Salvo mejor opinión, en la demanda debes solicitar que se declare haber lugar a división de la comunidad y a la extinción del condominio. Que se declare la indivisibilidad esencial de la cosa común y, en consecuencia, la publica subasta con licitadores extraños. Es en esa subasta cuando puede concurrir el tercero en cuestión.
La cuestión, conforme la planteas, supondría la imposición de un comprador que podría adquirir en mejores condiciones y perjudicar el precio de la cosa.
Estoy elaborando demanda para iniciar procedimiento sobre división de cosa común. De conformidad con el artículo 400 CC procede la venta en publica subasta.
En este caso existe ya un tercero interesado en adquirir la vivienda. Mi duda es: Puedo solicitar en la demanda la venta a ese tercero? u obligatoriamente debe venderse en subasta?