Agradeceria opinión.
Convenio de separación por mutuo acuerdo, yo la guardia y custodia, acordada pensión de alimentos según la cantidad que él sugirió para los dos hijos mas el 50% de gastos extraordinarios alli reflejados y el regimen de visitas con 2 dias intersemanales, y los que parecen ser los normales. Pactamos tambien que en el momento que yo tuviera empleo estable, la vividena familiar se pondria en venta(lo vi logico), hasta esa fecha yo y los niños viviriamos en ella, él se iba con sus padres. Pension compensatoria cero, renuncié a ella todo y tener yo un empleo desde hacia solo dos meses. Al cabo de un año encontré otro mas estable y otro año despues encontré a mi pareja actual. A los pocos meses decidí que era el momento de poner la casa en venta y asi poder reiniciar nuestras vidas sin que nadie partiera de cero. Mi ex encontro pareja tambien y ese mismo verano empezó a impagarme los gastos extraordinarios alegando que cuando se vendiera la vivienda me lo pagaria todo.La casa tardó un año y algo en venderse, momento en el cual me dijo que no pagaria los gastos extraordinarios atrasados ni los futuros. Con mi 50% de la venta adquiri una vivienda de 3 habitaciones. Mi ex se compro un coche nuevo y se hipotecó para comprarse una casa extraordinariamente preciosa. Al final solicité abogado de oficio que me recomendo una ejecución de sentencia por los gastos extraordinarios que me debia y la demanda de divorcio. La ejecución la gané y procedieron al embargo de su nómina. Al divorcio se opuso y solicitó que la pensión de alimentos quedara en la mitad debido a que padecia una enfermedad y llevaba muchos meses de baja y no podia hacer frente a la hipoteca y a la pensión de los niños. En el juicio también salió que no cumplia el regimen de visitas intersemanales alegando que estaba cansado, que en verano solo queria tener a sus hijos 15 dias y bueno....la sentencia quedo en que la pensión no se rebajaba, no pudo probar su enfermedad, las visitas intersemanales se las quitaban y el verano tenia que ser de 30 dias.
Hace tres meses tuvieron un bebé, y a los pocos dias la empresa le despide. Su pareja nunca ha trabajado mientras ha vivido con él. Asi que me ha puesto una demanda de modificación de medidas solicitando que la pensión de alimentos quede en 200 eur para los dos niños y nada de gastos extraordinarios alegando que la hipoteca y los gastos de la casa junto con que su pareja no trabaja y el nacimiento del bebe no llega a fin de mes. En cuanto a los gastos extraordinarios dejo de pagarlos de nuevo en verano pasado, en cuanto a la pension, hace dos meses que solo me pasa ya la cantidad de 200 eur.
Puede ignorar a sus dos hijos por tener una nueva familia? por culpa de estar en paro, la hipoteca, el bebe, puede rebajar tanto la pensión? ella deberia ponerse a trabajar...creo yo. Es defendible la pensión de alimentos de la sentencia de divorcio?
He tenido que dejar a mi abogado de oficio, seguramente iria supercargado de trabajo y mi caso se estaba eternizando. Hay interpuesta otra ejecución desde Octubre del pasado año por el impago de gastos extraordinarios e incumplimiento de visitas y todavia no se nada. Ahora debo ir a un abogado de pago, y hacer infinidad de numeros y mas numeros para hacer frente a los gastos que no son pocos.
Puede eludir la pensión y gastos de los niños sin esperar que lo dicte un juez para poder seguir manteniendo una vivienda tan cara?? en la demanda aporta documentación y recibos de los suministros y de ver sus pagos de gas, luz, etc.....me dan sudores.
Gracias por vuestra atención.
Desde mi punto de vista, el único motivo que justificaría la rebaja de la pensión es el despido, ya que es ajeno a la voluntad de su ex (en teoría, porque en la práctica se llega a un acuerdo con el empresario en muchas ocasiones).
No puede dejar de pagar, y si no tiene ingresos, deberá hacer frente con los inmuebles, porque el CC no establece límites para el pago de la pensión de alimentos.
Lo que no entiendo es por qué tuvo que dejar al abogado de oficio y ahora debe ir a uno de pago. El derecho de asistencia jurídica gratuita se tiene o no.
Gracias Rus por su respuesta.
Para este nuevo proceso deberia pedir de nuevo abogado de oficio y una vez me lo concedieran, al tener ya uno que me está tramitando otro tema se pediria la designa derivada (creo que se dice asi), pero hace ya mas de dos años que lo solicité y como tendria que aportar nueva documentación, si cuando me lo dieron estaba justito el que me correspondiera la justicia gratuita, debido a un aumento de sueldo que he tenido, ahora me debo pasar un poquito del limite. A parte de que quizas me equivoco, que no todos los abogados son iguales y que los respeto a todos, pero con este estoy teniendo muchos problemas, llevo dos años para una ejecución, localizarle es......imposible, a parte de que cuando hay alguna comunicación entre nosotros, lo hace utilizando palabras y frases tan legales que no se si estoy solicitando una demanda o un pastel, es un abogado muy bueno, pero se que ahora no podria tener justicia gratuita. Al ser una demanda de mi ex me ha entrado el panico y mi familia me va ayudar con el coste.
Que son las iniciales CC a las que hace referencia?
Si que el despido es ajeno a él, pero bien que le habran dado una indemnizacion no? al menos para hacer frente a los pagos hasta que el juez no dictamine lo contrario no?
Y el bebé, yo creia que por el bebé si que podian.
Código Civil.
La explicación que voy a dar es bastante fría, pero creo que se entiende mejor.
El Código (CC) dice que se pueden modificar las medidas si hay un cambio sustancial en las circusntancias que existían en el momento en que se acordaron, pero este cambio debe ser algo "ajeno" a la voluntad de las partes. Por ejemplo, está justificado si se produce un despido o una incapacidad para trabajar, pero lo que no puede hacer el obligado a pagar los alimentos es comprarse una casa, un coche, dar la vuelta al mundo y pretender no pagar la pensión por no poder mantener el nivel de vida.
Se podría decir que lo principal son los hijos, y a partir de ahí hay que arreglarse para pagar los alimentos. Dicho así, resulta injusto porque tras la separación, en este caso el padre no podría rehacer su vida y tener hijos, porque durante unos años tendrá que pagar la pensión. Pero también se puede entender que de seguir casados, para tener determinados gastos la familia tiene que saber qué ingresos y gastos tiene, y lo que no podría hacer un matrimonio es comprarse una casa nueva si ello supusiera no tener dinero para la comida, ¿no?. Pues eso se traslada al dicorcio, y quien está obligado a pagar alimentos no puede voluntariamente meterse en unos gastos que no puede asumir, por mucho derecho que tenga de empezar una nueva vida.
Lo que quería decir con el despido "pactado" es precisamente eso, que en ocasiones hay personas que para alegar un cambio de circunstancias pactan con el empresario un cese no voluntario, para cobrar al menos el paro (los finiquitos y lo que se dé por detrás es difícil probarlo). Sin embargo, como no hay límite cuando se trata de obligacón de pagar alimentos, se podría llegar al embargo de sus bienes para pagar la deuda (y los de su esposa si tienen gananciales).
Puede parecernos justo o no, pero de momento, es lo que hay, así que como conclusión, decir que él puede alegar lo que quiera, pero mientras no haya una sentencia que diga que debe pagar menos, no puede decidir por sí mismo qué pensión paga. Y aunque no tenga "liquidez", la obligación del pago de alimentos es la principal, así que debe cumplirla aunque sea vendiendo sus propiedades.