Apreciado/a UREÑA,
¡Por supuesto que has ayudado!Te quedo enormemente agradecido, primero por la celeridad en la respuesta y en segundo lugar por la concisión y precisión del contenido. Pues nada, voy a contactar con algún procurador de mi capital de provincia, que es dónde radica el Juzgado de lo Mercantil...
No quiero parecer ñoño, pero se agradece muchísimo esta solidaridad entre nosotros, hay veces que la soledad es la única compañera y , ciertamente, nunca se deja de aprender. Lo dicho: muchísimas gracias.
Un saludo afectuoso.
Ánimo, compañero! Poco a poco. En esta profesión siempre estamos aprendiendo.
Yo creo que no afecta que la vivienda sea segunda residencia. Si estuviéramos hablando de una ejecución hipotecaria y se tratara de pedir la suspensión del lanzamiento por dos años, sí que importaría porque es una de los requisitos. También se tiene en cuenta en otros aspectos de la ejecución hipotecaria.
Pero en el tema de la cláusula suelo, no, salvo mejor criterio.
Después de mucho estudiar el tema y hablar con algún secretario he llegaado a la conclusión de que el Juzgado competente es el Mercantil, por el artículo que mencionas. Es una condición general de la contratación.
Si te fijas en algún blog al respecto, todas las sentencias son del Juzgado de lo Mercantil salvo que en el lugar no exista y sea el de Instancia el que asuma esta competencia. En casos de ejecución hipotecaria, sí que la demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia que conoce de la ejecución.
Muy buenas compañeros,
Llevo ejerciendo poco tiempo, el despacho es individual y no tengo a mano a quien consultar... soy un mar de dudas, os agradeceré enormemente que me echéis una mano.Me acaba de entrar en el despacho un tema de cláusula suelo y me gustaría arrojar luz a una serie de cuestiones: 1.-¿Afecta en alguna medida que el inmueble que grava la hipoteca sea una segunda residencia? 2.- Mi cliente solicitó al banco copia de la oferta vinculante y de cualquier otra documentación relativa a la operación hipotecaria, sin que hasta la fecha y va camino de mes y medio, no se la hayan facilitado. Le han ofrecido una rebaja del suelo del 4,25 al 3,25 durante un año, revisable al término de ese plazo...
3.- A la vista de que la negociación ha sido infructuosa, a juicio...y aquí retomo un hilo: en mi provincia sólo hay un juzgado de lo mercantil, ¿debe presentar demanda ante ese juzgado? ¿en base a qué razonamiento jurídico puedo presentar la demanda en un juzgado de 1ªInstancia? El 86.2.ter parece meridiano a este respecto... Os quedo muy agradecido de antemano y me comprometo a contribuir en la medida de mis posibilidades con el resto de compañeros que lo pudieran menester.
UREÑA:
Yo tengo un lío gordo con lo de la cláusula suelo porque en mi provincia los jueces y la audiencia están muy divididos respecto a la retroactividad.
Después de darle muchas vueltas, lo que voy a hacer es presentar al mercantil demanda solicitando nulidad de cláusulas, entre ellas la de la cláusula suelo, por abusivas y, por tanto, en base al 1301 CC (no estoy segura del artículo exacto), la restitución de las cantidades.
Creo que es el mercantil, pues la abusividad de este tipo de cláusulas, según STJUE de marzo 2013, y también la STS 9 mayo, al encontrarse en contratos que utilizan condiciones generales de contratación, la deben valorar los juzgados de lo mercantil.
Además, el propio juez de oficio valorará si es posible que el contrato continúe vigente sin ese tipo de cláusulas o si por el contrario procede declarar la nulidad del mismo.
Creo que es lo más favorable para el cliente, porqe independientemente de que le devuelvan el dinero de lo cobrado de más por el suelo o no, lo que es seguro es que se le van a mejorar las condiciones de su préstamo y por tanto, siempre va a ganar algo.
En resumen y contestando a tu pregunta, yo solicitaría nulidad de condiciones generales de contratación, por contener cláusulas abusivas, que tiene como consecuencia directa la devolución de lo cobrado indebidamente, pues se tienen por no puestas; y, para el caso de los intereses de demora, según la STJUE 14 marzo 2013, siguen siendo abusivos, pues no pueden superar 2 ó 3 veces el interés legal del dinero.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
alguien me puede facilitar modelo de demanda para clausula suelo, soy compañera y me dedico a penal (traficos y poco mas) quisiera hacerselo yo a un familiar con recursos limitados, pero estoy bastante perdida.
Muchisimas gracias. La hipoteca es con b. santander.
Ueña y sin embargo la Ss del TS dice que no es clausula abusiva, lo que supone que la nulidad tiene que venir por otro lado, eso supone competencia del Juzgado de Primera Instancia, de hecho hay bastantes sentencias de dicho Juzgado.
Sin embargo si pides su nulidad por consentimiento viciado y a la vez el de otras clausulas por abusivas, no tengo claro que Juzgado seria el competente.
Aunque sobe eso también hay dudas.
