Hola, tengo un asunto sobre clausula suelo y hasta ahora no había llevado ninguno, os agradecería que me enviaseis modelo de demanda y Sentencias en las que se reconozca la retroactividad, aunque me temo que tras el anuncio hecho por el Tribunal Supremo, pocas posibilidades hay de reclamar más allá del 2013. Mi e-mail es tciller@icamur.org. Muchas gracias de antemano.
Hola buenas, tengo varios procedimientos de clausula suelo y agradeceria que alguien me facilitara algun modelo de demanda, mi correo es juanpedro_gc@hotmail.com
Hola, me ha entrado una oposición a ejecución hipotecaria, y el caso es que el juez de oficio estimo la nulidad de la clausula de interes de demora ya que era un 29%, pero ap`reciando que no era fundamental para la ejecución, deja subsistente el contrato y continua la ejecución.
tengo 10 días paea oponerme y quería pedir consejo, ya que tal como lo veo se trata de saber si la nulidad de la demora se comunica a el proceso: por ejemplo la liquidación de intereses que hace el banco es con el 12%, por ejemplo la responsabilidad hipotecaria esta calculada con el 29%.
Y el caso es que si la responsabilidad hipotecaria estuviera mal calculada, podría pedir que solo ejecuten uno de los dos inmuebles hipotecados?.
En cuanto a la clausula suelo, agradecería que alguien me pasara un modelo, pues he comenzado hace poco, mi correo es sergiorabassa@hotmail.com
¿Te importaría enviarme a mi email cualquier novedad sobre esa sentencia? Mi compañero tiene un tema a la espera de sentencia ya donde solicitó la retroactividad completa. Si, por fin, existiera un precedente aceptando la retroactividad nos sería de mucha ayuda en caso de denegarse.
mi email es: maria.mateosselma@gmail.com
Por supuesto si necesitas algo sobre esta materia, no dudes en pedírmelo.
Un saludo
Estimados compañeros, os comento que ne breve el TS dictará una sentencia referente a una apelación procedente de la AP de Bilbao en la que por fin establecerña si procede o no la retroactividad de la nulidad de la clausula suelo en caso de acciones individuales. Hasta hoy ningún banco se había atrevido a recurrir en apelación por miedo a que se reconociera dicha retroactividad que hoy está en el aire. Esperar dos o tres semanas. Un saludo a todos.
Tu compañero tiene razón. Eso no es una petición subsidiaria, sino una modalidad de ejecución. La compensación es algo que siempre alega el acreedor (art. 557.1.2ª LEC) puesto que para el acreedor un pago, provenga del título que provenga, es siempre un pago, sin distinción de origen.
. La pretensión principal es por naturaleza distinta que la subsidiaria, pues desestimada la primera se entra en la segunda, lo cual las hace excluyentes entre sí, no complementarias. Lo que no puede ser es que no se rechace en sentencia que el demandado debe dinero, y que subsidiariamente sí se acepte. Es decir, que se condenará a devolver el exceso pagado sí o no. Si es que sí, ejecutas por la condena líquida ( y te podrán oponer compensación en ese trance). Y si la respuesta es que no procede devolver el exceso pagado, significa que tampoco procede devolver mediante compensación, puesto que no se debe nada.
Tu objetivo es que haya una condena al pago de una cantidad dineraria y nada más. Una vez que sea firme la condena, ya verás cómo te resulta mejor ejecutarla. Por supuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado de la LEC o en tu caso como acreedor, puedes citar el artículo 1195 del Código Civil para ejecutar sobre las cantidades pendientes de tu mandante.
Me surge una duda, mi compañero de despacho y yo la hemos estado discutiendo y no llegamos a una solución clara y menos a un acuerdo jeje
En mi suplico pido que se condene a la demandada a devolver el exceso íntegro de las cuootas hipotecarias que haya abonado la parte actora o SUBSIDIARIAMENTE compense e impute los intereses pagados de más al capital pendiente de amortizar y consiguientemente reduzca el número de las cuotas hipotecarias en proporción a la cantidad compensada.
Pues bien, mi compañero dice que no pida la compensación de lo indebidamente cobrado, que únicamente pida que la condenen a la devolución de las cantidades porque el tema de compensar es un tema (valga la redundancia) de ejecución de sentencia y que en todo caso debería proponer la demandada no yo.
Me parece una posición clara, si no fuera porque tengo "miedo" a que la demandada no pueda pagar lo cobrado excesivamente y no la condenen a compensar.
Tengo una demanda ya presentada y admitida a trámite pidiendo que compensen subsidiariamente pero tengo que presentar más demandas de cláusula suelo y me gustaría resolver la duda antes de hacerlo.
Buenas tardes Ureña. Me ha comentado un compañero del foro que me has pasado alguna demanda de nulidad de cláusulas y reclamacion de cantidades pero yo no la encuentro por ningun lado!! Es asi ?? bueno, por si acaso te dejo mi correo: anahizarate@icab.es. Muchas gracias de nuevo.
