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Demanda verbal inferior a 900 euros. El Juzgado exige intervención abogado y procurador

3 Comentarios
 
16/12/2010 15:51
Gracias por las respuestas. ¿Qué plazo hay para pedir aclaración?.

La cuestión es que recibí la factura que no se correspondía con el presupuesto dado ni la prestación acordada (la otra persona le ocurrió igual, pero son casos distintos). Estaba tramitando reclamación, pero la empresa ha instado demanda contra nosotras presentando facturas nuevas, con importe mayor sin base legal, supongo que para lucrarse ilícitamente, y si tengo que ser asistida con abogado y procurador, me va a costar más defenderme del abuso que pagar, que creo es lo que pretende esa empresa, que podía haber puesto las demandas diferenciadas y luego solicitar la acumulación; o bien instar monitorio, porque la reclamación son facturas, pero hace lo más perjudicial para sus “víctimas” y lo más beneficioso para ella. Y encima, no hay seguridad plena de condena en costas …. ¡Vaya justicia tenemos, no nos la merecemos!

Saludos.
16/12/2010 13:50
De acuerdo con MACF
15/12/2010 18:59
Yo pediría aclaración. Una vez te lo aclaren o denienguen la misma, cabria reposición.
Demanda verbal inferior a 900 euros. el juzgado exige intervención abogado y procurador
15/12/2010 15:21
En un juicio verbal, se reclama a dos demandados distintos 500 euros a cada uno, y así se expresa en el suplico y en los hechos de la demanda, siendo la obligación del supuesto pago diferenciada, aunque existe cierta relación. Pero han realizado una sola demanda contra ambos y en el encabezamiento han sumado ambas cantidades. El Juzgado señala que ambos demandados han de ser asistidos por letrado y procurador (supongo que porque considera la cuantía de la demanda conforme indica el encabezamiento, sin tener en cuenta lo que señalan los hechos y el suplico), pero si a cada uno se le reclama 500 euros y a esa cantidad estaría cada uno obligado (en caso de ser estimada la demanda, que posiblemente no lo sea), siendo cantidad reclamada inferior a 900 euros, por lo que no es preceptiva la intervención de tales profesionales ¿hay alguna forma de que subsane el Juzgado ese punto de la resolución?.

El tipo de resolución es un Decreto emitido por el Secretario. Sé que otras resoluciones como Autos y Sentencias son susceptibles de solicitar aclaración y/o subsanación. ¿Con los Decretos también?. Anteriormente a la reforma de la LEC las admisiones de la demanda y citación a la vista se hacían mediante Auto, no sé si puede ser equiparable.

Muchas gracias. Saludos.