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demanda de tutela de derechos fundamentales

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Demanda de tutela de derechos fundamentales
26/12/2012 18:44
Buenas, soy conductor profesional, al año hago unas 2300 horas de trabajo efectivo (demostrables en el tacografo digital) mas unas 300 de presencia, las horas extras figuran en nomina no mas de 80 al año, el resto me lo ponen como incentivos. ¿es motivo suficiente para interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales con extincion voluntaria de contrato con derecho a paro e indemnización?
27/12/2012 11:20
A ver, ese término grandilocuente de la tutela de derechos fundamentales no vale para todo.
Donde ve usted que se vulnere algún derecho fundamental en que le abonen las H.E. realizadas como incentivo por revasar las 80 horas que la ley permite.
Por otra parte, las HE son voluntarias desde la primera, si usted no esta de acuerdo no tiene porque hacer ninguna.
Los Derechos fundamentales en nuestra CE son los arts. del 14 al 29, incluido el 30. (se expresa de esta forma).
29/12/2012 05:19
Muchas gracias por la respuesta.

He preguntado para tener la certeza de que, en este caso, no se vulnera ningun derecho fundamental.
26/04/2013 22:34
@Brokil
El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado).

- Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
... si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

- Responsabilidad empresas de transporte.
Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del
Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento.

- Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador (los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario).
- Dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección del el empleador. (el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, y el trabajador acata las órdenes).

Estimado Brokil, siendo el empleador obligado a "realizar además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento" ningun "trabajador movil" puede hacer horas extras.
Lo que has pasado (y) tu se llama "exploataciòn laboral".
26/04/2013 22:57
@jamgpreve
Buenas. Un "trabajador movil" para realizar horas extras necesita un camion. Un camion es una "propiedad privada". Si tu me das las llaves de tu coche para dar yo un paseo con el cuando me da la gana entonces si que te creo capaz de creer que un empresario deja sus camiones a la discrecion de sus empleadores para conducir ...adonde? Donde vas con un camion si no te manda el empleado? Si eres de Madrid te vas hacia Sevilla o hacia Burgos o hacia Valencia solo asi para que sea camiones por la carretera? Sabes el consumo de un camion? Un empleado casi no puede sostener el gasto de su coche, como puede sostener gastos de un camion para realizar "horas extras"?
27/04/2013 15:20
emy grant, le veo muy enfadado puesto que ha ido a buscar un post del año pasado.
No le respondo a sus consultas porque de su profesión no tengo muchos conocimientos, pero de ET de los trabajadores si conozco algo y de Dchos Fundamentales, es decir de CE tb, y por eso le digo que la realización de H. E. (te las abonen o no), no es vulnerar un derecho fundamental.
Si un trabajador se niega a hacer H.E. nadie puede obligarle y si lo intentan que denuncie ante inspección de trabajo.
SMO.
29/04/2013 03:11
@jamgpreve
No soy enfadado. He encontrado este sitio de poco tiempo y como trata sujetos dobre el tacografo, es lo que me interesa. Si que son puestos antiguos (hay unos de 2004) pero hay bastante la gente que, en ves de decir como tu, que "de su profesion no tengo muchos conocimientos" han dado unas respuestas que han desviado y desvian.
Si en medicina alquien hace esta practica se nota en seguida que es intrusismo profesional pero aqui, no.
Por esto desde 2002 existe al lado de el concepto "empresa" el concepto "empresa de transporte" por que son cosas en apariencia semejantes pero en fondo completamente diferentes.
Aqui, en el dominio transporte el concepto "teleportar" es en su casa. No es verdad que un "trabajador movil" se puede negar porque efectivamente esta imposibilitado hacerlo. Sabes, mejor que yo, seguro, que "imposibilitado" no significa "prohibido".
En este caso, de el trabajador movil pasa como en el caso de los perros de trineo.
Si cambiamos los datos en la "ecuaciòn" tenemos asi:
"Un perro puede trabajar 4:30 hrs, hace una pausa de 45 minutos puede trabajar otras 4:30 y descansar 9 horas", entonces es mas facil de entender que si el empleador no lo esta eliberando segun el convenio todo este escrito se queda a ser solo literatura.
Si consideramos el concepto "empresa" como "terrestre" y el concepto "empresa de transporte" como
"espacial" no nos equivocamos ni un poco. Pues, es comprensible que el mundo "terrestre" no entiende a el "espacial". Cada "trabajador movil" vive en cada mision la misma situaciòn con Gagarin. En realidad el empleador es el que por algo analogico a el "control remoto" tiene el control sobre el "cuando" y sobre el "cuanto" mientras el "trabajador movil" es como un kamikaze y tiene control solo sobre el "como".
Vosotros (los terrestres) los estas confundiendo con el "chofer" y, digo otra vez que es perfectamente comprensible por la diferencia de matiz es casi imperceptible.

