 15-3-05, RJ 3506) (nº 1138).
La consideración de los sábados como días inhábiles a efectos procesales (LOPJ art.182) ha dado lugar a una polémica doctrinal respecto de si han de computarse o no los sábados a estos efectos, que, en tanto no sea zanjada por el Tribunal Supremo, ha dado lugar a dos soluciones contrapuestas:
- por una lado, se ha considerado que sí han de computarse los sábados (TSJ Madrid 24-1-05 de la Sección 6ª y otras que le han seguido de esta misma Sección; TSJ Burgos 30-6-05, AS 2198);
- por otro lado, otros TSJ concluyen que no han de computarse los sábados (TSJ Cantabria 30-7-04, AS 920; TSJ Cataluña 1-10-04, AS 3397; TSJ Madrid 25-1-05, Rec 4922/04 de la Sección 2ª y otras que le han seguido de esta misma Sección; TSJ Navarra 26-7-05, JUR 213529).