Y más, más ... que se podrán crear "condiciones especiales" en la contratación o en las subvenciones públicas, vamos, que no hace falta que sea el "mejor" para el puesto sino el que cumpla "los requisitos" ... esto sigue sonando a nepotismo ...
Artículo 35. Subvenciones públicas y contratación
1. Las Administraciones Públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que las
bases reguladoras de las mismas deban incluir la valoración de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de trato y no discriminación por parte de las entidades solicitantes.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los
contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
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Como recuerda a la ley de violencia ... pero mucho!!!
kili, la principal diferencia, es que no encierran a nadie en un calabozo, con sólo la palabra (de una mujer exactamente), si yo digo que usted es una terrorista, no la van a meter en el calabozo, ni le van a hacer nada.
Si yo digo (que soy hombre), que mi ex me maltrata, no le va a pasar nada:
Si mi ex, (que es mujer), dice que la maltrato, a mi me meten en el calabozo.
Claro, lo que parecía ... promueva la creación de un fiscal especializado. No si ya se va viendo por donde van los tiros:
Artículo 30. Ministerio Fiscal
1. Para promover y coordinar las actuaciones penales que sancionen comportamientos discriminatorios, el Fiscal General del Estado designará un Fiscal de Sala delegado para la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación.
2. El Gobierno fomentará la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal.
Adsec, la cuestión es que el terrorismo tiene un origen, mecanismos, etc que son diferentes de los de un asesino corriente, digamos. Existe una legislación específica porque se trata de un problema concreto que necesita de herramientas especiales. Exactamente igual que con la violencia de género. No es lo mismo el asesinato por terrorismo, que por violencia de género, que por otras causas, puesto que se dan unas circunstancias especiales que necesitan un análisis concreto de lo que socialmente ocurre por debajo de todo ello. Igual que los asesinatos por ideología, si lo prefiere, por ejemplo por nazismo. Las causas que han movido a cada uno de estos distintos asesinos son diferentes y necesitan un profundo análisis si de verdad se quiere acabar con ello.
Artículo 28. Reglas relativas a la carga de la prueba
1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a
la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas
adoptadas y de su proporcionalidad.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el órgano judicial o administrativo, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
3. Lo establecido en el apartado primero no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
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Así que una vez más, la simple declaración y la denuncia "de la supuesta víctima" servirán para abrir diligencias. Como en la ley de violencia.
Quieren colapsar los juzgados. O puede ser que quieran crear juzgados específicos contra al NO DISCRIMINACIÓN?
Pues sigo sin entender qué tienen que ver las condiciones o circunstancias personales o sociales con ser un asesino terrorista.
A menos que esté insinuando que el terrorismo es algo ideológico, en cuyo caso no creo que quepa debatir nada más, no le veo el menor sentido a su analogía.
Ocastell, entonces ¿está usted en contra del artículo que cita? ¿no le parece lógico que tenga más atención quien más lo necesita? Entonces, por ejemplo, ¿eliminamos las consultas pediátricas o las gerontológicas porque son discriminatorias? O mejor eliminamos todas las especialidades médicas porque total, todas discriminan de alguna forma?
Otro más. Si quieres vender o alquilar un piso o una casa deberás ir con cuidado de no rechazar ofertas por motivos "que serán ilegales" como la procedencia, la raza ...
Art. 19.2. i apartados (sólo pngo el a)
Los prestadores de servicios de venta, arrendamiento o intermediación inmobiliaria estarán igualmente obligados a respetar en sus operaciones comerciales el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
En particular, queda prohibido:
a) Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento.
Adsec, el artículo 14 de la Constitución no distingue cuestiones de nacimiento o adquiridas, sino que dice:
"Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Teóricamente no se puede discriminar nunca por ninguna "condición o circunstancia personal o social" de cualquier tipo.
Lo que quiero decir es que a veces las leyes recogen situaciones especiales en las que confluyen una serie de características por las que se hace necesaria una legislación específica. Caso de las leyes antiterroristas, leyes de menores o contra la violencia de género.
Un ejemplo de artículo plenamente discriminatoria que va en contra del mismo espíritu de la ley que promulgan. Es que parece que sólo van a lo que da votos sin mirar las consecuencias.
Artículo 17.3
Las Administraciones sanitarias deberán promover acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, como las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, que padezcan
enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, víctimas de maltrato, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.
Donde está LA NO DISCRIMINACIóN ... cuando resulta que se "saltan" los derechos de una gran parte de la sociedad?
