Presente una demanda contra un vecino por obras inconsentidas y la gane. Ahora a apelado, pero no paga las cuotas de comunidad, debe pagar antes de apelar, puedo basarme en eso para apelar?
No, hasta que la Sentencia no sea firme, no hay obligación de pagar las costas ni se pueden tasar.
Date cuenta que la Audiencia, al resolver, puede darle la razón total o parcialmente, incluso puede revocar unicamente el pronunciamiento sobre las costas, o imponertelas a tí .....
Por ello, el impago de las costas no existe ni se puede oponer en la Apelación.
De todas, formas, consulta a tu abogado, el sabrá mejor que nadie como está el tema.
Lo que dice Sergio es correcto, pero creo que no responde a la pregunta, pues el caso planteado es que el demandado ha dejado de satisfacer las cuotas de la Comunidad de Propietarios (no las costas).
Respondiendo a la pregunta te diré que el pago de las cuotas no es requisito de admisibilidad del recurso de apelación que haya instado el demandado, toda vez que la acción que ejercitaste en tu demanda no era una reclamación de impago de cantidades adeudadas a la Comunidad, sino una acción por obras inconsentidas. La LEC sólo prevé que el apelante esté al corriente en el pago de las cuotas para admitirle el recurso si la Comunidad ha obtenido una sentencia condenatoria de cantidad líquida por deudas a la Comunidad (art. 449.4 en relación con el art. 21 LPH). No siendo de aquella naturaleza el procedimiento que se siguió, entiendo que si ahora ha dejado de pagar las cuotas, ello no es requisito de admisión del recurso, so pena de hacer una interpretación extensiva de la ley que entiendo estaría vedada, pues de haberlo querido así el legislador, lo habría regulado expresamente.
Así que mucho me temo que habrá que instar otro procedimiento para obtener la efectividad de esas cuotas.