Vamos a hacer otra analogia. Si aplicamos la misma legislaciòn a los paracaidistas, y los ponemos limites a sus sesiones de caidas a un maximo de 4:30 (ponemos en este caso, minutos) sabiendo y consideramos que la velocidad de caida es de 10 m/s nos resulta que la distancia maxima entre el inicio y el fin de la sesion mide 2700 metros. Pues, el empleador es el que tiene el altimetro y cuando el considera te empuja en el vacio. Tu que crees cuando, mirando tu reloj mientras estas caendo que se cumple el tiempo de 4:30 minutos y hasta el contacto con la Tierra te queda .... no se cuanto. ¿Que haces? Apagas la fuerza gravitaciònal y te quedas inmobil durante 45 minutos en el aire?
Llamas con el movil a el empleado y le dices que te niegas a caer? Vuelves a subir como los personajes del diseño animado por algun no se que imaginario? Y, donde subes? por que el avion no se queda inmobil como una empresa terrestre.
Aparentemente es muy complicado pero en realidad yo me pregunto como es posible que se ha llegado a este catastrofe? Por que son, ya, desde 2002, 11 años de aplicaciòn equivocada, aplicaciòn equivocada que ha devenido rutina, que ha devenido costumbre y los venidos mas tarde se estan (o intentan) moldeandose a esta deformaciòn como a una cosa .... natural.
Lo que pasa es principalmente "privaciòn de libertad". Tengo argumentaciòn de sobra para sostener mis palabras. Gracias hombre por que me atendiste.

