Acudo una vez más en búsqueda de vuestra ayuda y consejo o sugerencias.
Tengo un nuevo caso, en concreto el de unos arrendatarios de vivienda que resolvieron unilateralmente el contrato poniendo las llaves del piso a disposición de la arrendadora, avisaron telefónicamente de que al día siguiente dejaban el piso y señalando lugar en que dejaban las llaves - un mueble del piso-.
La arrendadora no tendría mayores problemas de no ser por el hecho de que en ese momento ya adeudaban varios meses de alquiler, así como recibos varios.
Ahora he de presentar una demanda de reclamación de cantidad por rentas y recibos vencidos y no pagados y pienso acumular resarcimiento de daños y perjuicios por el tiempo transcurrido hasta que la arrendadora ha vuelto a alquilar el piso - quince días-.
El problema es que ahora desconocemos el nuevo domicilio de los arrendatarios, teniendo como datos únicamente sus teléfonos móviles y datos de la escolarización del hijo de uno de ellos en un centro educativo.
¿ Qué haríais vosotros?
Y una duda más que tengo es si en este procedimiento convendría acreditar la propiedad de la vivienda o no.
En mi humilde opinión, nunca está de más acreditar la propiedad de la vivienda aportando las escrituras de la misma, luego se pide el desglose y devolución y punto.
Por otro lado, puedes solicitar al Juzgado en la demanda por OTROSI que, a efectos de averiguar el nuevo domicilio de los demandados se remita mandamiento a la Tesorería de la Seguridad Social para que aporte los datos que obren en su Base de Datos sobre el domicilio, al Ayuntamiento de la localidad donde creas que está para que expida volante de empadronamiento...
Pitxu muchísimas gracias por tu respuesta y perdona mi demora en agradecértelo, estoy pasando una gripe tremenda, llevo varios días en reposo total y no logro superarla.