Kili, la Constitución no dice nada de discriminación por terrorismo...
Se nace hombre o se nace mujer; no se nace terrorista.
Asesinan hombres y asesinan mujeres. Si, además, se hace en un acto de terrorismo, puede parecer más o menos lógico que se considere agravante o un delito de mayor importancia, pero eso no tiene nada que ver con las discriminaciones de las que habla el 14 de la Constitución (sexo, raza, religión, etc...).
De verdad, Kili, que estoy perdido con su argumentación. No la entiendo.
No, discrimina a los terroristas de los no terroristas, otro tipo de discriminación, y supuestamente la Constitución reconoce que no se debe discriminar por eso... evidentemente estoy a favor de que exista una ley contra el terrorismo porque se trata de un tipo de delitos específicos, con causas y consecuencias diferentes y que necesita un trato especial. Exactamente igual que ocurre con la LVG.
Creo que el problema principal es el trasfondo de aplicación de la ley, no el objetivo de la misma, que es loable.
No se puede luchar por la igualdad utilizando el miedo y la represión con la supuesta parte que ha cometido históricamente los supuestos "delitos". No existe la ley de autor. Bueno, siq eu existe en nuestro país pero no debería existir.
Lo cierto es que el gabinete de gobierno actual destaca por la creación de leyes"capucha" que se sobreponen al derecho. Es decir, que por un buen fin son capaces de dilapidar la presunción de inocencia o incluso de cambiar el cargo de la prueba del que acusa al que es acusado.
De la misma forma que se hizo con la ley de violencia se va a actuar ahora con la LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN, aprobada por ejecutivo de ZP y que se discutirá en el parlamento.
La idea de la ley es buena, ya que expande un derecho fundamental recogido por el art. 14 de nuestra constitución, lo que ocurre es que la confección de la ley es "tan chapuzera" que clama al cielo.
Pongo el enlace al anteproyecto para que podáis ver algunas de las prendas que quieren legislar, no tiene desperdicio!!!!
La verdad no sé si existe o si simplemente es difícil conocerla. Lo que sí existe son los hechos y los datos.
Precisamente, ya que habla usted de los delitos de terrorismo, también se consideran en una legislación especial. No tiene la misma consideración el asesinato de un terrorista que por otra causa. ¿Tendrán que ir también los terroristas a Estrasburgo por discriminación?
El concepto de demagogia es uno de los más subjetivos, si no el que más, que puedo imaginar. Ninguna relación de hechos es completa, porque la completitud tiende a infinito, y siempre podemos apreciar una voluntad tendenciosa en la omisión de determinada información. Todas las verdades son a medias.
Hecha esta digresión, no me parece que condenar de manera diferente en función del sexo sea tender a la igualdad, sino todo lo contrario. Es como condenar de forma diferente, por un delito de terrorismo, a un vasco y a un extremeño. No lo acepto y no lo aceptaré nunca. Castigo al culpable, hombre o mujer, vasco o extremeño.
Pero no soy quién para valorar la demanda porque no soy jurista ni me la he leído entera.
No tiene desperdicio, Adsec, le recomiendo que se la lea, por pura curiosidad de los límites a los que es capaz de llegar el ser humano.
Pero sí, ya se encargarán de juzgarlo los que lo tienen que juzgar. Me consuela saber que la Asamblea General de las Naciones Unidas, tal como se recoge en la propia demanda, proclamó en su resolución IV.27 34/180, de 18 de diciembre de 1979:
"Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.".
El día que sea necesario derogar la LVG seré la primera que brinde con champán, se lo aseguro.
Si te has leído la demanda entera, Kili, tiene mérito lo tuyo, porque mira que es larga y aburrida...
Si es "pura demagogia" o no, no lo sé. Algo de demagogia hay en todas las demandas del mundo.
Pero vamos, que ya se encargará el TEDH de juzgarla, digo yo.
Que nadie responda a kili. Odia a los hombres, está de acuerdo con una ley que los mete en la cárcel sin pruebas, pero no siente repugnancia de practicar sexo con hombres para tener hijos y quedarse con la casa del varón.
Se llama sicopatía.
Hace ya más de un año un hombre escribió en el foro que si una mujer lo atacara con un cuchillo él no la tocaría para defenderse, y kili le dijo "gracias por no maltratarnos".
Esperemos que nadie, un hombre, o incluso un hijo que quiera irse a vivir con su padre, la tenga delante con un cuchillo.
Ni en la cama por dios.............
No desperdiciemos nuestro tiempo ni los post con ella.