PD. Tu dices que no me contestas por que de mi profesion conoces poco. Ahora, mira otra paradoja:
Aqui esta la confusiòn.
Lo que a ti te parece que no conoces bien, verdaderamente no te hace falta conocer. Pero por que no conoces (no es solo tu caso, es norma general) mezclais las cosas.
La legislaciòn del tacografo es ... lo que el manual del tornero es para un tornero. Yo, para acceder a trabajar bajo la tutela de este "reglamento interior" (interior no de recinto sino, en este caso de profesion) no puedo si no soy sujeto de el derecho laboral.
La confusion la esta creando la amplitud de la superficie de esta plataforma de trabajo.
Soy obligado a pararme por muy extenso que es mi "carta". Pero si manifiestas curiosidad hablamos mas. Yo te digo que no vas a perder el tiempo por que yo tampoco tengo tiempo para perder. Saludos, gracias y ten la consideraciòn que manejo muy mal la idioma.
30/04/2013 01:33
Lo cierto es que me cuesta entenderlo, pero supongo que por su Nick sea usted extranjero.
Sobre su ejemplo de tirarse en paracaídas y que cuando se de por cumplido el tiempo claro que no podría usted paralizar dicha actividad, pero ese ej. para el sector del transporte no me vale.
Ya le dije que no entiendo mucho de dicho sector pero se que el transporte de mercancías por carretera se ve influido por normativa laboral y por normativa de Seguridad Vial.
En los conductores debemos de distinguir entre los camioneros o transportistas autónomos y los que trabajan para una empresa, (aunque para empezar los autónomos en este sector son lo mas parecido a falsos autónomos que existe ya que trabajan para empresarios que les consiguen los portes).
Dicho esto, si tienen que cumplir con la normativa de seguridad vial y no pueden conducir mas que un nº determinado de horas que las marca el tacografo, si por ej. tengo que hacer un viaje de Bilbao a Valencia y a mitad de trayecto cumplo con la jornada tolerada por el tacografo pues paro y a descansar, (aquí no es como lo que decía del globo aquí si puede parar o mas bien no es que pueda sino aquí estoy obligado por normativa a hacerlo, luego se computaran x nº de horas de parada, pero esta es otra historia).
En cuanto al autónomo le ocurre lo mismo, (que unifiquen precios ante estos usureros de empresarios).
Pero el consultante, nos preguntaba si ese exceso de jornada anual desarrollado por el trabajador por esas horas de parada si serían causa de vulneración de algún tipo de derecho fundamental, y yo que quiere que le diga, los derechos fundamentales son los que van del art 14 al 29 de la CE y que son por discriminación por raza, religión, sexo, libertad de expresión, etc. y que el consultante en cuestión realice horas extra no me parece que se este atentando contra alguno de estos derechos y lo que de su discurso, que ya le digo me cuesta entender gran parte de lo que intenta explicar, interpreto que esta usted animando o mas bien confundiendo dándole infundadas esperanzas de que se pueda estar vulnerando algún derecho fundamental y por tanto tenga alguna posibilidad de reclamación.
SMO.
01/05/2013 01:32
Estimado jamgpreve
En primero lugar gracias por el tiempo que me lo has afectado. El primer derecho fundamental que se infringe a un "trabajador movil" (como desde 2002 esta denominado el que es "empleado" como conductor en transportes por carretera.
No es mi intento animar a nadie a incumplir alguna ley por que el "fair play" es y para mi algo como una sed.
Intento explicar que ... la mayoria se equivoca (en este problema) y yo ... tengo razon.
Parese una locura pero tengo toda la argumentaciòn necesaria para explicar lo que pasa.
Si que soy extranjero. Para no precisar siempre elegi este nike.
Tenia yo otro "post" con aclaraciònes pero me siento mal por que mis aclaraciònes son muy extensas y no me gusta molestar. Tengo muchas paginas web y blogs donde he intentado aclarar sin entrar en espacio de otro y, quien quiere entra y quien no quiere, no entra. El ultimo sobre esta tema se llama "afectados con el tacografo" y alli puedo utilisar mas cosas (link, imagenes, videos, etc).
Por mi forma de pensar soy un "objetivista" y por esto soy entre los ultimos que encuentran algun placer en lo de "nadar en contra de el corriente". Pero cuando esta es la unica opciòn que te queda, luchas con ella.
Tengo todo el respeto para cada profesiòn en su parte y para cada profesionista de aquella profesiòn, no quiero ofender a nadie, pero ... a ver:
Desde 2002 se ha creado (por lo menos por el espaciò europeo) un nuevo concepto, derivado de el concepto "empresa" pero completamente diferente: "empresa de transporte".
(Sin analogias no se puede entender nunca).
Como en "medicina" hay "medicina familiar y comunitaria" (por un lado) y "medicina laboral" (por otro), asi debia ser en este caso.
Un laboralista que no conoce la "legislacìon del tacografo" mucho mas que el "derecho civil" y el "derecho laboral" juntos, esta creando mas daño que beneficios a el que quiere defender.
Es como un medico de cirugia articular se pone hacer cirugia ocular (por un ejemplo).
Para que uno entienda mejor tiene que mirar en el ejemplo que tu le has puesto " Bilbao - Valencia" como
dos islas y a el "conductor" como un buceador (con dos reservas de aire y cada reserva vale para 4:30 hrs) buceando por tuneles que estan vinculando las islas entre ellas y dirigido por movil.
El empleador es como un ajedrecista. "Empresa" (de transporte, en nuestro caso) es antonimo a el concepto "individual" (se puede dice "equipo" pero solo si piensas en el equipo que forman las piezas de ajedrez, blancas o negras, no es error denominando "equipo".
Pues, el empleador toma las decisiones que quiere, en el momento que quiere y la comunica a cada "pieza" en su parte en el momento cuando considera oportun. hace las combinaciònes de juego tal y como piensa.
El, tiene vista sobre toda la "tabla" (como un condor que mira la Tierra de los nubes, mientras su empleado es un personaje analogico a un topo. No es nada anormal, asi es el juego, asi debe de ser. Lo anormal es la atribuciòn de responsabilidad a el que no dispone (por ley) de "autonomia de la voluntad", autonomia que se esta cediendo (por la misma ley que un momento mas tarde ... se olvida) a el empleador, de una vez que estas firmando el contrato)
El empleador sabe que no tiene permiso utilisarte mas de 4:30 sin pausa, pero sabe que el que paga si se pasa de tiempo es el empleado y entonces esta creado las circunstancias de tal modo que .... volvemos al buceador.
Sabiendo la ley, el empleador no tiene derecho de contratar segmentos que no se pueden cubrir en 4:30, por que sabiendo la velocidad + el peso + condiciones meteo, etc resulta que practicamente no se puede cubrir en 4:30. Pues, tu cuando te encuentras delante el hecho cumplido tienes dos opciones: 1) quedarte en el sitio (pero ahogandote) 2) nadar casi asfixiado y asfixiandote a medida que tiempo pas, al llegar ... a la luz. Te has salvado, pero salvandote a ti ya son dos cosas que no existian antes con 5 - 10 - 15 minutos; 1) el disco manchado y 2) el empleador ha conseguido su objetivo.
Si quieres, tengo un ejemplo (entre mil) de una ruta que se ha hecho durante 14 - 15 años, demostrable que es mas larga de que cabe en disco y que lo ha hecho (como menos 100 choferes diferentes.
Quien estan autorizando? No puedes pararte hombre. Es solo una "ilusion optica" (de optica ... mental). Detras de mis palabras son muestras palpables. Pero, solo en html te puedo enseñar lo que tengo. Si ves, te aclaras, si no ... no se puede. Saludos. Y, gracias.