Mama confusa, todos los que estamos hablando aquí somos abogados, nos estamos asesorando entre nosotros. Creo que ese comentario sería para otro Foro. En cualquier caso le diré que la eliminación de la cláusula suelo de una hipoteca media suele suponer un ahorro de unos 100 € al mes tirando por lo bajo, que al año son 1.200 € y por todos los años que le puedan quedar de hipoteca, pues es una pasta....
La competencia creo que es de los Juzgados de lo Mercantil en virtud del art. 86. ter.2 LOPJ. ahora, si hay una ejecución hipotecaria, se presentaría ante el Juzgado de Instancia que esté conociendo de la ejecución. En el caso de reclamación de cantidades sin pretender la declaración de nulidad de una cláusula abusiva, yo creo que iría al Juzgado de Primera Instancia.
Reitero mi última duda: Retomo este hilo porque tengo novedades que me trastornan los planes.
El Banco ha avisado a mi cliente de que le va a quitar la cláusula suelo a partir del mes que viene, no se la va a aplicar. Se lo comunicaran por escrito. En la escritura de hipoteca consta un interés de demora del 18% pero a partir de la fusión de esa entidad con otra aplican el 12% (esto no se lo han comunicado, sólo viene en el cuadro de amortización y se lo han dicho a él). Además, está la cláusula de vencimiento anticipado que se puede considerar abusiva.
Mi pregunta es: en este caso presentaríais una demanda de nulidad de las cláusulas abusivas (a saber, cláusula de interés de demora, aún sabiendo que el Banco aplica el 12% y de vencimiento anticipado) más devolución de cantidades o sólo devolución de cantidades?
Aveces teneis que valorar lo que cuesta un abogado un proceso largo y el dinero real que en caso de ganar os vais ahorrar.
Debo recordar un par de cosas, los abogados no son baratos, los procesos largos y sí, en la tele te sale cada mes una sentencia donde quitan suelo y devuelven dinero pero me pregunta, cuantos cientos de casos habran que digan que no procede y no salen en la tele??
Ureña...tengo la misma duda que tú. La mayoría de sentencias de suelo van al mercantil, pero no sé si se puede plantear juicio ordinario de nulidad de 1301 cc en Mercantil???
En cuanto a la cuantificación, yo lo que he hecho ha sido solicitar a mi cliente (o a la entidad) todos los recibos del préstamo), luego haces un cuadro en el que incluyes todas las mensualidades que realmente ha pagado y al lado otro con lo que realmente le correspondería haber abonado aplicando el euribor (los valores los tienes en la página del BCE), aplicando la fórmula que figura en la escritura. Esto es, capital pendiente *euribor diferencial, dividido entre 360 (compruébalo en la hipoteca) teniendo en cuenta las amortizaciones que hayan hecho (si solo son de capital no te afectan). y ya tenemos la cuantía de la demanda.
Pero, como te decía, yo que en procesal ando un poco pez...no sé si tal y como se presentan las demandas de nulidad de preferentes en instancia, se presentaría el suelo en el mercantil...a ver si alguien arroja luz sobre este tema...
Espero haberte ayudado en lo referente a la cuantía...
Retomo este hilo porque tengo novedades que me trastornan los planes.
El Banco ha avisado a mi cliente de que le va a quitar la cláusula suelo a partir del mes que viene, no se la va a aplicar. Se lo comunicaran por escrito. En la escritura de hipoteca consta un interés de demora del 18% pero a partir de la fusión de esa entidad con otra aplican el 12% (esto no se lo han comunicado, sólo viene en el cuadro de amortización y se lo han dicho a él). Además, está la cláusula de vencimiento anticipado que se puede considerar abusiva.
Mi pregunta es: en este caso presentaríais una demanda de nulidad de las cláusulas abusivas (a saber, cláusula de interés de demora, aún sabiendo que el Banco aplica el 12% y de vencimiento anticipado) más devolución de cantidades o sólo devolución de cantidades? La demanda de devolución de cantidades iría al Mercantil o al de Instancia?
Comparto el criterio de Ureña, y pese a que es cierto que el TS ha señalado en su sentencia que no cabe reclamar cantidades anteriores, considero que la postura es cuanto menos, discutible.
Al margen de lo señalado, se puede plantear como cuantía indeterminada, también por el problema de las costas. Ya que si se sigue con la interpretación del TS puedes estar hablando de bastante dinero.
Debes solicitar la nulidad de todo lo que consideres abusivo. Nulidad, que no suspensión.
Si por lo que comentas, la nulidad de las cláusulas llegase a afectar (lo dudo) al mismo núcleo del contrato, podrías plantearte solicitar la nulidad de todo. De conseguirlo, si se trata de una hipoteca, el bien quedaría "deshipotecado" y el banco tendría frente a tu cliente una mera reclamación de cantidad conforme al interés legal del dinero.
Con la nueva sentencia del Tribunal Supremo lo que se puede instar es la nulidad de la cláusula, pero el contrato sigue vigente y por tanto no se podrían reclamar cantidades indebidamente cobradas, es por ello que la cuantía del procedimiento debe fijarse como indeterminada (cantidades que restarían por pagarse) y siempre sería trámite de juicio ordinario
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