Paz42, por lo que veo lo que el Juez ha hecho ha sido aplicar erróneamente, en mi opinión, el art. 525 de la LEC en un procedimiento de ejecución en materia de familia, donde todas las medidas fijadas en la sentencia pueden ser ejecutadas directamente.
Este artículo que ha aplicado el Juez dice que serán ejecutables, cuando hay recurso pendiente, sólo las medidas patrimoniales. Ésto en familia es absurdo ya que supondría que las pensiones se pueden ejecutar provisionalmente, y el régimen de visitas no, o la atribución del uso del domicilio.
¿Cómo puede ser que habiendo puesto una demanda de ejecución de sentencia de divorcio, el juez haya estimado el pago de los atrasos (han dado orden de embargo parcial de la nómina de mi ex-marido) pero hayan desestimado el abandono del domicilio familiar por parte de él por no ser sentencia firme?
Por supuesto que a través de mi abogada hemos recurrido pero no entiendo por qué eso es así. Si la sentencia no es firme no lo será para todo, digo yo. Lo que me extraña es que para una cosa sí y para otra no.
Ahora mi ex (antes de que haya resolución a mi recurso) ha abandonado el domicilio familiar, se ha ido de alquiler, pero como el piso estaba arrendado a mi ex-suegra, ella parece ser que se ha metido dentro, aun teniendo su propia casa. Y digo parece ser porque yo sé que no es verdad.
¿Qué pasaría si para cuando yo llego se han deshecho de todos mis objetos personales? Desde el 21.12.07 que yo salí con mis hijas no me han dejado vovler a entrar, con cambio de cerradura incluido. Tan sólo me llevé la ropa, toda eso sí, tanto de mis hijas como mía.
Además sé que mi ex se está llevando bienes gananciales a su piso de alquiler. ¿Qué pasa con eso?
Agradecería que alguien me diera respuesta a mis dudas.