01/05/2013 02:03
Perdona:
En primero lugar gracias por el tiempo que me lo has afectado. El primer derecho fundamental que se infringe a un "trabajador movil" (como desde 2002 esta denominado el que es "empleado" como conductor en transportes por carretera se llama "privaciòn de libertad" y es posible por que el dominio de transporte por carretera" es el unico dominio donde la "teleportaciòn" esta en su casa.

("El espacio geográfico es un concepto utilizado para la ciencia geográfica para definir el espacio organizado por la sociedad. Es el espacio en el que se desenvuelven los grupos humanos en su interrelación con el medio ambiente....
El espacio geográfico posee dos dimensiones fundamentales, la "locacional" y la "ecológica").

Segun nos recuerda estas palabras no en cualquier sitio de la Tierra el "medio ambiente" no es ostil al ser humano. El "camionero" (por la especificidad de su trabajo anda fuera del espacio "locacional"..... etc
Como he dicho si no me "explico" utilisando el lenguaje html mis palabras no valen nada.
Abre (por un ejemplo) "server european transport" y buscando alli vas a encontrar una "expoziciòn de discos (y otras cosas mas). Y tambien (si quieres) "ego-objetivismo". A ver si ayuda.
01/05/2013 02:29
Te prometo que no entiendo lo que dices (¿usas algún traductor online?).

Si hablas inglés o francés, es preferible que, además de la traducción, pongas el texto en tu lengua materna
01/05/2013 04:16
Mira se te entiende muy mal y luego andas divagando dando ejemplos de mezclar churras con merinas y este es un foro laboral no para escuchar, (o leer), pláticas de filosofía barata, para ello hay o existe un programa en el que los noctámbulos llaman por teléfono y cuentan sus milongas, se llama hablar por hablar.
Y has expuesto tu argumentación en un sms iniciado por Brokil titulado "demanda de tutela de derechos fundamentales" y vas a conseguir confundir al autor dándole falsas esperanzas.
Insistes en querer vendernos la moto de que un "trabajador móvil" como tu lo denominas, es un derecho fundamental y esto es muy serio porque los derechos fundamentales y libertades públicas recogidas en nuestra CE, (que es la norma mas sagrada que tenemos), como te digo, estos derechos son inalienables, es decir gozan de una protección especial.
Y para que no nos sigas confundiendo con tus dislates simplemente te los enumero:

CE Título I, Capitulo Segundo Sección Primera: De los Derechos fundamentales y Libertades Públicas. Arts del 14 al 29 CE.
Art 14 Principio de Igualdad ante la Ley.
Art 15 Derecho a la vida, a la Integridad Física y a la Moral.
Art 16 Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto.
Art 17 Derecho a la Libertad y a la Seguridad.
Art 18 Derecho al Honor a la Intimidad y a la Propia Imagen.
Art 19 Derecho a la libertad de Residencia y Libre circulación.
Art 20 Derecho a la Libertad de expresión e información.
Art 21 Derecho de Reunión.
Art 22 Derecho de Asociación.
Art 23 Derecho de Sufragio.
Arts 24 Y 26 Derecho a la tutela judicial efectiva
(el 26 prohíbe los tribunales de honor).
Art 25 Derecho de Tipicidad Penal y Principios del Derecho Penitenciario.
Art 27 Derecho a la Educación.
Art 28.1 Derecho a la libertad Sindical.
Art 28.2 Derecho de Huelga.
Art 29 Derecho de Petición.

SMO.
Un saludo.
01/05/2013 12:14
(Primera parte).
Te agradezco por tu paciencia.
¿Que tiene aqui con el "Brokil? Es posible que no vuelva nunca a este post o, es posible que vea el arreglo de estas cosas como tu y no como yo.
Es un propblema de "principio". Que se ha aplicado "ayer" mal sobre mi se ha aplicado "un dia" mal sobre otro y otra vez seva aplicar sobre mi (o uno como yo) en un "mañana", Es como cualquier ecuacion matematica. Nunca llegamos a el resultado bueno de ella si continuamos aplicar un "principio" que no se cubre (en realidad) de validez.

