Ahora me ha surgido esta duda, porque yo cuando he interpuesto papeleta de reclamación de cantidad, al finalizar el acto, inmediatamente me han puesto demanda, pero me surge esta duda.
La reclamación de cantidad tiene un plazo de 1 año para reclamarla, hasta ahí bien, supongamos que me DESPIDEN HOY DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2.011, interpongo papeleta de conciliación por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, por ejemplo pidiendo horas extras, el día 13 de noviembre, y el acto de conciliación se celebra el 1 de diciembre de 2011, si se interpone demanda el DÍA 1 de junio de 2012 (ojo 2012), la cantidad que se reclamaría, es de un año para atrás, se podría reclamar desde que me despidieron, osea hasta el 11 de noviembre de 2010, o por el contrario desde el 1 de junio de 2011 para adelante, con la correspondiente pérdida de meses, porque se supondría que te correspondería desde el 2 de junio de 2011 hasta la fecha de despido 11 de noviembre de 2011, me explico o me liado ?? jejejeje
1. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebradas.