Lo cierto es que me cuesta entenderlo, pero supongo que por su Nick sea usted extranjero.
Sobre su ejemplo de tirarse en paracaídas y que cuando se de por cumplido el tiempo claro que no podría usted paralizar dicha actividad, pero ese ej. para el sector del transporte no me vale.
Ya le dije que no entiendo mucho de dicho sector pero se que el transporte de mercancías por carretera se ve influido por normativa laboral y por normativa de Seguridad Vial.
En los conductores debemos de distinguir entre los camioneros o transportistas autónomos y los que trabajan para una empresa, (aunque para empezar los autónomos en este sector son lo mas parecido a falsos autónomos que existe ya que trabajan para empresarios que les consiguen los portes).
Dicho esto, si tienen que cumplir con la normativa de seguridad vial y no pueden conducir mas que un nº determinado de horas que las marca el tacografo, si por ej. tengo que hacer un viaje de Bilbao a Valencia y a mitad de trayecto cumplo con la jornada tolerada por el tacografo pues paro y a descansar, (aquí no es como lo que decía del globo aquí si puede parar o mas bien no es que pueda sino aquí estoy obligado por normativa a hacerlo, luego se computaran x nº de horas de parada, pero esta es otra historia).
En cuanto al autónomo le ocurre lo mismo, (que unifiquen precios ante estos usureros de empresarios).
Pero el consultante, nos preguntaba si ese exceso de jornada anual desarrollado por el trabajador por esas horas de parada si serían causa de vulneración de algún tipo de derecho fundamental, y yo que quiere que le diga, los derechos fundamentales son los que van del art 14 al 29 de la CE y que son por discriminación por raza, religión, sexo, libertad de expresión, etc. y que el consultante en cuestión realice horas extra no me parece que se este atentando contra alguno de estos derechos y lo que de su discurso, que ya le digo me cuesta entender gran parte de lo que intenta explicar, interpreto que esta usted animando o mas bien confundiendo dándole infundadas esperanzas de que se pueda estar vulnerando algún derecho fundamental y por tanto tenga alguna posibilidad de reclamación.
SMO.
@jamgpreve
No soy enfadado. He encontrado este sitio de poco tiempo y como trata sujetos dobre el tacografo, es lo que me interesa. Si que son puestos antiguos (hay unos de 2004) pero hay bastante la gente que, en ves de decir como tu, que "de su profesion no tengo muchos conocimientos" han dado unas respuestas que han desviado y desvian.
Si en medicina alquien hace esta practica se nota en seguida que es intrusismo profesional pero aqui, no.
Por esto desde 2002 existe al lado de el concepto "empresa" el concepto "empresa de transporte" por que son cosas en apariencia semejantes pero en fondo completamente diferentes.
Aqui, en el dominio transporte el concepto "teleportar" es en su casa. No es verdad que un "trabajador movil" se puede negar porque efectivamente esta imposibilitado hacerlo. Sabes, mejor que yo, seguro, que "imposibilitado" no significa "prohibido".
En este caso, de el trabajador movil pasa como en el caso de los perros de trineo.
Si cambiamos los datos en la "ecuaciòn" tenemos asi:
"Un perro puede trabajar 4:30 hrs, hace una pausa de 45 minutos puede trabajar otras 4:30 y descansar 9 horas", entonces es mas facil de entender que si el empleador no lo esta eliberando segun el convenio todo este escrito se queda a ser solo literatura.
Si consideramos el concepto "empresa" como "terrestre" y el concepto "empresa de transporte" como
"espacial" no nos equivocamos ni un poco. Pues, es comprensible que el mundo "terrestre" no entiende a el "espacial". Cada "trabajador movil" vive en cada mision la misma situaciòn con Gagarin. En realidad el empleador es el que por algo analogico a el "control remoto" tiene el control sobre el "cuando" y sobre el "cuanto" mientras el "trabajador movil" es como un kamikaze y tiene control solo sobre el "como".
Vosotros (los terrestres) los estas confundiendo con el "chofer" y, digo otra vez que es perfectamente comprensible por la diferencia de matiz es casi imperceptible.
Vamos a hacer otra analogia. Si aplicamos la misma legislaciòn a los paracaidistas, y los ponemos limites a sus sesiones de caidas a un maximo de 4:30 (ponemos en este caso, minutos) sabiendo y consideramos que la velocidad de caida es de 10 m/s nos resulta que la distancia maxima entre el inicio y el fin de la sesion mide 2700 metros. Pues, el empleador es el que tiene el altimetro y cuando el considera te empuja en el vacio. Tu que crees cuando, mirando tu reloj mientras estas caendo que se cumple el tiempo de 4:30 minutos y hasta el contacto con la Tierra te queda .... no se cuanto. ¿Que haces? Apagas la fuerza gravitaciònal y te quedas inmobil durante 45 minutos en el aire?
Llamas con el movil a el empleado y le dices que te niegas a caer? Vuelves a subir como los personajes del diseño animado por algun no se que imaginario? Y, donde subes? por que el avion no se queda inmobil como una empresa terrestre.
Aparentemente es muy complicado pero en realidad yo me pregunto como es posible que se ha llegado a este catastrofe? Por que son, ya, desde 2002, 11 años de aplicaciòn equivocada, aplicaciòn equivocada que ha devenido rutina, que ha devenido costumbre y los venidos mas tarde se estan (o intentan) moldeandose a esta deformaciòn como a una cosa .... natural.
Lo que pasa es principalmente "privaciòn de libertad". Tengo argumentaciòn de sobra para sostener mis palabras. Gracias hombre por que me atendiste.
PD. Tu dices que no me contestas por que de mi profesion conoces poco. Ahora, mira otra paradoja:
Aqui esta la confusiòn.
Lo que a ti te parece que no conoces bien, verdaderamente no te hace falta conocer. Pero por que no conoces (no es solo tu caso, es norma general) mezclais las cosas.
La legislaciòn del tacografo es ... lo que el manual del tornero es para un tornero. Yo, para acceder a trabajar bajo la tutela de este "reglamento interior" (interior no de recinto sino, en este caso de profesion) no puedo si no soy sujeto de el derecho laboral.
La confusion la esta creando la amplitud de la superficie de esta plataforma de trabajo.
Soy obligado a pararme por muy extenso que es mi "carta". Pero si manifiestas curiosidad hablamos mas. Yo te digo que no vas a perder el tiempo por que yo tampoco tengo tiempo para perder. Saludos, gracias y ten la consideraciòn que manejo muy mal la idioma.
emy grant, le veo muy enfadado puesto que ha ido a buscar un post del año pasado.
No le respondo a sus consultas porque de su profesión no tengo muchos conocimientos, pero de ET de los trabajadores si conozco algo y de Dchos Fundamentales, es decir de CE tb, y por eso le digo que la realización de H. E. (te las abonen o no), no es vulnerar un derecho fundamental.
Si un trabajador se niega a hacer H.E. nadie puede obligarle y si lo intentan que denuncie ante inspección de trabajo.
SMO.
@jamgpreve
Buenas. Un "trabajador movil" para realizar horas extras necesita un camion. Un camion es una "propiedad privada". Si tu me das las llaves de tu coche para dar yo un paseo con el cuando me da la gana entonces si que te creo capaz de creer que un empresario deja sus camiones a la discrecion de sus empleadores para conducir ...adonde? Donde vas con un camion si no te manda el empleado? Si eres de Madrid te vas hacia Sevilla o hacia Burgos o hacia Valencia solo asi para que sea camiones por la carretera? Sabes el consumo de un camion? Un empleado casi no puede sostener el gasto de su coche, como puede sostener gastos de un camion para realizar "horas extras"?
@Brokil
El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado).
- Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
... si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
- Responsabilidad empresas de transporte.
Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del
Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento.
- Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador (los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario).
- Dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección del el empleador. (el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, y el trabajador acata las órdenes).
Estimado Brokil, siendo el empleador obligado a "realizar además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento" ningun "trabajador movil" puede hacer horas extras.
Lo que has pasado (y) tu se llama "exploataciòn laboral".
A ver, ese término grandilocuente de la tutela de derechos fundamentales no vale para todo.
Donde ve usted que se vulnere algún derecho fundamental en que le abonen las H.E. realizadas como incentivo por revasar las 80 horas que la ley permite.
Por otra parte, las HE son voluntarias desde la primera, si usted no esta de acuerdo no tiene porque hacer ninguna.
Los Derechos fundamentales en nuestra CE son los arts. del 14 al 29, incluido el 30. (se expresa de esta forma).
Buenas, soy conductor profesional, al año hago unas 2300 horas de trabajo efectivo (demostrables en el tacografo digital) mas unas 300 de presencia, las horas extras figuran en nomina no mas de 80 al año, el resto me lo ponen como incentivos. ¿es motivo suficiente para interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales con extincion voluntaria de contrato con derecho a paro e indemnización?