Yo no soy platicando "filosofia barata" pero este asunto no se arregla por problemas en principal que tienen de "semiologia", de el modo como cada uno entendemos (y nos representamos) los palabras que se introducen (com "datos") en esta "ecuaciòn"

No contesto el buen intento de el laboralista (me refiero a el concepto laboralista y no a alguna persona, individual) pero la hora de analizar (juridicamente ) sobre este dominio de trabajo hay una paradoja:
1) El laboralista debe hacer abstracciòn de existencia de la "ley del tacografo" o
2) Conocerla (conocerla 100%)
La paradoja (para un laboralista) es que debe conocerla perfectamente .... para entender que ... efectivamente no le hace falta.
Es como entrando mas alla de una valla, en el territorio del dominio transporte entras en un campo minado. Sin conocer perfectamente, pisas donde no debe pisarse y, el hecho por lo que no entendeis es que ... pisais vosotros y ... pagamos nosotros.
En vuestro (sin duda alguna) buen intento, vosotros detonàis y nosotros recibimos el golpe.

Mientras te escribia ayer yo he recibido la sentencia que he perdido los 10.000 € que me corespondian como finiquito. A los jueses no le encuentro culpa; este es el materia prima que el abogado le pone sobre mesa, esto procesan. Pero he perdido por culpa de el laboralista. Claro y demostrable (pero no demuestro aqui).
.........................
Los Derechos fundamentales y Libertades Públicas. Arts del 14 al 29 CE si que son "fundamentales" y "inalienables", para esto estoy yo aqui.
Pero son para "personas" y no para "personajes".
Vosotros estas confundiendo las cosas y no yo, y tratais la persona como personaje y a el personaje como a persona, en contratiempo. Vamos por partes (pero si dices que "trabajador movil" es ..."como lo digo yo" y no "como dice Directiva 2002/15 CE" ya es una muestra que te quedas ajeno de la tema y no hablamos de la misma cosa).

01/05/2013 12:18
Segunda (y ultima) parte.
1) ¿Es el empleado sujeto del Derecho laboral? (si o no).
2) Es este "empleado que trabaja como el volante" (y, digale como quieres pero la CE a decidido del 2002 que se llame "trabajador movil"), sujeto al Derecho laboral (si o no).
3) Firmando el "contrato individual de trabajo" se pone en regimen de dependencia (si o no).
(Art 1 ET
Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador (los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario).
Dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección del el empleador. (el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, y el trabajador acata las órdenes).
4) Si legalmente, trabaja (bajo el "imperium" del contrato) vive un regimen de dependencia dispone (o no) de "autonomia de la voluntad" (si o no).
En el espacio de tiempo cuando no dispone de "autonomia de la voluntad" (de la mas comun y no de alguna especial) este sujeto no es "persona" es "personaje".

Entrando en regimen de dependencia deviene lo que es un tornero, o lo que es un soldado. Acata ordenes.
Los riesgos, los frutos y los medios tine que ser asumidos por el empleador pero, en el transporte, el empleador ha visto que vosotros no entiendes el fenomeno y ha utilisado esto y para que vosotros estas tranferiendo (mental) responsabilidades que no pertenecen al empleado sobre el empleado.

Hay dos planos distintos. "El ambito civil" y "el ambito laboral". Si quieres que entre "lo que pensais obtener" y "lo que obtienes" sea similitud, cambiais de "plano" y asegurais primero los derechos civiles. No velando a cumplirse el tiempo entre un "inicio" y un "fin" de una "relaciòn laboral diaria" sino, velando que sea este sujeto (que paga impuestos como todas las personas), y de forma y de fondo (y no solo de forma como desde ya 11 años) efectivamente, fuera del campo laboral.

Yo he trabajado por los años 78 - 80 en "fabrica". Alli te admiten y te "expulzan" desde el campo laboral a hora punta. Si queria yo entrar un cuarto de media ante, o salir mas tarde con una, dos o tres horas (da igual el motivo) se alarmaba todo el "ambito laboral".

Si me dices que un bar de al lado de tu casa, en vez de cerrar conforme tiene su autorizaciòn (digamos a las 12 de la noche) cierra a las 4 de la mañana y que viniendo la inspeccion va a multar a los camareros y no al dueño entonces ... comprendo lo que no comprendes.
Si me dices que el dueño deja el bar abierto, se va a su casa y los camareros trabajan para hacer horas extras y que la inspeccion que se viene va poner multa a cada camarrero segun lo pilla, otra vez entiendo lo que no entiendes.
La confusiòn que os provoca (a los ... como les digo yo ... "terrestros") estos dos terminos: "empresa" y "empresa de transporte" es lo que rompe en cabeza de los de abajo (de los como yo, empleados en el transporte por carretera).
Estimado Jamgpreve. Para no continuar a infinito yo no te voy a contestar mas, aqui, sobre este tema. Yo voy a argumentar con mis argumentos a cualquier tema que es de mi interes, aqui, en el foro.
Si el foro quiere cerarme su puerta creo que tiene instrumentos (como cualquier foro). O que me mande un mensaje en correo y no sigo (por que no es este mi intenciòn) molestar a nadie). Pero, si jugando ajedrez (digamos) con alguien, te molesta que su argumentacìon no es lo que a ti te favorece entonces, en tal caso gente que se molesta encuantras a cada paso. Tu tienes ya mi invitacion y me puedes buscar cuando quieres en "mi casa". Pero aqui no te voy a contestar por que se nota una iritacion y yo digo que no me le merezco. A otra tema si que si me preguntas, te contesto. Aqui, solo si pregunta otro "nike", otra "mente". Saludos y gracias por el tiempo que me lo has afectado.
01/05/2013 17:31
Sigo sin entender la mayor parte de lo que dices, no obstante intentare contestarte.
-Si dices que has perdido el juicio puede ser por dos cosas, primero; que como dices tu abogado no haya sabido interpretar lo que tu dices, (que viendo como te expresas no me extrañaría nada), y por tanto no pudo defenderte como tu pretendes, pero te recuerdo que el conocedor del derecho es el y no tu. Segundo; si el juez no te dio la razón será porque tu no tienes razón y el resto de mortales que no estamos de acuerdo contigo algo de razón tendremos.
Intento entender por tu ej. de camareros, cual es tu problema, pero te digo si el local tiene que cerrar a las 12 h y cierra a las 4 am, no va a sancionar al camarero si al empresario y tu basas tu argumento en lo mismo, es decir, porque por incumplir con el horario del tacografo te sancionan a ti y no al empresario, pues bien esto es porque además de la legislación laboral, de la que entiendo que eres trabajador ajeno (que aún no lo has dicho si eres autónomo o trabajas con contrato de ajeneidad), te riges por una normativa de circulación y de seguridad vial por la que si tu te saltas un semáforo en rojo te van a multar a ti y te quitaran los puntos del carnet a ti y no a la empresa como tu pretendes.
Bien pues esto por mucho que tu te empeñes no vulnera ningún derecho fundamental, esto mismo sucede en todas las profesiones como podrás comprobar en este foro que todos exponen sus problemas con la empresa pidiendo consulta de como solucionar el problema con la empresa, (que todos los tienen), sin por ello argumentar que se están vulnerando sus derechos fundamentales.
Esto, en la mayoría de los casos tiene un nombre PADEFOS, (Paso de Follones), es decir que lo que no te atreves a decirle a tu jefe te lleva a cometer infracciones de trafico, y claro luego te sancionan y peligra tu carnet y por tanto tu "modus vivendi", pero tu lo que tienes que hacer y volviendo al ej. del viaje Bilbao Valencia, si a la altura de Madrid has cumplido con el horario del tacografo te paras y listo si luego no llegas a la hora prevista a Valencia es porque te riges por una normativa que hay que cumplir y el empresario que se joda, ya esta bien de no atrevernos a decirle cuatro verdades al empresario y luego decir que es culpa del mundo, pues no es culpa tuya por no cumplir la normativa y repito esto NO SON DERECJHOS FUNDAMENTALES y el chofer o trabajador móvil es una profesión como otra cualquiera con los problemas que tienen en su profesión como otros muchos tienen en la suya.
La solución es tener mas arrestos o ese par de atributos para decirle al jefe lo que le hay que decir en un momento dado.
SMO.
Posdata, (para Liberté, porque se que volverás a increparme de que aconsejo bajo la seguridad de mi cargo), Llevo muchos años de Delegado o RLT, pero antes como simple trabajador ya me enfrentaba a la empresa reclamando mis derechos y claro fue por esto que varios compañeros me pidieron que me presentase y el propio sindicato al que ya estaba afiliado, pero no ejercía cargo alguno, me solicitaron que fuese en sus listas, y lo único que ha variado de mi situación es que antes me la jugaba por lo que creía que me pertenecía a mi, mientras que ahora lo hago para defender mis intereses y el del resto de mis compañeros.
Por eso digo que menos quejarnos del daño que nos hace la sociedad, todos tenemos hipoteca, deudas y demás, pero yo digo que hay que dar la cara y enfrentarnos a estos EMPRESAURIOS y no escondernos en nuestra cobardía y claro basarlo ves que claro peligra mi puesto de trabajo y si así lo haces pues luego no te quejes porque con tu actitud estas jodiendo al reto de compañeros que si quieren pelear, por ej ante una huelga o la negociación de un convenio sino se pelea por esta actitud cobarde de que me saquen las castañas que yo no me mojo conlleva que se pierda en las negociaciones y claro luego perdemos todos y si por el contrario la huelga triunfa y se consigue un buen convenio gracias a esa medida de presión, resulta que el padefo de turno se nutre de esa negociación porque primero no se mojo y luego si se logra algo el tb goza de ese beneficio.
02/05/2013 12:15
@marticc. Gracias por intentar comprenderme. Me puedes considerar una especie de mudo. No se, tengo 10 años en España, estoy buscando conocimiento en la palabra escrita desde 50 años, soy amigo con eficiencia, con la buena fe y con el fair play como el pez con su agua, pero no puedo conseguir mas en expresarme mejor aunque el RAE, el diccionario de sinonimos, el traductor automatico y varios comparaciònes con otros textos son en mis manos cada vez que quiero expresarme ( te das cuenta que el primer interesado soy yo).
Pero cuando eres atado al pilar de las penas (creo que asi se dice) y el fuego te quema crees que no tiene interes el quemado expresarse con maximo de eficacia? Eso puedo, no puedo mas. Quien puede descifrar algo de mi texto, puede quien no ... que puedo hacer.
(Ademas, lo que quiero decir de poner desde la mente en la pagina y en mi idioma (soy rumano, y por desgracia ni frances, ni ingles ni aleman conozco.
Gracias. No se si sale en las busquedas pero he abierto un blog (tacografo & tacografero) y alli, como tengo la posibilidad de utilisar el lenguaje html (links, imagenes, videos) es posible que puedas descifrarme mejor. Gracias.
04/05/2013 17:50
jamgpreve

Dios mio, cuanto tiempo me dedicaste de tu propio tiempo. Apreciò el valor del tiempo como no aprecio otra cosa mas y por esto las gracias que te doy.
1) Yo no he contestado la decisiòn del juez. Si el abogado le pone sobre mesa 2 peras y 3 manzanas y el resultado que te lo marca es "5 frutas" no hay nada de decir. El concepto "juez" es comparable con el concepto "ordenador". El abogado introduce "materia prima" y el jues esta procesando.
He dicho (y repito) que en todo que estoy evaluando en la vida sobre cualquier persona, comienzo esta "comun evaluaciòn" desde al acordar el principio de inocencia y desde este punto en adelante es aquella persona la que se sube o se baja (como el mercurio en un termometro) su propia candidad de consideracion que merece recibir. Con los profesionales aplico siempre el mismo principio. Si es chofer (de autobus, digamos, por que asi nos damos cuenta que tenemos delante un "autorisado) yo subo en mi silla y disfruto de la naturaleza. Si es doctor y tengo angun problema y decido ponerme en sus manos, no tengo ni rastro de duda que no hace todo lo que (como ser humano), puede hacer para cumplir con su profesion.
Con el laboralista o con el agente de trafico igual. No soy yo quien sustituirse a la propia Sociedad para hacer clasificaciònes o otras cosas mas. No dudo los profesionales, pero cuando hay evidencia, estas obligado tratarlo como a cualquier evidencia.
El laboralista (en causa) me ha sido recomendado (por alguien que se entero que me pasa algo mal). Ni hoy en dia no contesto la profesionalidad (como laboralista) a aquella persona pero es de decir que cuando me presento le he dicho que si, con su propia evaluaciòn, cree que tengo 105% seguridad que gano yo, iniciamos el proceso, y, si tiene 0,00001 dudas, no tengo por que complicarme la vida.
Ha tomado todo como muy facil y al final, no solo que perdi los 10 000 € sino comprometi toda mi "carrera profesiònal" (30 años del volante) y, como postre, el laboralista mismo me ha pretendido su honorario por que ... he perdido.
Hombre, pero para perder, algo que estaba ya perdido desde el principio, gratuito, porque me hacia falta un abogado?
Bueno, esto lo ponemos al lado. Si uno tiene miopia no puedes condenarle que es miopo. Vamos a lo nuestro:

Estas accentuando sobre los derechos fundamentales.




Pero se esta seccionando (desde 11 años) los "atributos de la personalidad" de cada individuo que trabaja como "trabajador movil", en dos partes distintas mientras vosotros sostienes que se respetan los derechos fundamentales. ¿Sabes que significa "seccionando", no? Y de una vez con esto pretendes que cada "seccionado ya" tiene que (como tu mismo dices) "dar la cara y enfrentarnos a estos EMPRESAURIOS y no escondernos en nuestra cobardía"
En aquel mismo tiempo que el Derecho nos dice que estamos "personas sociales" y que no debemos apellar a "legitima defensa" se vienen los deben arbitrar el dominio y nos dice: que cada uno sea su propio defensor delante el empresario?

