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Demanda inem

10 Comentarios
 
03/03/2009 20:36
¿Y qué se supone que debes hacer mientras esperas a que se celebre el juicio?¿Ir a pedir a Caritas?
28/02/2009 15:39
Vaya, esa misma carta recibí yo, se ve que es una plantilla a la que le cambian el nombre y ya está: si durante el año siguiente al hecho causante puede demostrar las cargas familiares, bla bla bla.
Yo lo que creo es que intentan cansar a la gente para no pagar. Pero es que a mí me está costando dinero todo esto porque he tenido que escribir dos reclamaciones, una de ellas con todas las fotocopias que prueban todo lo que digo y después he tenido que acudir en 2 ocasiones al juzgado de lo social de valencia que está a 70km de mi domicilio. Todo esto para una persona que está en paro y cotitular de una familia numerosa.
Es indignante. Luego por otro lado, como no soy extranjera, no tengo derecho a solicitar todo ese tipo de ayudas disponibles para las personas más necesitadas. Bueno, solicitarlas si las puedo solicitar, otra cosa es que me las concedan, que siempre es que NO.
28/02/2009 00:07
Pues yo no se si podrias pedir nuevamente el subsidio de desempleo a expensas de que esta primera vez se resuelva, sin perder tus derechos solicitados con anterioridad. Pelear contra la administración es como hablar con un muro de hormigon, no cambian sus ideas aunque les demuestres sus fallos.
Yo estoy peleando por el subsidio de mayores de 52 años y me contestaron que no tenia cargas familiares y que la renta total de la unidad familiar superaba el 75% del salario minimo, no siendo ambos requisitos precisos para el subsidio que yo solicitaba.
Tambien me indica en el escrito que si durante el año siguiente al hecho causante acredito cargas familiares puedo instar nueva solicitud, que ese es tu caso, ya que puedes acreditar que tienes 4 hijos. Enterate a ver que pasa, porque es inconcebible que por un error de alguien, y no bajarse del burro el funcionario correspondiente, haya que ir hasta el juzgado a pedir nuestros derechos esperando incluso años a que se resuelva la reclamación.
A ver si vas a tener que llevar al juzgado a los 4 niños pa que los vean (es broma esto eh ... que en el juzgado no tienen la culpa de nada) solo de tener muchos pleitos.
Suerte
27/02/2009 23:12
De ahí mi enfado. Supongo que todo esto será pueba suficiente en el juicio para que admitan a trámite mi solicitud de subsidio y me paguen los atrasos pero lo que a mi me indigna es qué se supone que debo hacer hasta el mes de octubre que se celebra el juicio.
27/02/2009 22:11
La verdad es que es bastante sorprendente lo que cuentas porque, con cuatro hijas, tu marido tendría que ganar más de 2700 euros (se toma el bruto de la nómin no el neto) para pasaros de rentas: 2700 entre 6 miembros de la unidad familiar = 450 euros.

Aunque la nómina es bastante inferior por lo que cuentas, habría que mirar también otro tipo de ingresos reflejados en la declaración de la renta (ya sea conjunta o por separado) prestando atención a las rentas mobiliarias (casilla 29), inmobiliarias (casilla 69), actividades económicas (casilla 168), etc.

Por otra parte y lo más sorprendente ¿Cómo te puderon decir que no tienes cargas familiares cuando se supone que presentaste el libro de familia y, además, son menores de edad y no están en edad laboral?

¡Rarísimo!
27/02/2009 21:49
Hola.
Mis 4 hijas conviven con mi marido y conmigo y tienen 10, 9, 2 y 1 año respectivamente. Los únicos ingresos de la unidad familiar son los de la nómina de mi marido que es de 1392€.
Yo si que no entiendo la denegación y menos la excusa que ponen cuando es más que demostrable que tengo 4 hijas y los ingresos que tenemos.
Un saludo.
27/02/2009 19:33
Lo que no entiendo es la triple denegación, sobre todo la de no tener “responsabilidadades familiares”. Es un poco lioso todo esto de los requesitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares por lo que te cuento como funciona:

Hay que cumplir tres requisitos para tener derecho un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares (se considera familia al cónyuge y/o a los hijos).

1º. Que el solicitante no disponga de rentas propias de cualquier naturaleza que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional –450 euros en 2008–. (Este sería el único requisito a cumplir para subsidios sin responsabilidades familiares).

2º. Que al menos haya algún miembro de la unidad familiar a cargo (cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados). Esto quiere decir que si todos los miembros de la Unidad Familiar, de manera individual, tienen rentas propias que superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional –450 euros–, no se podría reconocer con responsabilidades familiares porque, claro está, no habría nadie a cargo.

3º. Que sumando todos los ingresos de toda la unidad familiar y dividiendo esta cantidad por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional –450 euros en 2008–.

Recuerda, hay que cumplir los tres requisitos (en la Renta Activa de Inserción –RAI– no es necesario cumplir el segundo) en la solicitudes de subsidio con cargas familiares.

Cuando comentas las alegaciones que te pusieron en las denegaciones, me ha sorprendido la que te dijeron de que no tenías “responsabilidades familiares” cuando comentas que tienes cuatro hijas. Esto ha debido ser, o bien porque algunas de las hijas son mayores de 26 años y no forman parte del núcleo familiar aunque convivan con los padres, o porque las menores de 26 años (al igual que el conyuge) trabajen superando el límite de 450 (en 2008).

Luego, ten en cuenta también las rentas propias (solámente tuyas) que puedas tener (hablamos del primer requisito) como alquiler de alguna propiedad, rentan mobiliarías, etc. Aunque tus hijas fuesen menores de 26 años y no trabajasen, si tú, de manera particular, te pasas de rentas (recuerda el primer requisito) no tendrías derecho al subsidio a pesar de que cumplas los requisitos 2º y 3º.

Espero que esto te sirva de ayuda para hacerte una idea de la situación y de las posibilidades de ganar el juicio. Si alguien ve algún error en mi exposición le agradecería la corrección.

Saludos y suerte.
27/02/2009 18:23
en lo laboral no hace falta abogado........aunque si aconsejable llevarlo......pero claro en tus circunstancias,
te deseo suerte ,saludos
27/02/2009 18:07
Demasiado despacio.
Para presentar la demanda no me hizo falta abogado, entonces como solicito un abogado de oficio para acudir al juicio, me dirán que no hace falta. Y obviamente no puedo pagarme uno.

26/02/2009 22:03
las cosas de palacio van despacio.......si ganas el juicio te tendran que pagar atrasos..y si mejor que lleves abogado
saludos
Demanda inem
26/02/2009 21:14
Hola.
Mi caso es el siguiente: El pasado mes de septiembre de 2008 solicite el subsidio por desempleo con cargas al haber agotado la prestación por desempleo. Tengo 4 hijas y los ingresos de la unidad familiar no superan el 75% del SMI. Me lo denegaron hasta 3 veces alegando en una ocasión lo de los ingresos, luego que no tenía cargas familiares y después de nuevo lo de los ingresos. Yo interpuse reclamación por las denegaciones pero en la última carta me decía que tenía un plazo de 30 días para interponer demanda en el juzgado de lo social de la ciudad correspondiente.
Bien, así lo hice el pasado 6 de febrero. Y esta semana he recibido una carta certificada del juzgado en la que me citan para el próximo 6 de octubre para acta de conciliación y a continuación juicio.
¿Es normal que tenga que estar más de un año esperando sin cobrar nada? ¿Cuándo llegue el juicio me pagarán los atrasos? ¿En qué consistirá la conciliación? ¿Debo ir con abogado?
Gracias.