Tengo una duda al respecto, resulta que tramitando mi despido (todavía no efectivo) me entero que según convenio, cobro por encima de lo que estipula mi nomina y la diferencia son casi 600 euros/mes.
MI pregunta es, la demanda por diferencias salariales se debe interponer antes de firmar despido, correcto? SE supone que sólo sería la reclamación de 12 meses y si no me equivoco, de 48 meses de cotización a la S.S.
Me lo podéis confirmar, por favor?
La pregunta es:
Si voy a interponer dicha demanda, qué debería hacer con el despido, firmarlo NO CONFORME, ya que se supone que el despido lo han generado en relación a la nómina "errónea"?
Gracias, muchas gracias.
Esperaría una respuesta, SI ES POSIBLE, pues ya es la tercera publicación sin una sola respuesta.
En primer lugar, debería aclarar qué tipo de despido se va a tramitar.
El plazo de prescripción para reclamar salarios es de un año. Por lo que si usted no reclamó anteriormente, sólo puede reclamar esas diferencias de los últimos 12 meses.
En cuanto a las cotizaciones, es un poco más complicado. Usted no puede reclamar los 48 meses anteriores y me explico. El plazo de prescripción para la ACCIÓN vuelve a ser de un año, por lo que el plazo anterior por esta vía lo tiene perdido.
Eso no significa que esas cotizaciones estén "prescritas". Pero significa que usted no tiene derecho de acción para reclamarlas sino que será la TGSS quien puede reclamarlas. Es decir, puede ponerlo en conocimiento de la S.S. para que ella de oficio "reclame" esas cantidades.
Si aún así no lo hace, siempre podrá demandar por infracotización posteriormente cuando acceda a alguna prestación (generalmente jubilación o IP) y esas cotizaciones afectasen a la misma.
En cuanto a firmar conforme o no conforme la respuesta es que es indiferente si estamos hablando sólo del despido. La comunicación del despido no es más que una comunicación. Firmarlo se hace a modo de recibí. Pero esa firma no conlleva la conformidad del trabajador. Ahora bien, si tiene alguna clase de duda, siempre mejor poner la coletilla de no conforme y no recibido (si en algún lugar pone que se recibe determinada cantidad y usted no la recoge) además de la fecha en la que lo firma.
En cuanto a cuándo interponer la reclamaciones, usted puede hacerlo cuando quiera. Si yo estuviese en su lugar, lo haría todo (tanto reclamación de cantidades, como de despido improcedente) una vez se haya extinguido la relación laboral.