Con el ..."que eres trabajador ajeno (que aún no lo has dicho") una vez mas viene la muestra, que el laboralista no comprende el problema, por que para uno que realmente conoce la legislaciòn de este dominio, el concepto "trabajador movil" le dice mas que dos paginas de palabras.
Mira como mezclas las cosas: "....te riges por una normativa de circulación y de seguridad vial por la que si tu te saltas un semáforo en rojo..."
Son cosas diferentes, hombre. Es normal que como chofer (da igual que profesional o amateur) es tu obligaciòn respetar el Reglamento de general de circulaciòn. Esto si. Pero solo para esto tiene responsabilidad.
Lo que no es responsabilidad del asalariado es lo que deriva de la ley del tacografo. ¿Por que metes el semaforo o las normas de seguridad vial en discucion? ¿Que tiene que ver saltar el semaforo con el Reglamento 561? De el 561 deriva "el tiempo de trabajo" y no las "modalidades de trabajo". Por que el laboralista no entiende correcto, ofrece sostento al empleador a subir sus responsabilidades sobre los hombros de los empleados.
Si entras en "tacografo $ tacografero" aqui vas a encontrar un video (digo yo) muy sugestivo y, la continuaciòn de mi argumentaciòn por que ... otra vez es larga.........
07/05/2013 22:52
@marticc. Estimado lector, si verdaderamente quieres comprender parte de lo que quiero decir puedes encontrar, bien condensado, conciso y con maximo de claridad el "Toda la verdad del camionero" escrito desde años por un camionero español. Si este trabajo es igual con todos los demas trabajos por que no ponemos a cualquiera tacografo y cada uno se queda con un pie en el aire por donde lo toca? Por que de otra forma, lo que pasa es ...dicriminaciòn (co papeles en regla)
08/05/2013 08:45
Por mucho que usted lo entienda así, no lo es. La discriminación es una institución tasada legalmente. Es decir, sólo se considera discriminatorias las acciones en contra de unas situaciones reguladas legalmente, y lo que usted plantea, ni por asomo, se aproxima a una discriminación.

Muchas son las profesiones que por sus propias características están reguladas, imponiendo límites, requisitos, fórmulas de acceso, et... El hecho de que haya profesiones más o menos reguladas no implica discriminación respecto del resto de profesiones "liberadas".
09/05/2013 23:26
@dsg29. Hombre, si que es dificil explicar por que si seria facil explicarian otros hasta el momento. Si no vives tu mismo tal situaciòn no puedes entender.
No entiendo yo cual es el resto de profesiones "liberadas", con tacografo y con la movilidad espacial (se trata de el "espacio geografico" pero si verticalizamos las distancias entre el "Cabo Canaveral" de cada piloto y el "punto geografico" donde el empleador lo ubica al "fin de turno") tal como es capacitado un vehiculo, el mas rapido vehiculo que ha podido obtener el ser humano hasta ahora para tal ccircunstancias. Mira cuantos son los laboralistas, si miramos solo en este foro que dicen: "yo se poco de el tacografo" . Por otro lado, cuando quieres defenderte (como "trabajador movil") la primera cosa a que hace referencias es el tacografo.
A el ser humano que entra en esta trampa (aunque entra por las puertas indicadas por el Derecho) el empleador le esta creando tal circunstancias que lo imposibilita administrarse su propia vida.
Mientras el nombre ( y otros "atributos de la personalidad") quedan en la Tierra (la circunscripciòn financiera donde tiene el domicilio legal) la parte "hard" queda confiscada fuera de cualquier control legal dependiendo solo de el "buen gusto", gana o necesidad del empleador (aunque el contrato no es asi).
Bueno, voy a cortar aqui por que no cabe. Yo puedo demostrar que no soy un caso aislado, que si 100 otros como yo han tenido la misma vivencia con la mia pero nadie a intentado (por lo menos) demostrar lo que yo mismo intento, significa que ... algo pasa. No voy en contra de una empresa por que no sirve de nada. No es productivo. El problema es el sistema. Y no se trata de alguno a nivel nacional sino a nivel de CE. Es dificil y, es importante para todo aquel que quiere vivir digno, sea donde sea situado en la piramide social. Uno solo, no puede. Solo entre todos se puede. Lo que puedo yo es enseñar donde es el fallo.