Buenos días Ureña
¿podrías enviarme a mí también la demanda de la cláusula suelo?
¡Ay muchas gracias de antemano!
Mi correo es candialbarca@gmail.com
Un abrazo a todos y gracias.
Buenas noches anahepe, te agradeceria que me mandaras lo que tienes, yo tambien hare lo mismo. Uno de lo casos que llevo incluso tuve un ultimo intento de conciliacion pero nada. Todo por ahorrar las tasas judiciales, pero nada. En todo lo quepueda seros útil decidlo.
Mi correo es fjsolisespinosa@gmail.com
Hola a todos otra vez. Emyey yo también estaría interesada en que me enviaras esas sentencias, mi correo es aherrerop91@gmail.com.
Tengo cuatro "suelos" entre manos, 1 ya está admitida a trámite y otras 2 me estoy pensando si acumularlas o no porque son contra el mismo banco. ¿Qué haríais vosotros?
Con la cuarta hemos llegado a un acuerdo con el banco, Sabadell, por cierto, que les va a compensar a mis clientes el 100% de lo indebidamente cobrado. Creo que es un gran acuerdo. El primer recibo después de esta negociación ha bajado mucho la cantidad y mis clientes pasaron por el despacho a darme las gracias de nuevo.
Tengo modelos de demandas y algunas sentencias que he encontrado en mi investigación, si alguien necesita algo que me deje su correo y con gusto le paso todo lo que tenga.
Os agradecería eternamente que me enviéis lo que tengáis, mi correo es aherrerop91@gmail.com.
Ten cuidado con pedir la suspensión de la cláusula suelo durante el procedimiento porque te expones a que el juez te pida una cantidad en concepto de caución. A mi compañero de despacho le pasó y tuvo que entregar 1800 euros en concepto de caución para no crear una indefensión en el demandado.
Sentencias tienes recogidas en uno de los modelos que te he pasado. Un saludo
Gracias por el enlace, pero la cuestión es que quien firmó la cláusula es una persona física, no jurídica. No obstante me viene bien, porque en este asunto también tengo dos sentencias que lo han reconocido (y que puedo enviarte si lo necesitas).
Hola Emyey, me interesaria que me pasaras esa sentencia, asi como si tuvieras algun modelo para reclamar clausula suelo asi como pedir lo cobrado de mas por la entidad. Respecto a lo que comentas de hipotecas de primera vivienda, mirate este enlace. http://www.laverdad.es/murcia/201412/17/audiencia-anula-primera-clausula-20141217020922-v.html
Mi correo electronico es fjsolisespinosa@gmail.com
Se me escapó una última cosa. Tengo otro caso además del que he mencionado antes, pero tiene cierta particularidad.
Esta persona suscribe una hipoteca para rehabilitar un local de negocio, pero la garantía hipotecaria del préstamo recae sobre una vivienda (la vivienda pertenece a la madre de este cliente), que consta como fiadora del préstamo.
La cosa es que tiene una cláusula de un 3'25% y el banco se agarra a que la STS de 9/5/2013 solo es para hipotecas de viviendas, no para locales de negocios. Tengo que ver los papeles, el cliente me lo ha explicado muy difícil por teléfono.
A ver si podéis ayudarme porque en los casos habituales no estoy tan pegada, pero ante tantas particularidades sí lo estoy.
Me llamo María, soy una joven abogada desde hace siete meses y tengo un caso de cláusula suelo listo para presentar.
Os tengo que decir (no sé si lo sabéis), que existe ya un pequeño precedente de que se pueden cobrar las cantidades pagadas de más por el consumidor desde el momento de presentación de la reclamación extrajudicial al Banco, es decir, desde que el consumidor manda la famosa cartita al Banco pidiendo que le quiten la cláusula suelo.
Es la Sentencia nº 367/2014, de 4 de Diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz.
Como podéis ver es muy muy reciente, a mí me ha venido de perlas porque mi cliente presentó la reclamación extrajudicial en abril de 2013, y tiene una cláusula de un 4'25%.
No sé si podréis encontrar la sentencia, no obstante, no tengo inconveniente en pasárosla, dejadme un email y os la enviaré con gusto.
Una pregunta más y os dejo tranquilos (perdonadme), tengo una duda, supongamos que viene una condena en costas al banco. ¿Cuál es el criterio en el baremo de honorarios para tasar? Un Juicio Ordinario y pongo la cuantía de las cantidades reclamadas de más? Es que estoy hecha un lío.
Buenas tardes
Soy un joven abogado, y me ha entrado un caso de clausula suelo. He consultado varios modelos de demandas pero quisiera saber si vosotros disponeis de más modelos. Mi caso es una clausula suelo del 3,8% y petición de devolución de cantidades cobradas de más ( la hipoteca de firmo en febrero de 2013). También Voy a pedir la suspensión de la aplicación de dicha cláusula mientras se tramita el procedimiento (abonan 200 euros mensuales de más). Agradecería cualquier modelo de la misma así como conjurisprudencia. MI correo electronico es fjsolisespinosa@gmail.com