Ya, pero tu puedes decir que no recuerdas que esa persona viniera más de una vez a tu casa. No puedes recordarlos a todos. Con eso te quitas responsabilidad. No?
Que niegues un hecho (lo conozcas o no), no te quita responsabilidad si lo pueden demostrar (p.e. mediante la firma).
Aquí el problema es la actitud de la segunda inmobiliaria, que aún sabiendo lo que había, hizo lo que hizo y, claro, a ver quién demuestra ahora que le dijo eso a patritorres.
Creo que en el parte de visita que firmamos si que aparece el nombre del comprador y el dia que realizaron la visita.
Mi primera respuesta cuando apareció la segunda inmobiiaria y nos dijo que se iba a reralizar la venta con ellos fue un no rotundo, pero nos aseguraron que no podía pasar nada, que se dan muchos casos así y nos convencieron. Nos dijeron que para que nos quedásemos más tranquilos que podiamos hacer un parte de visita anterior a la fecha de la visita de la primera inmobiliaria.
Neula, que da igual que no recuerde el nombre si la inmobiliaria puede demostrar que lo enseñó, ten en cuenta que el parte lo firma el vendedor también (y a veces sólo él).
Patritorres y cuando te dijeron esto "Nos dijeron que para que nos quedásemos más tranquilos que podiamos hacer un parte de visita anterior a la fecha de la visita de la primera inmobiliaria. " no sospechaste que eran un poco "piratas"?, vaya joya la segunda inmobiliaria.
Siempre y salvo mejor opinión, esperoque me dejeis opinar.
Cuando una prsona pone una propiedad inmobiliaria a la venta através de una agencia, se dan como mínimo 2 contratos, más o menos interpuestos
- por una parte un contrato de intermediación o un mandato entre propietario e intermediario, para que este proceda a buscar a un tercero que desee adquirir la cosa.
- Tenemos tambien la compraventa firmada entre propietario y adquiriente, que ha sido auspiciada muchas veces gracias a la intervención de la Agencia, o agencias que hayan firmado ese primer contrato de intermediación o mandato.
Siento decirte Helenio, que aunque tu alegues el art. 1449 Cc, este solo se podrá reflejar y ser válido en el contrato de compraventa entre el propietario y el comprador.
Esto es así, por que el contrato o mandato de intermediación no puedes saber de antemano la cantidad por la que al final vas a lograr la venta, ya que el precio puede cambiar.
Creo erroneo lo que haces tu de considerar este contrato de intermedicaión como un anexo del propio contrato de compraventa, o del contrao que pueda firmar el comprador con la agencia.
Hóla, saludos a todos/as. Entro en el foro con el mismo problema que el iniciador de este hilo y estoy no solo intrigado en el resultado, sino muy, muy interesado. Veo que el hilo se empezó en 2007 y quizá el desenlace sea ya cosa del pasado pero agradeceria si alguien sabe algo al respecto. Gracias